Los pueblos indígenas en México y sus derechos humanos
DOI:
https://doi.org/10.21501/23394536.3484Palabras clave:
Derechos Humanos, Comunidad, México, Población, IndígenasResumen
El presente trabajo está enfocado en definir lo que en México se entiende por comunidad o pueblo indígena, bajo la perspectiva que la Constitución Federal otorga; al mismo tiempo, abordaremos cuáles son los derechos fundamentales de los pueblos indígenas, tratando de dar una breve explicación de estos. Seguidamente, se establece el tratamiento que se le ha dado en la actualidad a los derechos humanos de los pueblos indígenas en México, derivado de la adhesión al convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo y, como consecuencia de ello, la creación de un marco jurídico regulatorio que, a través de leyes secundarias, se ha ocupado en atender y promover el respeto a los derechos fundamentales de los pueblos indígenas.
La segunda parte del trabajo se enfoca en identificar algunos de los derechos fundamentales que han sido vulnerados a los pueblos indígenas en México, ello a pesar de la existencia de una legislación constitucional y secundaria, en el ámbito federal y local, específicamente en lo relativo a la vulneración de los territorios indígenas y la falta de consulta a los mismos por parte del Estado.
Por último, y no obstante la promoción oficial, educativa y social de los derechos humanos con respecto a las comunidades indígenas, lamentablemente hacia su interior, son las mismas estructuras de poder de dichos grupos, quienes violentan los derechos humanos de las personas, en especial de las mujeres, quienes juegan un roll mísero al interior de las sociedades primarias, contradiciéndose con la lucha por el respeto a sus derechos humanos desde el exterior.
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Referencias
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (27 de agosto de 2018). Diario Oficial de Federación. México: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.
Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH). (2016). El derecho a la identidad de las personas y los pueblos indígenas. México: CNDH
Godoy, E. (2017, febrero 21). México, cuestionado por violación a derechos de pueblos indígenas. Proceso. Recuperado de https://www.proceso.com.mx/475204/mexico-cuestionado-violacion-a-derechos-pueblos-indigenas
Lagunés Gasca, R. (2012, diciembre 27). La reforma constitucional en derechos humanos y los pueblos indígenas. La Jornada. Recuperado de www.jornada.unam.mx/2012/12/27/opinión.
México. Diario Oficial de la Federación, (2008).
ONU. Convenio Núm. 169 de la OIT. Pueblos indígenas y tribales. 1989
ONU. Carta de las Naciones Unidas. 1948
ONU. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. 1966.
Rodríguez, O. (2014). La venta de niñas indígenas oculta en el manto de los usos y costumbres. Oaxaca digital. Recuperado de http://oaxaca.me/la-venta-de-niñas-indigenas-oculta-en-el-manto-de-usos-y-costumbres
Rodríguez, O. (2014, marzo 7). Venta de niñas y mujeres en Oaxaca, es una esclavitud moderna. Milenio. Recuperado de https://www.milenio.com/estados/venta-ninas-mujeres-oaxaca-esclavitud-moderna
Rodríguez Araujo, O. (2008). Eufrosina Cruz, una mujer emblemática. La Jornada. Recuperado de www.jornada.unam.mx/2008/11/27/index/php.
Rosagel, S. (2009, mayo 22). Guarda huellas de la muerte [Mensaje de un blog]. Recuperado de http://shailarosagel.wordpress.com/2009/05/22
Bailón, M., y Brokmann, C. (2011). Los pueblos Indígenas de México y sus Derechos: una breve mirada. Recuperado de: https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv/detalle-libro/4759-los-pueblos-indigenas-de-mexico-y-sus-derechos-una-breve-mirada-coleccion-de-la-cndh
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