Editorial - Ponderación y marco jurídico para la paz
DOI:
https://doi.org/10.21501/23394536.1230Resumen
La Corte Constitucional declaró exequible el Marco Jurídico para la Paz, el cual consagra instrumentos de justicia transicional que se plantearon como medios efectivos y necesarios para contribuir a la finalización del conflicto y alcanzar el fin constitucional de una paz estable y duradera. Estos instrumentos son: criterios de selección y priorización de casos para concentrar los esfuerzos en la investigación de los máximos responsables de delitos de lesa humanidad, genocidio o crímenes de guerra cometidos de manera sistemática; renuncia condicionada a la persecución penal; y suspensión condicional de la ejecución de la pena, aplicación de penas alternativas, de sanciones extrajudiciales y de formas especiales de cumplimiento.Descargas
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ÉTICA DE LA PUBLICACIÓN Y BUENAS PRÁCTICAS
Responsabilidades del Director/Editor:
- El Director/Editor atendiendo al código de conducta, es la persona encargada de seleccionar los artículos que harán parte de los volúmenes de la Revista. Por lo tanto, y para la selección de los artículos se observará el nivel académico y la pertinencia temática, en consecuencia, es de aclarar que la discriminación por género, orientación sexual, nacionalidad, origen étnico o manifestaciones religiosas o políticas, no será motivo o criterio de selección.
- El Director/Editor, podrá discutir las decisiones con respecto a la selección de artículos que tomen otros órganos de la publicación, siempre bajo los criterios de calidad.
- En relación con los autores, el Director/Editor, debe mantener la confidencialidad de las decisiones que se tomen.
- Por último, el Director/Editor, no tramitará artículos que deriven en conflictos de intereses como resultado de alguna relación posible con estos.
Responsabilidades de los evaluadores:
- Los evaluadores deben mantener la confidencialidad sobre los artículos que reciben.
- Por principios éticos, académicos y científicos, es importante la objetividad, la razonabilidad y la neutralidad a la hora de formular observaciones.
- En este orden, pueden apoyar al Director/Editor y al autor con sus sugerencias, siempre en pro de mantener la calidad académica de los artículos que han evaluado.
- Se deben abstener de usar para su beneficio o de un tercero el material a arbitrar, además hacer parte de procesos de evaluación de los cuales pueda derivarse algún conflicto de intereses.
- Se espera que los evaluadores cumplan los tiempos asignados para su arbitraje y comuniquen al Director/Editor sobre su posibilidad de revisar de manera oportuna e idónea los artículos enviados a evaluar.
Responsabilidades de los autores:
- Atender las normas de publicación y el código de ética que acoge Summa Iuris, razón por la cual, los artículos, deben ser originales e inéditos y no estar en proceso de evaluación en otra Revista.
- Los investigadores deben buscar el aporte y desarrollo de las Ciencias Jurídicas y los Derechos Humanos, en consecuencia, en sus artículos se comprometen a presentar datos veraces y confiables, referencias y fuentes completas, con el fin que otros investigadores puedan corroborar, discutir o apoyar lo que en ellos se expone.
- Se debe dar el respectivo reconocimiento de su autoría a las personas que participaron en la construcción y redacción del artículo. Además, respetar la integridad de las comunidades que participan en la investigación y garantizar la presentación de los formatos que dan cuenta de la participación voluntaria y digna de estas.
- En este orden de ideas, la información sobre las fuentes de financiación en la investigación debe ser transparente.
- Por último, investigadores deben poner en conocimiento sobre errores o inexactitudes que se hayan publicado en su propia investigación.
Reclamaciones
Si una vez publicado el artículo: 1. El editor descubre plagio, adulteración, o falsificación de datos del contenido y del autor o errores de fondo que atenten contra la calidad o cientificidad, podrá solicitar su retiro o corrección. 2. Si un tercero detecta el error, es obligación del autor retractarse de inmediato y se procederá al retiro o corrección pública. 3. Durante el proceso de edición, los autores deberán reportar al Director/Editor cualquier error o inexactitud que identifiquen en el material enviado; si el artículo es publicado con dichas faltas, deben solicitar a la Revista la corrección o retractación inmediata.
Toda reclamación se recibirá por escrito mediante correo electrónico a summaiuris@amigo.edu.co
El plazo máximo de respuesta será de tres (3) días hábiles a partir de la recepción de la no conformidad.
Procedimiento para dirimir conflictos derivados de comportamiento no éticos
- Identificar, antes de asegurar que se incurre en comportamientos no éticos, la naturaleza de la falta y las pruebas que la corrobora.
- No emitir ningún juicio u observación asociada con situaciones particulares que estén en estudio hasta que se hayan reunido todas las pruebas y se tenga plena certeza de la existencia de la falta.
- Presentar ante el comité editorial las pruebas correspondientes al caso para que este considere, de acuerdo a la naturaleza de la falta, las acciones que se tomarán frente a la mala conducta.
Entre las acciones que se podrían aplicar, según la naturaleza de la falta, se tienen:
- Informar al autor acerca de la falta, corregirla y llamar la atención para que no se incurra en ella en publicaciones futuras.
- Retractación formal con publicación de una nota editorial en la que se informe el motivo y se llame la atención acerca de la importancia de las buenas prácticas éticas.
- Retiro del artículo con publicación de una nota editorial en la que se informe el motivo y se llame la atención acerca de la importancia de las buenas prácticas éticas.
- Solicitud escrita de retiro del artículo de una publicación paralela, siempre y cuando se evidencie que la versión disponible en
- Sunma Iuris fue precedente.
- Los autores tendrán derecho a que se les publique, junto con la nota editorial, una declaración pública de máximo 80 palabras, en la que se expongan las razones de la falla que originó la acción.
- Informar a las entidades financiadoras, académicas o comerciales, acerca de la falta y las implicaciones de la misma, con el fin de que promueva las buenas prácticas éticas entre sus investigadores.