La responsabilidad internacional de los estados

Autores/as

  • Natalia Barbero

DOI:

https://doi.org/10.21501/23394536.3481

Resumen

Los Estados, por solo ser miembros de la Organización de Naciones Unidas —en virtud de las obligaciones derivadas de su Carta—, pero más aún por sus compromisos convencionales, tienen el deber de cumplir con normas internacionales y responder ante la comunidad internacional. En particular, los Estados tienen el deber de respetar y garantizar los derechos humanos previstos en cada tratado, lo cual incluye la obligación de no violación y de prevención, investigación y sanción en caso de incumplimiento. Queda incluido también en este marco el deber de tutela judicial efectiva, y queda prohibido, a su vez, invocar disposiciones de Derecho interno que impidan el cumplimiento de las obligaciones asumidas. Solo así se da un marco integral a la protección de los derechos humanos.

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Biografía del autor/a

Natalia Barbero

Doctora en Derecho (UNED, España), master en Derecho Comparado (USD, EEUU), especialista en Derecho Penal y Abogada (UB, Argentina). Profesora de Derecho Penal Internacional, Derechos Humanos y Justicia Transicional (UBA, Argentina).

Referencias

OEA. Convención Americana sobre Derechos Humanos. 1969

ONU. Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados. 1969

ONU. Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. 1998

ONU. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. 1966

Corte Interamericana de Derechos Humanos. Sentencia, caso Velásquez Rodríguez vs. Honduras. 1988

Publicado

2019-12-09

Cómo citar

Barbero, N. (2019). La responsabilidad internacional de los estados. Summa Iuris (revista Descontinuada), 7(2). https://doi.org/10.21501/23394536.3481

Número

Sección

Editorial