Violación de principios constitucionales y legales en el contrato No. 638 de 2013
DOI:
https://doi.org/10.21501/23394536.3110Palabras clave:
Contrato estatal, mantenimiento vial, violación, principios constitucionales, principios legales y no reglados.Resumen
El objetivo de la investigación, se enmarca en determinar los principios de contratación estatal violados en el contrato No. 638 de 2013. Por tanto, este estudio investigativo es de tipo cualitativo, con método hermenéutico y el enfoque empleado es descriptivo analítico. En consecuencia, se busca en la interpretación del contrato estatal de la máquina tapahuecos de Bogotá, permitir identificar y descomponer las partes o elementos del fenómeno y así observar sus causas, la naturaleza y los efectos. En la dinámica del diseño metodológico se realizó una triangulación teórica jurídica (constitucional, jurisprudencial y normativa), partiendo de fuentes bibliográficas y web gráficas de normas constitucionales, legales, reglamentarias, jurisprudencia de las Altas Cortes, doctrina especializada en contratación estatal e informes proferidos en la actuación administrativa por parte de los órganos de control fiscal. Se empleó la recolección de datos documentales, que proporcionaron diversas interpretaciones en los análisis de los principios violentados en la contratación estatal. La investigación, se concluye determinando que en el contrato No. 638 de 2013, fueron violados los principios de planeación, eficacia, eficiencia, economía, publicidad y los principios constitucionales y fundamentales de la prevalencia del interés general, los fines esenciales del Estado en conexidad con el derecho fundamental de igualdad.
Descargas
Referencias
Acuerdo No. 19 de 1972 del Concejo de Bogotá D.C. “Por el cual se crea y reglamenta el funcionamiento del Instituto de Desarrollo Urbano”.
Acuerdo No. 257 de 2006, artículo 109 del Concejo de Bogotá D.C. “Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones”.
Aponte, I. (2014). Las fallas de planeación y su incidencia en el contrato estatal de obra. Revista Digital de Derecho Administrativo Universidad Externado de Colombia, 11, 177-207. Recuperado de http://revistas.uexternado.edu.co/index.php/Deradm/article/view/3831/4087
Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, Concepto 1439 de 2002, Consejero Ponente: María Elena Giraldo.
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Sentencia del 29 de agosto de 2007, Consejero Ponente:Mauricio Eduardo Rosasco Estupiñan.
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Sentencia del 3 de diciembre del 2007, Consejero Ponente: Ruth Stella Correa Palacio.
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Sentencia del 31 de enero del 2011, Consejera Ponente: Olga Melida Valle De la Hoz.
Consejo de Estado, Sala Contenciosa Administrativa, Sección Tercera, Sentencia del 24 de abril de 2013, Consejero Ponente: Jaime Orlando Santofimio Gamboa.
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección tercera, Sentencia del 27 de enero de 2016, Consejero Ponente: Jaime Orlando Santofimio Gamboa.
Contraloría de Bogotá, Informe final de visita fiscal, del 25 de febrero del 2014.
Corte Constitucional, Sentencia C-711 de 2012, Magistrado Ponente: Mauricio González Cuervo.
Corte Constitucional, Sentencia C-826 de 2013, Magistrado Ponente: Luis Ernesto Vargas Silva.
Corte Constitucional, Sentencia T-406/92, Magistrado Ponente: Ciro Angarita Barón.
Constitución Nacional de Colombia. 1991.
Decreto No. 591 de 1991, “Por el cual se regulan las modalidades específicas de contratos de fomento de actividades científicas y
tecnológicas”.
Decreto No. 2474 de 2008, “Por el cual se reglamentan parcialmente la Ley 80 de 1993 y la Ley 1150 de 2007 sobre las modalidades de selección, publicidad, selección objetiva, y se dictan otras disposiciones”.
Ley No. 80 de 1993, “Por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública”
Ley No. 1150 de 2007, “Por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con Recursos Públicos”.
Ley 489 de 1998. Diario Oficial No. 43.464, de 30 de diciembre de 1998.
Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional.
Ley 1437 de 2011. Diario Oficial No. 47.956 de 18 de enero de 201. Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Ley 29 de 1990. Por la cual se dictan disposiciones para el fomento de la investigación científica y el desarrollo tencnológico y se otorgan facultades extraordinarias. Recuperado de https://www.colciencias.gov.co/sites/default/files/upload/reglamentacion/ley-29-1990.pdf
Manrique, A. (2010). Fundamentos de la Organización y del Funcionamiento del Estado Colombiano. Bogotá, Colombia: Ediciones Dike.
Rodríguez, L. (2007). Derecho Administrativo general y colombiano. 15ª edición, Bogotá, Colombia: Editorial Temis.
Rosero, B. C. (2012). Contratación Estatal: Manual Teórico Práctico. Bogotá: Ediciones de la U.
Tafur, A. (1995). Derecho Administrativo General. Bogotá, Colombia: Editorial Ciencia y Derecho, segunda edición.
Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, Informe de prensa del 6 de noviembre del 2015
Unidad de Mantenimiento Vial, Programa de Ciencia y Tecnología. Alcaldía de Bogotá – Contrato 638 de 20132013
Sentencia C-849 de 2005, M.P. Jaime Araujo Rentería http://www.corteconstitucional.
gov.co/relatoria/2005/c-849-05.htm Vidal, J. (2008). Derecho Administrativo. Bogotá, Colombia: Editorial Legis.
Descargas
Publicado
Cómo citar
Número
Sección
Licencia
ÉTICA DE LA PUBLICACIÓN Y BUENAS PRÁCTICAS
Responsabilidades del Director/Editor:
- El Director/Editor atendiendo al código de conducta, es la persona encargada de seleccionar los artículos que harán parte de los volúmenes de la Revista. Por lo tanto, y para la selección de los artículos se observará el nivel académico y la pertinencia temática, en consecuencia, es de aclarar que la discriminación por género, orientación sexual, nacionalidad, origen étnico o manifestaciones religiosas o políticas, no será motivo o criterio de selección.
- El Director/Editor, podrá discutir las decisiones con respecto a la selección de artículos que tomen otros órganos de la publicación, siempre bajo los criterios de calidad.
- En relación con los autores, el Director/Editor, debe mantener la confidencialidad de las decisiones que se tomen.
- Por último, el Director/Editor, no tramitará artículos que deriven en conflictos de intereses como resultado de alguna relación posible con estos.
Responsabilidades de los evaluadores:
- Los evaluadores deben mantener la confidencialidad sobre los artículos que reciben.
- Por principios éticos, académicos y científicos, es importante la objetividad, la razonabilidad y la neutralidad a la hora de formular observaciones.
- En este orden, pueden apoyar al Director/Editor y al autor con sus sugerencias, siempre en pro de mantener la calidad académica de los artículos que han evaluado.
- Se deben abstener de usar para su beneficio o de un tercero el material a arbitrar, además hacer parte de procesos de evaluación de los cuales pueda derivarse algún conflicto de intereses.
- Se espera que los evaluadores cumplan los tiempos asignados para su arbitraje y comuniquen al Director/Editor sobre su posibilidad de revisar de manera oportuna e idónea los artículos enviados a evaluar.
Responsabilidades de los autores:
- Atender las normas de publicación y el código de ética que acoge Summa Iuris, razón por la cual, los artículos, deben ser originales e inéditos y no estar en proceso de evaluación en otra Revista.
- Los investigadores deben buscar el aporte y desarrollo de las Ciencias Jurídicas y los Derechos Humanos, en consecuencia, en sus artículos se comprometen a presentar datos veraces y confiables, referencias y fuentes completas, con el fin que otros investigadores puedan corroborar, discutir o apoyar lo que en ellos se expone.
- Se debe dar el respectivo reconocimiento de su autoría a las personas que participaron en la construcción y redacción del artículo. Además, respetar la integridad de las comunidades que participan en la investigación y garantizar la presentación de los formatos que dan cuenta de la participación voluntaria y digna de estas.
- En este orden de ideas, la información sobre las fuentes de financiación en la investigación debe ser transparente.
- Por último, investigadores deben poner en conocimiento sobre errores o inexactitudes que se hayan publicado en su propia investigación.
Reclamaciones
Si una vez publicado el artículo: 1. El editor descubre plagio, adulteración, o falsificación de datos del contenido y del autor o errores de fondo que atenten contra la calidad o cientificidad, podrá solicitar su retiro o corrección. 2. Si un tercero detecta el error, es obligación del autor retractarse de inmediato y se procederá al retiro o corrección pública. 3. Durante el proceso de edición, los autores deberán reportar al Director/Editor cualquier error o inexactitud que identifiquen en el material enviado; si el artículo es publicado con dichas faltas, deben solicitar a la Revista la corrección o retractación inmediata.
Toda reclamación se recibirá por escrito mediante correo electrónico a summaiuris@amigo.edu.co
El plazo máximo de respuesta será de tres (3) días hábiles a partir de la recepción de la no conformidad.
Procedimiento para dirimir conflictos derivados de comportamiento no éticos
- Identificar, antes de asegurar que se incurre en comportamientos no éticos, la naturaleza de la falta y las pruebas que la corrobora.
- No emitir ningún juicio u observación asociada con situaciones particulares que estén en estudio hasta que se hayan reunido todas las pruebas y se tenga plena certeza de la existencia de la falta.
- Presentar ante el comité editorial las pruebas correspondientes al caso para que este considere, de acuerdo a la naturaleza de la falta, las acciones que se tomarán frente a la mala conducta.
Entre las acciones que se podrían aplicar, según la naturaleza de la falta, se tienen:
- Informar al autor acerca de la falta, corregirla y llamar la atención para que no se incurra en ella en publicaciones futuras.
- Retractación formal con publicación de una nota editorial en la que se informe el motivo y se llame la atención acerca de la importancia de las buenas prácticas éticas.
- Retiro del artículo con publicación de una nota editorial en la que se informe el motivo y se llame la atención acerca de la importancia de las buenas prácticas éticas.
- Solicitud escrita de retiro del artículo de una publicación paralela, siempre y cuando se evidencie que la versión disponible en
- Sunma Iuris fue precedente.
- Los autores tendrán derecho a que se les publique, junto con la nota editorial, una declaración pública de máximo 80 palabras, en la que se expongan las razones de la falla que originó la acción.
- Informar a las entidades financiadoras, académicas o comerciales, acerca de la falta y las implicaciones de la misma, con el fin de que promueva las buenas prácticas éticas entre sus investigadores.