Colombia: ¿Una democracia censitaria?
DOI:
https://doi.org/10.21501/23394536.2082Palabras clave:
, democracia, derechos políticos, póliza de seriedad, elección popular, inclusiónResumen
Siguiendo la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el presente artículo se propone analizar si las reglas del sistema electoral colombiano se adecúan a los estándares de derechos humanos para el ejercicio de los derechos políticos previstos en el artículo 23 de la Convención Americana. Para ello, expondrá los requisitos colombianos para el ejercicio de los derechos políticos, específicamente, de los grupos significativos de personas no afiliadas a ningún partido o movimiento político; luego, describirá los estándares de derechos humanos previstos en la jurisprudencia; y finalmente argumentará que con base en dichos estándares, la normativa colombiana no se ajusta a ellos pues la exigencia de una garantía de seriedad por medio de una póliza de seguros genera una práctica restrictiva.
En un primer momento, la metodología que se usará será descriptiva: en este camino se realizará una enunciación de las normas nacionales e internacionales vigentes en torno a los derechos políticos. Luego, en la medida en que la jurisprudencia es la que fija el norte interpretativo de las normas que se describirán, se hará un análisis de casos con el propósito de saber, en la actualidad, cómo se deben proteger los derechos políticos por parte de los estados parte del sistema interamericano de derechos humanos. Finalmente se hará el proceso argumentativo que concluirá afirmando que las normas colombianas no se ajustan a los estándares de derechos humanos de la Corte Interamericana de derechos humanos.
Descargas
Referencias
Agamben, G. (2010). Nota preliminar sobre el concepto de la democracia. En G. Agamben, A. Badiou, D. Bensaid, W. Brown, J. Nancy, J. Ranciere, Ross, K., & Zizek, S., Democracia, ¿En qué estado?. Buenos Aires. Editorial Prometeo.
Constitución Política de Colombia [Const.]. (1991). Artículos 40, 103. 107, 108, 171, 176. 2da Ed. Legis.
Constitución Política de Colombia [Const.]. (1886).
Copi, I. (2010). Introducción a la lógica. Buenos Aires: Eudeba.
Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C-681 de 2003. (M. P. Conjuez Ligia Galvis Ortiz: 6 de agosto de 2003).
Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C- 027 de 1993. (M. P. Simón Rodríguez Rodríguez: 5 de febrero de 1993).
Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C-143 de 1993. (M. P. José Gregorio Hernández Galindo: 20 de abril de 1993).
Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Yatama vs Nicaragua. Sentencia de 23 de junio de 2005. Serie C No. 127. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_127_esp.pdf
Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Castañeda Gutman vs Estados Unidos de México. Sentencia de 6 de agosto de 2008. Serie C No. 184. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_184_esp.doc
Corte Interamericana de Derechos Humanos. Opinión consultiva OC- 5/85 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Emitida el 23 de junio de 2005. Serie a No. 05. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/opiniones/seriea_05_esp.pdf
Gargarella, R. (1996). La justicia frente al gobierno: Sobre el carácter contramayoritario del poder judicial. Barcelona: Ariel.
Guibourg, R. (1999). El concepto de razonabilidad y el arbol argumental. En R. Guibourg, Pensar en las normas. Buenos Aires: EUDEBA.
Holmes, S. (1999). El precompromiso y la paradoja de la democracia. En J. Elster, & R. Slagstad. Constitucionalismo y Democracia (pp. 217-262). México: Editorial Fondo de Cultura Económica.
Kelsen, H. (1920/2002). Esencia y valor de la Democracia. Granada: Comares.
Ley 130 de 1994 [Congreso de la República de Colombia]. Por la cual se dictan normas sobre mecanismos de participación ciudadana. Enero 18 de 1994. [En línea] Disponible en el link alojado en la página de internet: http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=330
Matta H, A. (diciembre de 2013). Aproximación a la metaética de la Corte Constitucional Colombiana: Influencia de la filosofía práctica de corte aristotélico en su jurisprudencia constitucional. Pensamiento jurídico: Algunas debates actuales sobre los derechos, (38), 31-63.
Matta H, A. (2015). El concepto interpretativo del derecho. (T. d. SALMOIRÁN, Trad.) Pensamiento jurídico, 83-103.
Medina, M. (1989). Bases urbanas de la violencia en Colombia. Historia Crítica, 1, 20-32.
Real Academia Española. (2001) Diccionario de la Lengua Española. Vigésima Segunda Edición.
Resolución 0974 de 2013 [Consejo Nacional Electoral-Colombia]. Por medio de la cual se fija el valor de las pólizas de seriedad de candidaturas que deben otorgar los grupos significativos de ciudadanos y los movimientos sociales que inscriban candidatos a las elecciones a congreso de la República para el periodo 2014-2018. Marzo 19 de 2013 [En línea] Disponible en el link alojado en la página de internet: http://www.cne.gov.co/CNE/RESOLUCIONES-GENERALES-2013.page
Ross, A. (1989). ¿Por qué democracia? Madrid: Editorial Centro de Estudios Constitucionales.
Ross, A. (2005). Sobre el Derecho y la Justicia. Buenos Aires: EUDEBA.
Zagrebelsky, G. (2005). Derecho Dúctil (6ª ed.). (M. Gascón, Trad.) Madrid: Editorial Trotta.
Descargas
Publicado
Cómo citar
Número
Sección
Licencia
ÉTICA DE LA PUBLICACIÓN Y BUENAS PRÁCTICAS
Responsabilidades del Director/Editor:
- El Director/Editor atendiendo al código de conducta, es la persona encargada de seleccionar los artículos que harán parte de los volúmenes de la Revista. Por lo tanto, y para la selección de los artículos se observará el nivel académico y la pertinencia temática, en consecuencia, es de aclarar que la discriminación por género, orientación sexual, nacionalidad, origen étnico o manifestaciones religiosas o políticas, no será motivo o criterio de selección.
- El Director/Editor, podrá discutir las decisiones con respecto a la selección de artículos que tomen otros órganos de la publicación, siempre bajo los criterios de calidad.
- En relación con los autores, el Director/Editor, debe mantener la confidencialidad de las decisiones que se tomen.
- Por último, el Director/Editor, no tramitará artículos que deriven en conflictos de intereses como resultado de alguna relación posible con estos.
Responsabilidades de los evaluadores:
- Los evaluadores deben mantener la confidencialidad sobre los artículos que reciben.
- Por principios éticos, académicos y científicos, es importante la objetividad, la razonabilidad y la neutralidad a la hora de formular observaciones.
- En este orden, pueden apoyar al Director/Editor y al autor con sus sugerencias, siempre en pro de mantener la calidad académica de los artículos que han evaluado.
- Se deben abstener de usar para su beneficio o de un tercero el material a arbitrar, además hacer parte de procesos de evaluación de los cuales pueda derivarse algún conflicto de intereses.
- Se espera que los evaluadores cumplan los tiempos asignados para su arbitraje y comuniquen al Director/Editor sobre su posibilidad de revisar de manera oportuna e idónea los artículos enviados a evaluar.
Responsabilidades de los autores:
- Atender las normas de publicación y el código de ética que acoge Summa Iuris, razón por la cual, los artículos, deben ser originales e inéditos y no estar en proceso de evaluación en otra Revista.
- Los investigadores deben buscar el aporte y desarrollo de las Ciencias Jurídicas y los Derechos Humanos, en consecuencia, en sus artículos se comprometen a presentar datos veraces y confiables, referencias y fuentes completas, con el fin que otros investigadores puedan corroborar, discutir o apoyar lo que en ellos se expone.
- Se debe dar el respectivo reconocimiento de su autoría a las personas que participaron en la construcción y redacción del artículo. Además, respetar la integridad de las comunidades que participan en la investigación y garantizar la presentación de los formatos que dan cuenta de la participación voluntaria y digna de estas.
- En este orden de ideas, la información sobre las fuentes de financiación en la investigación debe ser transparente.
- Por último, investigadores deben poner en conocimiento sobre errores o inexactitudes que se hayan publicado en su propia investigación.
Reclamaciones
Si una vez publicado el artículo: 1. El editor descubre plagio, adulteración, o falsificación de datos del contenido y del autor o errores de fondo que atenten contra la calidad o cientificidad, podrá solicitar su retiro o corrección. 2. Si un tercero detecta el error, es obligación del autor retractarse de inmediato y se procederá al retiro o corrección pública. 3. Durante el proceso de edición, los autores deberán reportar al Director/Editor cualquier error o inexactitud que identifiquen en el material enviado; si el artículo es publicado con dichas faltas, deben solicitar a la Revista la corrección o retractación inmediata.
Toda reclamación se recibirá por escrito mediante correo electrónico a summaiuris@amigo.edu.co
El plazo máximo de respuesta será de tres (3) días hábiles a partir de la recepción de la no conformidad.
Procedimiento para dirimir conflictos derivados de comportamiento no éticos
- Identificar, antes de asegurar que se incurre en comportamientos no éticos, la naturaleza de la falta y las pruebas que la corrobora.
- No emitir ningún juicio u observación asociada con situaciones particulares que estén en estudio hasta que se hayan reunido todas las pruebas y se tenga plena certeza de la existencia de la falta.
- Presentar ante el comité editorial las pruebas correspondientes al caso para que este considere, de acuerdo a la naturaleza de la falta, las acciones que se tomarán frente a la mala conducta.
Entre las acciones que se podrían aplicar, según la naturaleza de la falta, se tienen:
- Informar al autor acerca de la falta, corregirla y llamar la atención para que no se incurra en ella en publicaciones futuras.
- Retractación formal con publicación de una nota editorial en la que se informe el motivo y se llame la atención acerca de la importancia de las buenas prácticas éticas.
- Retiro del artículo con publicación de una nota editorial en la que se informe el motivo y se llame la atención acerca de la importancia de las buenas prácticas éticas.
- Solicitud escrita de retiro del artículo de una publicación paralela, siempre y cuando se evidencie que la versión disponible en
- Sunma Iuris fue precedente.
- Los autores tendrán derecho a que se les publique, junto con la nota editorial, una declaración pública de máximo 80 palabras, en la que se expongan las razones de la falla que originó la acción.
- Informar a las entidades financiadoras, académicas o comerciales, acerca de la falta y las implicaciones de la misma, con el fin de que promueva las buenas prácticas éticas entre sus investigadores.