Acercamiento a los conceptos de tutela judicial efectiva, república mundial y justicia global desde la perspectiva de los derechos humanos y existenciales como discernimiento a la noción de vulnerabilidad
DOI:
https://doi.org/10.21501/23394536.2081Palabras clave:
acceso a la justicia, derechos humanos, república mundial, vulnerabilidad, globalización.Resumen
El objetivo principal del presente artículo es establecer desde la teoría, la hermenéutica y un enfoque analítico-descriptivo, el acceso real y el goce del derecho de acceso a la justicia desde las teorías internacionalistas más aceptadas y discutidas mundialmente; las cuales son la república mundial, la justicia global y desde el derecho procesal, la tutela judicial efectiva y su relación con la noción de vulnerabilidad. Estas se basan en la igualdad de oportunidades y recursos para todos los habitantes del mundo, bajo el entendido de la solidaridad y que el mundo debe ser uno solo ante el cual todos los seres vivos nos encontramos en estado vulnerable frente al medio. Por otro lado, se pretende realizar un análisis desde las teorías particularistas que hacen una apología a las relaciones inter estatales y que niegan este concepto de unidad y solidaridad entre habitantes del mundo; haciendo una aproximación teórica y hermenéutica sobre el concepto más puro de justicia hasta alcanzar la justicia global y la república mundial, soportando así la tesis anti-cosmopolita de la misma en donde encontramos que la igualdad no es una respuesta a la pregunta que desde hace siglos se plantea a lo que realmente es la justicia como conocimiento último y objetivo. Lo que se pretende con el estado del arte del presente artículo es dilucidar la relación entre las teorías internacionalistas más aceptadas mundialmente como protección de los derechos humanos más elementales y el concepto de vulnerabilidad.
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Referencias
Arévalo Mutiz, P. (2010). Globalización del Derecho Ius humanitatis y política ambiental en Colombia. Bogotá, Colombia: Grupo Editorial Ibáñez.
Bernal, H. (junio de 1999). La política en el psicoanálisis. Affectiosocietatis, 4, 1-10.
Bohórquez Hernández, V. E. (2013). El iura novit curia en la aplicación del derecho en la decisión judicial. Estudio desde el derecho fundamental al acceso a la justicia. Universidad de Antioquia, Facultad de Derecho y Ciencias Políticas: Mejores Trabajos de Grado.
Castoriadis, C. (2001). Figuras de lo pensable (encrucijadas del laberinto VI). Ciudad de México, México: Fondo de Cultura Económica.
Chamorro Bernal, F. (1994) La tutela judicial efectiva. Barcelona: Bosch Casa Editorial.
Correa, F. (2011). Pobreza, vulnerabilidad y calidad de vida en América Latina. Retos para la bioética. Acta Bioethica, (17), 19-29.
Díaz Martínez, M (2010). Introducción al derecho procesal (6ª ed.). Madrid: Colex.
Diccionario de Relaciones Interculturales. (2007Universidad Complutense
Fernández, M. (2001). La intimidad extraña. Revista del norte, (12), 53-57.
García, M. (2001). Sociología Jurídica. Teoría y sociología del derecho en Estados Unidos. Bogotá: Universidad Nacional de Colombia.
García Villegas, M. y Santos, B. (2004). El caleidoscopio de las justicias en Colombia. Bogotá, Colombia: Editorial Siglo del Hombre.
Giraldo Quintero, R. (2013). Los inmigrantes colombianos en España. De cara a sus referentes de identidad y la problemática del no reconocimiento del derecho de igualdad de las personas en movimiento. Barranquilla, Colombia. Revista Advocatus.Número 21, 45-78.
Held, D. (1997). La democracia y el orden global: Del Estado moderno al gobierno cosmopolita. London, United Kingdom: Paidós.
Kelsen H. (1957). What is justice? Los Ángeles, Estados Unidos: University of California Press.
Montenegro, L. (2004). Culturas juveniles y “redes generizadas” Hacia una nueva perspectiva analítica sobre la contemporaneidad juvenil en Colombia. Tabula Rasa, (2), 111-143.
Peña Echeverría, J. (2010). Los orígenes del debate sobre la justicia global. Valencia. España. Revista de filosofía moral y política, (43), 363-386.
Rawls, J. (1971). Teoría de la justicia. Revista voces y contextos. Volumen I número II, 1-22.
Sartre, J. (1947). El existencialismo es un humanismo. Buenos Aires Sur.
Sieyes, E. (2003). ¿Qué es el tercer Estado? (M. Lorente y L. Vásquez, Trad.). Madrid. España: Alianza Editorial.
Sen, A. (2001). Global justice. Beyond international equity. Forum for intercultural philosophy. Oxford: Oxford University Press Inc.
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