La responsabilidad por cuota de mercado en el daño ambiental. ¿Una solución al problema de las externalidades negativas ambientales?
DOI:
https://doi.org/10.21501/23394536.3485Palabras clave:
Análisis económico del derecho, Daños ambiental, Internalización de externalidades.Resumen
El presente artículo de investigación cuestiona la conveniencia y posibilidad de aplicar la responsabilidad por cuota de mercado (market share liability) en la imputación de daños ambientales en el ordenamiento jurídico colombiano. En primer lugar, se desarrolla el principio de contaminador-pagador y el problema de los recursos naturales desde una perspectiva económica. En segundo lugar, se explica el concepto de responsabilidad por cuota de mercado evidenciando la posibilidad de aplicación a otros supuestos no contemplados por la jurisprudencia anglosajona. En tercer lugar, haciendo uso de algunas herramientas del análisis económico del derecho, se señalan dos argumentos, uno a favor y otro en contra, de la posibilidad de aplicación de la responsabilidad proporcional en los daños ambientales. Y, por último, se concluye con la necesidad de realizar un estudio desde diferentes perspectivas que permita ponderar los intereses en juego.
Descargas
Referencias
Aftalion, E., Vilanova, J. y Raffo, J. (1999). Introducción al Derecho. Buenos Aires: Abeledo-Perrot.
Calabresi, G. (1984). El coste de los accidentes. Análisis económico y jurídico de la responsabilidad civil. Barcelona: Ariel.
Coase, R. H. (1960). The problem of social cost. The Journal of Law & Economics, III, 1-44. Recuperado de http://www2.econ.iastate.edu/classes/tsc220/hallam/Coase.pdf
Cobo Villa, M. (2013). Economía Ambiental y Costes Ambientales Externos. Protocolo de Kyoto y mercado de derechos de emisión de CO2. Santander: Universidad de Cantabria.
Chayes, A. (1976). The Role of the Judge in Public Law Litigation. Harvard Law Review, 89(7), 1281-1316. doi: 10.2307/1340256
Colombia. Código Civil Colombiano. 1873.
Descongestión en la Justicia. Ley 446 de 1998. Congreso de Colombia.
Faure, M. (2009). Environmental liability. En M. Faure (¿trad. Coord, Ed.?), Tort Law and Economics Vol. 1, (pp. 247-286). Northampton: Edward Elgar Publishing.
Harari, Y. N. (2016). Homo Deus. Breve historia del mañana. Barcelona: Penguin Ramdom House Grupo Editorial.
Hardin, G. (1995). La tragedia de los comunes, H. Bonfil Sánchez (trad.). Gaceta Ecológica, (37), pp. x-x. Recuperado de http://www.arschile.cl/moodledata/2/Mod4/TragediaComunes.pdf
Mankiw, N. G. (2011). Principios de Economía. México: Cengage Learning.
Petit, M. J. C. T. (2008). Yoli de Acapulco, S.A. de C.V., A 479/2006. Suprema Corte de Justicia de la Nación 18 de junio de 2008.
Pinzón Camargo, M. A. (2010). Aproximaciones al Análisis Económico del Derecho. Bogotá D.C.: Universidad Externado de Colombia.
Rostron, A. (2004). Beyond Market Share Liability: A Theory of Proportional Share Liability for Nonfungible Products. UCLA Law Review, 52(151), 151-215. Recuperado de https://papers.ssrn.com/sol3/papers.cfm?abstract_id=1017077
Ruda González, A. (2003). La responsabilidad por cuota de mercado a juicio. Indret, (147), 1-34. Recuperado de http://www.indret.com/pdf/147_es.pdf
Ruda González, A. (2006). El Daño Ecológico Puro. La responsabilidad civil por el deterioro del medio ambiente. Girona: Universitat de Girona.
Shavell, S. (2004). Foundations of Economic Analysis of Law. Cambridge: Harvard University Press.
Sindell v. Abbott Laboratories, 607 P.2d 924, 26 Cal. 3d 588, 163 Cal. Rptr. 132 (California Supreme Court 20 de March de 1980).
Starck, B. (1947). Essai d'une théorie générale de la responsabilité civile considerée en sa double fonction de garantie et peine privée. París: L. Rodstein.
Ternera Barrios, F. (2011). Bienes. Bogotá D. C.: Universidad del Rosario.
White, J. W., & Preston, K. P. (1997). Ecological Systems. En N. Mercuro (¿trad. Coord, Ed.?), Ecology, Law and Economics: The Simple Analytics of Natural Resource and Environmental Economics (pp. 25-70). Maryland: University Press of America.
Descargas
Publicado
Cómo citar
Número
Sección
Licencia
ÉTICA DE LA PUBLICACIÓN Y BUENAS PRÁCTICAS
Responsabilidades del Director/Editor:
- El Director/Editor atendiendo al código de conducta, es la persona encargada de seleccionar los artículos que harán parte de los volúmenes de la Revista. Por lo tanto, y para la selección de los artículos se observará el nivel académico y la pertinencia temática, en consecuencia, es de aclarar que la discriminación por género, orientación sexual, nacionalidad, origen étnico o manifestaciones religiosas o políticas, no será motivo o criterio de selección.
- El Director/Editor, podrá discutir las decisiones con respecto a la selección de artículos que tomen otros órganos de la publicación, siempre bajo los criterios de calidad.
- En relación con los autores, el Director/Editor, debe mantener la confidencialidad de las decisiones que se tomen.
- Por último, el Director/Editor, no tramitará artículos que deriven en conflictos de intereses como resultado de alguna relación posible con estos.
Responsabilidades de los evaluadores:
- Los evaluadores deben mantener la confidencialidad sobre los artículos que reciben.
- Por principios éticos, académicos y científicos, es importante la objetividad, la razonabilidad y la neutralidad a la hora de formular observaciones.
- En este orden, pueden apoyar al Director/Editor y al autor con sus sugerencias, siempre en pro de mantener la calidad académica de los artículos que han evaluado.
- Se deben abstener de usar para su beneficio o de un tercero el material a arbitrar, además hacer parte de procesos de evaluación de los cuales pueda derivarse algún conflicto de intereses.
- Se espera que los evaluadores cumplan los tiempos asignados para su arbitraje y comuniquen al Director/Editor sobre su posibilidad de revisar de manera oportuna e idónea los artículos enviados a evaluar.
Responsabilidades de los autores:
- Atender las normas de publicación y el código de ética que acoge Summa Iuris, razón por la cual, los artículos, deben ser originales e inéditos y no estar en proceso de evaluación en otra Revista.
- Los investigadores deben buscar el aporte y desarrollo de las Ciencias Jurídicas y los Derechos Humanos, en consecuencia, en sus artículos se comprometen a presentar datos veraces y confiables, referencias y fuentes completas, con el fin que otros investigadores puedan corroborar, discutir o apoyar lo que en ellos se expone.
- Se debe dar el respectivo reconocimiento de su autoría a las personas que participaron en la construcción y redacción del artículo. Además, respetar la integridad de las comunidades que participan en la investigación y garantizar la presentación de los formatos que dan cuenta de la participación voluntaria y digna de estas.
- En este orden de ideas, la información sobre las fuentes de financiación en la investigación debe ser transparente.
- Por último, investigadores deben poner en conocimiento sobre errores o inexactitudes que se hayan publicado en su propia investigación.
Reclamaciones
Si una vez publicado el artículo: 1. El editor descubre plagio, adulteración, o falsificación de datos del contenido y del autor o errores de fondo que atenten contra la calidad o cientificidad, podrá solicitar su retiro o corrección. 2. Si un tercero detecta el error, es obligación del autor retractarse de inmediato y se procederá al retiro o corrección pública. 3. Durante el proceso de edición, los autores deberán reportar al Director/Editor cualquier error o inexactitud que identifiquen en el material enviado; si el artículo es publicado con dichas faltas, deben solicitar a la Revista la corrección o retractación inmediata.
Toda reclamación se recibirá por escrito mediante correo electrónico a summaiuris@amigo.edu.co
El plazo máximo de respuesta será de tres (3) días hábiles a partir de la recepción de la no conformidad.
Procedimiento para dirimir conflictos derivados de comportamiento no éticos
- Identificar, antes de asegurar que se incurre en comportamientos no éticos, la naturaleza de la falta y las pruebas que la corrobora.
- No emitir ningún juicio u observación asociada con situaciones particulares que estén en estudio hasta que se hayan reunido todas las pruebas y se tenga plena certeza de la existencia de la falta.
- Presentar ante el comité editorial las pruebas correspondientes al caso para que este considere, de acuerdo a la naturaleza de la falta, las acciones que se tomarán frente a la mala conducta.
Entre las acciones que se podrían aplicar, según la naturaleza de la falta, se tienen:
- Informar al autor acerca de la falta, corregirla y llamar la atención para que no se incurra en ella en publicaciones futuras.
- Retractación formal con publicación de una nota editorial en la que se informe el motivo y se llame la atención acerca de la importancia de las buenas prácticas éticas.
- Retiro del artículo con publicación de una nota editorial en la que se informe el motivo y se llame la atención acerca de la importancia de las buenas prácticas éticas.
- Solicitud escrita de retiro del artículo de una publicación paralela, siempre y cuando se evidencie que la versión disponible en
- Sunma Iuris fue precedente.
- Los autores tendrán derecho a que se les publique, junto con la nota editorial, una declaración pública de máximo 80 palabras, en la que se expongan las razones de la falla que originó la acción.
- Informar a las entidades financiadoras, académicas o comerciales, acerca de la falta y las implicaciones de la misma, con el fin de que promueva las buenas prácticas éticas entre sus investigadores.