Del Uti Possidetis iure a la corte internacional de la Haya: la decadencia de la diplomacia colombiana en la defensa del territorio
DOI:
https://doi.org/10.21501/23394536.2597Palabras clave:
Historia política, ciencia política, política exterior, relaciones internacionales, conflictos limítrofes.Resumen
Objetivo: está en el orden de analizar desde el ámbito de la historia política de Colombia y las relaciones internacionales la fragmentación del territorio nacional derivado de una política exterior débil acompañada de una diplomacia politizada que ha debilitado el Estado. Método: Estudio histórico hermenéutico que busca indagar la evolución histórica del territorio colombiano a partir de fuentes primarias como la prensa del siglo XIX y publicaciones académicas especializadas que estudian la controversia limítrofe entre Colombia y Nicaragua. Resultado: La diplomacia colombiana ha actuado frente a falsos sofismas de corte democrático e internacional, socavando la soberanía nacional frente a intereses geopolíticos y geoestratégicos que han fracturado la unidad territorial que a lo largo de doscientos años de independencia el Estado colombiano ha sido pasivo frente a intereses de Estados que buscan desconocer la larga tradición y soberanía sobre sus territorios derivados de cédulas reales que legitima su posesión y dominio territorial. Conclusiones: El Estado social de derecho, en el marco de su política exterior, evidencia una política internacional débil por la carencia de una escuela diplomática que defienda los intereses de Colombia en el concierto internacional y frente a instancia judiciales como la Corte de la Haya.
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Referencias
Gaceta de la Nueva Granada. Bogotá domingo 19 de febrero de 1832. trim. 1. No. 15. p. 4 col. 2-3.
Gaceta de la Nueva Granada. Bogotá, domingo 11 de marzo de 1832. Trim. 1. N. 21, p. 1.
Gaceta Oficial. Bogotá, lunes 23 de mayo de 1853. Año XXII. Num. 1530, p. 1.
Diario Oficial. República de Colombia. Bogotá, sábado 22 de noviembre de 1900. Año 26. No. 11.386. p. 1-2.
BARBOSA, D. F. (2013) Diplomacia fallida, caso de San Andrés y Providencia: omisiones de la defensa. Revista Javeriana. (149) (792). 36-45.
QUIJANO, O. J, M. (1869). Memoria histórica sobre los límites entre la República de Colombia y el imperio del Brasil. Bogotá.
GÁLVEZ V, A. (2004) El Uti Possidetis Juris y la Corte Internacional de Justicia. Revista de Derecho, Universidad del Norte, (21) 131-138.
GAVIRIA L. E. (2014) La desintegración del Archipiélago de San Andrés y el fallo de la Corte de la Haya. Errores y omisiones de la defensa colombiana. Temis.
_______. (1984). Nuestro Archipiélago de San Andrés y la Mosquitia colombiana. Complemento a la historia extensa de Colombia. Vol. IX. Academia Colombiana de Historia. Bogotá: Plaza & Janes.
LONDOÑO P. J. (2013) Algunos comentarios sobre el caso con Nicaragua. Revista Javeriana. (149) (792). 16-23.
LÓPEZ PORTILLO y R, J. (1912) La Doctrina Monroe. Méjico: imprenta Escalante.
SANÍN, N. y CEBALLOS, M. (2013) La llegada del Dragón. ¿Falló La Haya? Colombia: Panamericana Editorial.
URIBE V. Diego. (1999) El Meridiano 82. Frontera Marítima entre Colombia y Nicaragua. Colombia: Universidad de Bogotá Jorge Tadeo Lozano.
VÁSQUEZ C. Alfredo. (1996) Relatos de Historia diplomática de Colombia. La Gran Colombia. Bogotá: Javeriana. Tomo I.
______. (1974) Quitasueño, Roncador y Serrana. Antecedentes Históricos del Tratado entre la República de Colombia y los Estado Unidos del 8 de septiembre de 1972. Bogotá: Ministerios de Relaciones Exteriores. Italgref. S.A.
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