Ronda uno. La implementación de la reforma energética de México
DOI:
https://doi.org/10.21501/23394536.2588Palabras clave:
Licitaciones, Reforma, Energética, Exploración, Producción, Hidrocarburos.Resumen
En México, se está conformando un cambio estructural, dentro del cual, la reforma energética resulta uno de los pilares esenciales, y en donde los cambios constitucionales, han modificado el paradigma sobre el alcance en la inclusión de los particulares nacionales e internacionales, para invertir y realizar trabajos de exploración y extracción de hidrocarburos en nuestro país. Hoy ante la conclusión de la denominada Ronda Uno de licitaciones, es pertinente un análisis de su implementación. Es por ello por lo que, mediante el presente trabajo de investigación, aportamos consideraciones y datos objetivos, para una mayor comprensión de la implementación de esta primera etapa de la reforma energética.
Descargas
Referencias
Cárdenas Gracia, Jaime. (2014). Critica a la reforma constitucional energética de 2013, México: Editorial UNAM.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada el 05 de febrero de 1917, última reforma (2017)
Cossío Díaz, José Ramón y Cossío Barragán, José Ramón. (2016). El nuevo sistema energético en la constitución mexicana, en Payan, Tony, Zamora, Stephen P. y Cossío Díaz, José Ramón, (editores), Estado de Derecho y Reforma Energética en México, México: Editorial tirant lo blanch.
Grunstein, Miriam. (2015). De la caverna al mercado, México: Editorial Tirant Humanidades.
Islas Colín, Alfredo. (2008) “La Defensa del Petróleo”, Revista Amicus Curiae n.1 (1), Revista UNAM, recuperado en: http://www.revistas.unam.mx/index.php/amicus/article/view/371
Lawler, Alex et al, (2014). “Arabia Saudita declara guerra de precios en OPEP contra petróleo de esquisto de EE. UU.”, Reuters América Latina, recuperado: http://lta.reuters.com/article/topNews/idLTAKCN0JC1MA20141128.
Ley de Hidrocarburos, publicada el 11 de agosto del 2014, última reforma (2016)
Marzo Carpio, Mariano. (2015). “El desplome 2014-2015 de los precios del crudo: causas y previsiones a corto plazo”, Informe estratégico de la fundación para la sostenibilidad energética y ambiental, FUNSEAM - fundación para la sostenibilidad energética y ambiental, recuperado en: http://www.funseam.com/en/funseam-reports/el-desplome-2014-2015-de-los-precios-del-crudo-causas-y-previsiones-a-corto-plazo
Meana, Sergio. (2015). CNH “licitara 10 joyas en la cuarta convocatoria de la R1”, El Financiero, en: http://www.elfinanciero.com.mx/economia/seran-10-joyas-las-que-se-licitaran-en-la-ronda.html.
Pozos, Carlos. (2013). “De extirpe petrolera”, entrevista realizada a José Luis García Mar, presidente de la Asociación Mexicana de Geólogos Petroleros, en Revista Petróleo y energía, Mexico.
Veytia P., Hernany. (2016). “Los Estados Unidos Mexicanos”, en Esplugues Mota, Carlos(editor), Inversiones Extranjeras en el Sector Energético en Latinoamérica, México: Editorial tirant lo blanch.
Vielma lobo, Luis. (2015). “Ronda Uno: análisis y reflexiones”, GLOBALENERGY, en: https://issuu.com/editorial500/docs/ge104.
Descargas
Publicado
Cómo citar
Número
Sección
Licencia
ÉTICA DE LA PUBLICACIÓN Y BUENAS PRÁCTICAS
Responsabilidades del Director/Editor:
- El Director/Editor atendiendo al código de conducta, es la persona encargada de seleccionar los artículos que harán parte de los volúmenes de la Revista. Por lo tanto, y para la selección de los artículos se observará el nivel académico y la pertinencia temática, en consecuencia, es de aclarar que la discriminación por género, orientación sexual, nacionalidad, origen étnico o manifestaciones religiosas o políticas, no será motivo o criterio de selección.
- El Director/Editor, podrá discutir las decisiones con respecto a la selección de artículos que tomen otros órganos de la publicación, siempre bajo los criterios de calidad.
- En relación con los autores, el Director/Editor, debe mantener la confidencialidad de las decisiones que se tomen.
- Por último, el Director/Editor, no tramitará artículos que deriven en conflictos de intereses como resultado de alguna relación posible con estos.
Responsabilidades de los evaluadores:
- Los evaluadores deben mantener la confidencialidad sobre los artículos que reciben.
- Por principios éticos, académicos y científicos, es importante la objetividad, la razonabilidad y la neutralidad a la hora de formular observaciones.
- En este orden, pueden apoyar al Director/Editor y al autor con sus sugerencias, siempre en pro de mantener la calidad académica de los artículos que han evaluado.
- Se deben abstener de usar para su beneficio o de un tercero el material a arbitrar, además hacer parte de procesos de evaluación de los cuales pueda derivarse algún conflicto de intereses.
- Se espera que los evaluadores cumplan los tiempos asignados para su arbitraje y comuniquen al Director/Editor sobre su posibilidad de revisar de manera oportuna e idónea los artículos enviados a evaluar.
Responsabilidades de los autores:
- Atender las normas de publicación y el código de ética que acoge Summa Iuris, razón por la cual, los artículos, deben ser originales e inéditos y no estar en proceso de evaluación en otra Revista.
- Los investigadores deben buscar el aporte y desarrollo de las Ciencias Jurídicas y los Derechos Humanos, en consecuencia, en sus artículos se comprometen a presentar datos veraces y confiables, referencias y fuentes completas, con el fin que otros investigadores puedan corroborar, discutir o apoyar lo que en ellos se expone.
- Se debe dar el respectivo reconocimiento de su autoría a las personas que participaron en la construcción y redacción del artículo. Además, respetar la integridad de las comunidades que participan en la investigación y garantizar la presentación de los formatos que dan cuenta de la participación voluntaria y digna de estas.
- En este orden de ideas, la información sobre las fuentes de financiación en la investigación debe ser transparente.
- Por último, investigadores deben poner en conocimiento sobre errores o inexactitudes que se hayan publicado en su propia investigación.
Reclamaciones
Si una vez publicado el artículo: 1. El editor descubre plagio, adulteración, o falsificación de datos del contenido y del autor o errores de fondo que atenten contra la calidad o cientificidad, podrá solicitar su retiro o corrección. 2. Si un tercero detecta el error, es obligación del autor retractarse de inmediato y se procederá al retiro o corrección pública. 3. Durante el proceso de edición, los autores deberán reportar al Director/Editor cualquier error o inexactitud que identifiquen en el material enviado; si el artículo es publicado con dichas faltas, deben solicitar a la Revista la corrección o retractación inmediata.
Toda reclamación se recibirá por escrito mediante correo electrónico a summaiuris@amigo.edu.co
El plazo máximo de respuesta será de tres (3) días hábiles a partir de la recepción de la no conformidad.
Procedimiento para dirimir conflictos derivados de comportamiento no éticos
- Identificar, antes de asegurar que se incurre en comportamientos no éticos, la naturaleza de la falta y las pruebas que la corrobora.
- No emitir ningún juicio u observación asociada con situaciones particulares que estén en estudio hasta que se hayan reunido todas las pruebas y se tenga plena certeza de la existencia de la falta.
- Presentar ante el comité editorial las pruebas correspondientes al caso para que este considere, de acuerdo a la naturaleza de la falta, las acciones que se tomarán frente a la mala conducta.
Entre las acciones que se podrían aplicar, según la naturaleza de la falta, se tienen:
- Informar al autor acerca de la falta, corregirla y llamar la atención para que no se incurra en ella en publicaciones futuras.
- Retractación formal con publicación de una nota editorial en la que se informe el motivo y se llame la atención acerca de la importancia de las buenas prácticas éticas.
- Retiro del artículo con publicación de una nota editorial en la que se informe el motivo y se llame la atención acerca de la importancia de las buenas prácticas éticas.
- Solicitud escrita de retiro del artículo de una publicación paralela, siempre y cuando se evidencie que la versión disponible en
- Sunma Iuris fue precedente.
- Los autores tendrán derecho a que se les publique, junto con la nota editorial, una declaración pública de máximo 80 palabras, en la que se expongan las razones de la falla que originó la acción.
- Informar a las entidades financiadoras, académicas o comerciales, acerca de la falta y las implicaciones de la misma, con el fin de que promueva las buenas prácticas éticas entre sus investigadores.