RELACIÓN ENTRE CULTURA DE LA LEGALIDAD, RACIONALIDAD JURÍDICA Y EL COMPORTAMIENTO CIUDADANO DE LOS ADOLESCENTES
DOI:
https://doi.org/10.21501/23394536.2461Palabras clave:
Legalidad, Jóvenes, Normas, Transgresión, Disocial, Consciencia Y Cultura.Resumen
bjetivo: identificar y analizar las razones que fundamentan el comportamiento disocial y transgresor de las normas por los jóvenes, y la influencia que tienen las redes sociales en la configuración de referentes cognitivos ilegales frente al tema de la justicia por mano propia. Metodología: Estudio cualitativo analítico de corte socio-lingüístico sustentado desde las comunidades de habla, con dos grupos focales integrados por 16 jóvenes de 13 a 17 años de edad, del Colegio Distrital Ciudad de Villavicencio, ubicado en el barrio Puerta al Llano, y el Colegio Distrital Técnico Palermo ubicado en la Localidad de Teusaquillo. Resultados: los jóvenes del Colegio Técnico Palermo, tienen más elementos conceptuales para racionalizar las normas y comprenderlas, mientras que, en el Colegio Ciudad de Villavicencio, los jóvenes tienen menos referentes conceptuales para reflexionar sus acciones prácticas desde la legalidad, por estar inmersos en un contexto generalizado de violencia, son más propensos a formas de racionalidad delictiva. Conclusiones: los problemas derivados de la ilegalidad en las comunidades de habla son una de las causas en la ruptura que existe entre los centros de producción de las normas y los receptores, otra de las causas es la incidencia de los referentes cognitivos ilegales en las redes sociales que justifican de manera irracional e ilegal las acciones violentas de impartir la justicia por mano propia.Descargas
Referencias
Alexy, R. (2011). La doble naturaleza del derecho. En C. Bernal Pulido (Ed.), La doble dimensión del Derecho. Lima: Palestra.
Alvarado Mendoza, A. (2015). Nociones de justicia, legalidad y legitimidad de las normas entre jóvenes de cinco países de América Latina. Brasilia: Scielo.
Briceño-León, R. (1999). Ciudad, violencia y libertad. En Fermentum 9/26, pp. 397-40.
Briceño-León, R. (2002). Para comprender la violencia. En Briceño-León y Pérez Perdomo (Comps.), Morir en Caracas, violencia y ciudadanía en Venezuela. Caracas: UCV.
Bourdieu, P. (1987). Choses dites. París: Minuit.
Cohen, J. (1992). An Essay on Belief and Acceptance. Oxford: Clarendon Press.
Camacho Guizado, A. (1991). El ayer y hoy en la violencia en Colombia. Revista Análisis Político.
Déry M, Toupin J, Pauzé R, Mercier H, Fortin L. (2005). Les caractéristiques d’élèves en difficultés de comportement placés en classe spéciale ou intégrés dans la classe ordinaire. Revue canadienne de l’éducation, 28(1/2), 1- 23.
Dekleva, K.B. (2001). Psychiatric expertise in the sentencing phase of capital murder cases. Journal of the American Academy of Psychiatry and the law, 29, 58-67.
Esbec. Rodrigo E. (2003). Valoración de la peligrosidad criminal (Riesgo-violencia) en psicología forense. Aproximación conceptual e histórica. Psicología Clínica Legal y Forense, Vol. 3, N° 2, 2003, pp. 45 – 64.
Easton, David. (1979). Esquema para el análisis político. Buenos Aires. Avellaneda.
Fuentes Díaz, A. (2001). Linchamientos en México. Ponencia presentada en el xxiii Congreso de la Asociación Latinoamericana de Sociología, Antigua, Guatemala.
Kennedy, J. P., Richardson, G. R., Dixon, L. & Kelly, T.P. (2003). Intellectual ability in adolescents with conduc disorder. Perceptual and Motor Skills, 97, 1089 – 1090.
Gadamer, H. G. (1993). Verdad y Método I, Fundamentos de una hermenéutica filosófica (5ª ed.). A. A. Aparicio y R. de Agapito (Trad.). Salamanca: Sígueme.
Gadamer, H.G. (1990/2007). El giro hermenéutico (3ª ed.). Madrid: Cátedra.
García Villegas, M. (2011). Normas de papel. La cultura de incumplimiento de reglas. Bogotá: Siglo del Hombre Editores.
Garzón, Valdez E. (2008). Derecho, ética y política. Buenos Aires: Editorial Sudamericana.
Gibbard, A. (1985). Moral Judgment and the Acceptance of Norms. Nueva York. Estados Unidos. The University of Chicago Press.
Godson, R. (2007). La enseñanza de la cultura de la legalidad. Colombia aprende. Bogotá, Colombia: Ministerio de Educación.
Godson, R. (2000). «Guía para desarrollar una cultura de la legalidad.» Simposio sobre el papel de la sociedad civil para contrarrestar al crimen organizado: implicaciones globales del renacimiento de Palermo, Sicilia. Palermo: The Sicilian Renaissance Institute.
Gómez García, J. A. (2010). Legalidad y legitimidad en los modelos procedimentalistas de ética discursiva. Bogotá. Externado de Colombia.
Goodin, R. E. (2005). Teoría del Diseño Institucional. Barcelona: Gedisa Editorial.
Huber, L. (2013). Una interpretación antropológica de la corrupción. Lima: Instituto de Estudios Peruanos ACDI-IDRC.
Hudson, R. (1981). La sociolingüística. Barcelona: Anagrama.
Jodelet, D. (1996). El movimiento del retorno al sujeto y el enfoque de las representaciones sociales. Representaciones sociales, (5) (septiembre 2008). Pág. 32-63.
Kennedy, J. P., Richardson, G. R., Dixon, L. & Kelly, T. P. (2003). Intellectual ability in adolescents with conduc disorder. Perceptual and Motor Skills, 97, 1089-1090.
Lakoff, G. y Johnson M. (1995). Metáforas de la vida cotidiana. España: Cátedra Teorema.
Mendez, C. A. y Mesa, M. A. (2015). Exploración etnográfica de las prácticas de convivencia: una experiencia de investigación acción en la IED Ciudad de Villavicencio. Revista Aletheia. Rev. desarro. hum. educ. soc. contemp. [online]. 2015, vol.7, n.1, pp.88-103. ISSN 2145-0366.
Nino, C. S. (1992). Un país al margen de la ley. Estudio de la anomia como componente del subdesarrollo argentino. Buenos Aires. Argentina. Emecé editores.
Nelken, D. (2004). Using the Concept of Legal Culture. Australian Journal of Legal Philosophy, (29). 1-26.
Peces-Barba, G. (1999). Derechos sociales y positivismo jurídico. Cuadernos Bartolomé de las Casas, (11).
Pérez, M. y Diazgranados, C. (2007). Concepciones y realidades de los conflictos en los/las estudiantes del Colegio Técnico Palermo, institución educativa distrital, localidad de Teusaquillo. Bogotá. Universidad de La Salle.
Ramírez, Gastelbondo y Orjuela (2015). Centro de estudio y análisis en convivencia y seguridad ciudadana–CEACSC 2004-2015. Bogotá. Colombia. Secretaría distrital de gobierno.
Rawls, J. (2002). Liberalismo Político. F.C.E., México. P.157.
Reguillo, Rossana. (1997). Culturas juveniles, producir la identidad: un mapa de interaccionaes. Jóvenes. Revista de Estudios sobre Juventud. 2 (5), 12-31.
Romero Salazar, A., Salas, J. y A. García, A. (2001). El miedo a la violencia y la guachimanización. Capítulo Criminológico, 29, (2).
Romeo Casabona, C. M. (1997). Dogmática penal, política criminal y criminología en evolución. México D.C. La Laguna.
Ruchkin, V, Schwab-Stone, M., Koposov, R., Vermeiren, R, & Steiner, H. (2002). Violence exposure, posttraumatic stress, and personality in juvenile delinquents. Boston, Estados Unidos: Am Acad Child Adolesc Psychiatry.
Ruchkin, V. V., Schwab-Stone, M., Koposov, R. A., Vermeiren, R., & King, R. A. (2003). Suicidal ideations and attempts in juvenile delinquents. J Child Psychol Psychiatry, 44, 1058–1066.
Russo, M. (2008). Dalle aule di Giustizia alle aule di Scuola: il Progetto Legalità dei magistrati di Palermo. En R. T.-G. Regionale, Dalla legge alla legalità: un percorso fatto anche di parole. (pág. 88). Firenze: Giunta Regione Toscana.
Salazar, P. (2008). Una aproximación al concepto de legalidad y su vigencia. Isonomía, (9), 193-206.
Sutherland, E. H. (1949). Principios de Criminología. São Paulo: Livraria Martins.
Suárez Larrabure, M. D. (2011). Hacia La Socialización Jurídica. Argentina: Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la UNT.
Soria, M. & Roca, Dolores. (2006). Psicología criminal. España: Pearson Educación.
Molero de Cabeza, L. (enero-junio, 2003). Enfoque semántico-pragmático en el análisis del discurso. Lingua americana, 7(12), 5-28.
Molero de Cabeza, L. (1985). Lingüística y discurso. Maracaibo, Venezuela: Universidad del Zulia.
Varón Cárdenas, D. A. (2014). La conciencia jurídica de los jóvenes: el caso de las organizaciones sociales de jóvenes en Bogotá. Revista Vía Juris, (16), 119-137.
Vázquez, R. (2008). Cultura de la legalidad. Cuatro modelos teóricos y un apéndice sociológico. Revista Internacional de Filosofía Política, (32), 63-76.
Vermeiren, R., Schwab-Stone, M., Ruchkin, V., De Clippele, A. and Deboutte, D. (2002) Predicting Recidivism in Delinquent Adolescents from Psychological and Psychiatric Assessment. Comprehensive Psychiatry, 43, 142-149. https://doi.org/10.1053/comp.2002.30809.
Vilas, C. (2001). (In) justicia por mano propia: linchamientos en el México contemporáneo. Revista Mexicana de Sociología, 13, (1). 131-159.
Zucker, L. (1999). El papel de la institucionalización en la persistencia cultural. En El nuevo institucionalismo en el análisis organizacional, de Powel y Dimaggio. (pp.126-133). México: Fondo de Cultura Económica.
Descargas
Publicado
Cómo citar
Número
Sección
Licencia
ÉTICA DE LA PUBLICACIÓN Y BUENAS PRÁCTICAS
Responsabilidades del Director/Editor:
- El Director/Editor atendiendo al código de conducta, es la persona encargada de seleccionar los artículos que harán parte de los volúmenes de la Revista. Por lo tanto, y para la selección de los artículos se observará el nivel académico y la pertinencia temática, en consecuencia, es de aclarar que la discriminación por género, orientación sexual, nacionalidad, origen étnico o manifestaciones religiosas o políticas, no será motivo o criterio de selección.
- El Director/Editor, podrá discutir las decisiones con respecto a la selección de artículos que tomen otros órganos de la publicación, siempre bajo los criterios de calidad.
- En relación con los autores, el Director/Editor, debe mantener la confidencialidad de las decisiones que se tomen.
- Por último, el Director/Editor, no tramitará artículos que deriven en conflictos de intereses como resultado de alguna relación posible con estos.
Responsabilidades de los evaluadores:
- Los evaluadores deben mantener la confidencialidad sobre los artículos que reciben.
- Por principios éticos, académicos y científicos, es importante la objetividad, la razonabilidad y la neutralidad a la hora de formular observaciones.
- En este orden, pueden apoyar al Director/Editor y al autor con sus sugerencias, siempre en pro de mantener la calidad académica de los artículos que han evaluado.
- Se deben abstener de usar para su beneficio o de un tercero el material a arbitrar, además hacer parte de procesos de evaluación de los cuales pueda derivarse algún conflicto de intereses.
- Se espera que los evaluadores cumplan los tiempos asignados para su arbitraje y comuniquen al Director/Editor sobre su posibilidad de revisar de manera oportuna e idónea los artículos enviados a evaluar.
Responsabilidades de los autores:
- Atender las normas de publicación y el código de ética que acoge Summa Iuris, razón por la cual, los artículos, deben ser originales e inéditos y no estar en proceso de evaluación en otra Revista.
- Los investigadores deben buscar el aporte y desarrollo de las Ciencias Jurídicas y los Derechos Humanos, en consecuencia, en sus artículos se comprometen a presentar datos veraces y confiables, referencias y fuentes completas, con el fin que otros investigadores puedan corroborar, discutir o apoyar lo que en ellos se expone.
- Se debe dar el respectivo reconocimiento de su autoría a las personas que participaron en la construcción y redacción del artículo. Además, respetar la integridad de las comunidades que participan en la investigación y garantizar la presentación de los formatos que dan cuenta de la participación voluntaria y digna de estas.
- En este orden de ideas, la información sobre las fuentes de financiación en la investigación debe ser transparente.
- Por último, investigadores deben poner en conocimiento sobre errores o inexactitudes que se hayan publicado en su propia investigación.
Reclamaciones
Si una vez publicado el artículo: 1. El editor descubre plagio, adulteración, o falsificación de datos del contenido y del autor o errores de fondo que atenten contra la calidad o cientificidad, podrá solicitar su retiro o corrección. 2. Si un tercero detecta el error, es obligación del autor retractarse de inmediato y se procederá al retiro o corrección pública. 3. Durante el proceso de edición, los autores deberán reportar al Director/Editor cualquier error o inexactitud que identifiquen en el material enviado; si el artículo es publicado con dichas faltas, deben solicitar a la Revista la corrección o retractación inmediata.
Toda reclamación se recibirá por escrito mediante correo electrónico a summaiuris@amigo.edu.co
El plazo máximo de respuesta será de tres (3) días hábiles a partir de la recepción de la no conformidad.
Procedimiento para dirimir conflictos derivados de comportamiento no éticos
- Identificar, antes de asegurar que se incurre en comportamientos no éticos, la naturaleza de la falta y las pruebas que la corrobora.
- No emitir ningún juicio u observación asociada con situaciones particulares que estén en estudio hasta que se hayan reunido todas las pruebas y se tenga plena certeza de la existencia de la falta.
- Presentar ante el comité editorial las pruebas correspondientes al caso para que este considere, de acuerdo a la naturaleza de la falta, las acciones que se tomarán frente a la mala conducta.
Entre las acciones que se podrían aplicar, según la naturaleza de la falta, se tienen:
- Informar al autor acerca de la falta, corregirla y llamar la atención para que no se incurra en ella en publicaciones futuras.
- Retractación formal con publicación de una nota editorial en la que se informe el motivo y se llame la atención acerca de la importancia de las buenas prácticas éticas.
- Retiro del artículo con publicación de una nota editorial en la que se informe el motivo y se llame la atención acerca de la importancia de las buenas prácticas éticas.
- Solicitud escrita de retiro del artículo de una publicación paralela, siempre y cuando se evidencie que la versión disponible en
- Sunma Iuris fue precedente.
- Los autores tendrán derecho a que se les publique, junto con la nota editorial, una declaración pública de máximo 80 palabras, en la que se expongan las razones de la falla que originó la acción.
- Informar a las entidades financiadoras, académicas o comerciales, acerca de la falta y las implicaciones de la misma, con el fin de que promueva las buenas prácticas éticas entre sus investigadores.