Dispositivos jurídicos que pugnan las cláusulas abusivas en Colombia y Chile
DOI:
https://doi.org/10.21501/23394536.2086Palabras clave:
TLC, Negociación, Economía, Normativa, Igualdad.Resumen
Los acuerdos comerciales celebrados entre países permiten crecimiento en sus economías, de allí la importancia de tener en cuenta el desarrollo económico de cada país en juego en el momento de las negociaciones, así también el régimen jurídico que cada uno posee internamente para darle cabal cumplimiento al TLC suscrito. El presente artículo se desarrolla bajo una metodología deductiva, ya que las conclusiones son el resultado de las premisas planteadas, para el efecto se realizó una exhaustiva búsqueda de aquellas normativas internas presentes, tanto en Colombia como de Chile, para contrarrestar la presencia de cláusulas abusivas; éstas pueden ser tan lesivas en un tratado que son capaces de romper el equilibrio contractual que debe reinar en una negociación entre Estados negociadores.
Por lo anterior, principalmente se concluirá en la necesidad de una normativa especial, para un control preventivo, que no solo advierta sobre la existencia de este tipo de clausulados y sus efectos, sino que reprima su estipulación siendo finalmente el legislador el llamado a ejercer ese control.
Descargas
Referencias
Acuerdo de Complementación Económica No. 24 [ACE No. 24]. (1993). Acuerdo de complementación económica para el establecimiento de un espacio económico ampliado entre Chile y Colombia. Gobierno de Colombia.
Asociación Latinoamericana de Integración [ALADI]. (1960). Asociación Latinoamericana de Libre Comercio. (ALALC). 1960-1980. Recuperado de http://www.aladi.org/sitioAladi/index.html
Código de Comercio de Colombia [Código]. (1971). República de Colombia: Editorial Leyer.
Código de Comercio de Chile. [Código]. (1865). República de Chile. Recuperado de
https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1974&idParte=&idVersion=2014-10-10
Constitución Política de Colombia [Const. Edición actualizada]. (1991). República de Colombia: Temis.
Constitución Política de Chile [Const.]. (2009). República de Chile. Recuperado de https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1974&idParte=&idVersion=2014-10-10
Convención de Viena. (1969). El Derecho de los Tratados. Suscrita en Viena (Austria) el 23 de mayo de 1969 y entró en vigencia 27 de enero de 1980.
Corte Constitucional. Sentencia C- 031 de 2009, M.P.: Sierra Porto, Humberto Antonio. Colombia
Corte Constitucional. Sentencia C-071 de 2004, M. P.: Tafur Galvis, Álvaro. Colombia.
Corte Constitucional. Sentencia C-131 de 2004, M.P.: Clara Inés Vargas Hernández. Colombia.
Corte de Apelaciones de Valparaíso, Rol 874-2007. Chile.
Decreto 1741 de 1994. Congreso de la República de Colombia. Diario Oficial No. 41.476, de 5 de agosto de 1994.
Decreto 2142 de 2009.Congreso de la República de Colombia. Diario Oficial No. 47.374 de 8 de junio de 2009.
Decreto 2172 de 1995. Congreso de la República de Colombia. Diario Oficial No. 42154 de 19 de diciembre de 1995.
Decreto 2178 de 1997. Congreso de la República de Colombia. Diario Oficial No. 43123 de 8 de septiembre de 1997.
Decreto 3466 de 1982. Congreso de la República de Colombia. Publicado el 2 de diciembre de 1982.
Decreto Reglamentario 2717 de 1993. Presidente de la República de Colombia. Diario Oficial No. 41160. 31 de diciembre de 1993.
Díez-Picazo, L. (1996). Fundamentos del Derecho Civil Patrimonial (4 ed). Madrid: Thomson.
Farina, J. M. (2004). Defensa del consumidor y del usuario (3 ed). Buenos Aires: Astrea.
Gual Acosta, J. M. (2008). Cláusulas restrictivas de responsabilidad, observaciones al régimen vigente y propuesta de reforma. Bogotá: Universidad Sergio Arboleda. Recuperado de http://www.usergioarboleda.edu.co/civilizar/Clausulas_responsabilidad.htm.
Juzgado de Policía Local de Recoleta, Rol 55-644 de 2003. Huechura, Chile.
Kemelmajer de Carlucci, A. (2008). Reflexiones sobre la interpretación de los contratos. En: J. Oviedo Albán (Director), Derecho privado y globalización (pp. 19-107). Contratos. Bogotá: Ibáñez.
Laguado Giraldo, C. A. (2003). Condiciones generales, cláusulas abusivas y el principio de buena fe en el contrato de seguro. Vniversitas, (105), 231-251. Recuperado de http://www.javeriana.edu.co/Facultades/C_Juridicas/pub_rev/vniversitas_105.htm#http://www.javeriana.
Ley 1189 de 2008. Congreso de la República de Colombia. Diario Oficial. No. 46974. 28 de abril, 2008. Rige a partir de la fecha de su publicación.
Ley 1328 de 2009. Congreso de la República de Colombia. Diario Oficial N° 47.411 del 15 de julio de 2009.
Ley 142 de 1994. Congreso de la República de Colombia. Diario Oficial No. 41.433 del 11 de julio de 1994. Rige a partir de su publicación.
Ley 1480 de 2011. Congreso de la República de Colombia. Diario Oficial No. 48.220. 12 de octubre de 2011. Rige a partir del 12 de abril de 2012.
Ley 19.496 de 1997. H. Congreso Nacional del Estado de Chile. Fecha de Publicación: 07 de maro de 1997.
Ley 19.955 de 2004. H. Congreso Nacional del Estado de Chile. Publicación: 14 de julio de 2004.
Ley 8.078 de 1990. Congreso Nacional. Estatuto Consumidor Brasil. Publicado 11 de septiembre de 1990. Rige dentro de ciento ochenta días contados a partir de su publicación.
Marquardt, B. (2009). Historia Universal del Estado (Tomo III). Medellín: La Carrera.
Orgulloso Martínez, A. (2005). ¿Cuál Libre Comercio? Revista Foro, (52), 53-67.
Ortega, M. (2008). Mecanismos de defensa frente a las cláusulas abusivas en los contratos internacionales. Foro del Jurista, (28), 117-125.
Pizarro Wilson, C. (2004). La eficacia del control de las cláusulas abusivas en el derecho chileno. Estudios Socio-Jurídicos, 6(2), 134-152.
Rezzónico, J. C. (1987). Contratos con cláusulas predispuestas. Buenos Aires: Astrea.
Robledo, J. E. (2006). El TLC recoloniza a Colombia. Bogotá: Edit. Editores.
Descargas
Publicado
Cómo citar
Número
Sección
Licencia
ÉTICA DE LA PUBLICACIÓN Y BUENAS PRÁCTICAS
Responsabilidades del Director/Editor:
- El Director/Editor atendiendo al código de conducta, es la persona encargada de seleccionar los artículos que harán parte de los volúmenes de la Revista. Por lo tanto, y para la selección de los artículos se observará el nivel académico y la pertinencia temática, en consecuencia, es de aclarar que la discriminación por género, orientación sexual, nacionalidad, origen étnico o manifestaciones religiosas o políticas, no será motivo o criterio de selección.
- El Director/Editor, podrá discutir las decisiones con respecto a la selección de artículos que tomen otros órganos de la publicación, siempre bajo los criterios de calidad.
- En relación con los autores, el Director/Editor, debe mantener la confidencialidad de las decisiones que se tomen.
- Por último, el Director/Editor, no tramitará artículos que deriven en conflictos de intereses como resultado de alguna relación posible con estos.
Responsabilidades de los evaluadores:
- Los evaluadores deben mantener la confidencialidad sobre los artículos que reciben.
- Por principios éticos, académicos y científicos, es importante la objetividad, la razonabilidad y la neutralidad a la hora de formular observaciones.
- En este orden, pueden apoyar al Director/Editor y al autor con sus sugerencias, siempre en pro de mantener la calidad académica de los artículos que han evaluado.
- Se deben abstener de usar para su beneficio o de un tercero el material a arbitrar, además hacer parte de procesos de evaluación de los cuales pueda derivarse algún conflicto de intereses.
- Se espera que los evaluadores cumplan los tiempos asignados para su arbitraje y comuniquen al Director/Editor sobre su posibilidad de revisar de manera oportuna e idónea los artículos enviados a evaluar.
Responsabilidades de los autores:
- Atender las normas de publicación y el código de ética que acoge Summa Iuris, razón por la cual, los artículos, deben ser originales e inéditos y no estar en proceso de evaluación en otra Revista.
- Los investigadores deben buscar el aporte y desarrollo de las Ciencias Jurídicas y los Derechos Humanos, en consecuencia, en sus artículos se comprometen a presentar datos veraces y confiables, referencias y fuentes completas, con el fin que otros investigadores puedan corroborar, discutir o apoyar lo que en ellos se expone.
- Se debe dar el respectivo reconocimiento de su autoría a las personas que participaron en la construcción y redacción del artículo. Además, respetar la integridad de las comunidades que participan en la investigación y garantizar la presentación de los formatos que dan cuenta de la participación voluntaria y digna de estas.
- En este orden de ideas, la información sobre las fuentes de financiación en la investigación debe ser transparente.
- Por último, investigadores deben poner en conocimiento sobre errores o inexactitudes que se hayan publicado en su propia investigación.
Reclamaciones
Si una vez publicado el artículo: 1. El editor descubre plagio, adulteración, o falsificación de datos del contenido y del autor o errores de fondo que atenten contra la calidad o cientificidad, podrá solicitar su retiro o corrección. 2. Si un tercero detecta el error, es obligación del autor retractarse de inmediato y se procederá al retiro o corrección pública. 3. Durante el proceso de edición, los autores deberán reportar al Director/Editor cualquier error o inexactitud que identifiquen en el material enviado; si el artículo es publicado con dichas faltas, deben solicitar a la Revista la corrección o retractación inmediata.
Toda reclamación se recibirá por escrito mediante correo electrónico a summaiuris@amigo.edu.co
El plazo máximo de respuesta será de tres (3) días hábiles a partir de la recepción de la no conformidad.
Procedimiento para dirimir conflictos derivados de comportamiento no éticos
- Identificar, antes de asegurar que se incurre en comportamientos no éticos, la naturaleza de la falta y las pruebas que la corrobora.
- No emitir ningún juicio u observación asociada con situaciones particulares que estén en estudio hasta que se hayan reunido todas las pruebas y se tenga plena certeza de la existencia de la falta.
- Presentar ante el comité editorial las pruebas correspondientes al caso para que este considere, de acuerdo a la naturaleza de la falta, las acciones que se tomarán frente a la mala conducta.
Entre las acciones que se podrían aplicar, según la naturaleza de la falta, se tienen:
- Informar al autor acerca de la falta, corregirla y llamar la atención para que no se incurra en ella en publicaciones futuras.
- Retractación formal con publicación de una nota editorial en la que se informe el motivo y se llame la atención acerca de la importancia de las buenas prácticas éticas.
- Retiro del artículo con publicación de una nota editorial en la que se informe el motivo y se llame la atención acerca de la importancia de las buenas prácticas éticas.
- Solicitud escrita de retiro del artículo de una publicación paralela, siempre y cuando se evidencie que la versión disponible en
- Sunma Iuris fue precedente.
- Los autores tendrán derecho a que se les publique, junto con la nota editorial, una declaración pública de máximo 80 palabras, en la que se expongan las razones de la falla que originó la acción.
- Informar a las entidades financiadoras, académicas o comerciales, acerca de la falta y las implicaciones de la misma, con el fin de que promueva las buenas prácticas éticas entre sus investigadores.