Los derechos de las personas con discapacidad: eficacia de la acción de tutela en Santa Rosa de Cabal, Risaralda (2010 – 2011)
DOI:
https://doi.org/10.21501/23394536.2085Palabras clave:
Acción de Tutela, Eficacia, Igualdad, Inclusión, Personas con DiscapacidadResumen
En Colombia, la acción de tutela es el mecanismo de protección para la defensa de los derechos de las personas con discapacidad en temas como salud, trabajo y educación, con el propósito de avanzar hacia una igualdad real y efectiva, además de lograr su inclusión en una sociedad generalmente excluyente. Sin embargo, en la práctica jurídica, la eficacia de esta herramienta constitucional aún presenta algunos obstáculos.
Al respecto, el objetivo del artículo está enfocado en dos (2) sentidos: primero, resaltar la importancia de la acción de tutela en el Estado constitucional contemporáneo; y segundo, determinar su eficacia en la realidad social, específicamente de las personas con discapacidad en el municipio de Santa Rosa de Cabal (Risaralda). La metodología es deductiva, siguiendo patrones descriptivos y analíticos.
Descargas
Referencias
Alexy, R. (2007). Teoría de los derechos fundamentales (2ª Ed. en español). Traducción y estudio introductorio de Carlos Bernal Pulido. Madrid: Centro de Estudios Políticos y Constitucionales.
Barboza, M. (2014). Acceso de las personas con discapacidad a los servicios públicos: derecho impostergable con base en el control difuso de convencionalidad. Revista de Derecho Público de la Universidad de los Andes, 14(32), pp. 5-32.
Carrillo, D. y Patarroyo, S. (2009). La acción de tutela: exigibilidad antirracial en educación superior. Revista Vía Iuris, (8), 65-75.
Comanducci, P. (2003). Formas de neoconstitucionalismo: un análisis metateórico. En M. Carbonell (ed.), Neoconstitucionalismo(s) (pp. 81-91). Madrid: Editorial Trotta.
Colombia. Congreso de la República. Ley 1346 de 2009. Por medio de la cual se aprueba la "Convención sobre los Derechos de las personas con Discapacidad", adoptada por la Asamblea General de la Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006. Diario Oficial No. 47.427 de julio 31.
Colombia. Corte Constitucional. Sentencia T-397 de abril 29 de 2004. M.P.: Manuel José Cepeda Espinosa.
Colombia. Rama Judicial. Juzgado Segundo Civil Municipal de Santa Rosa de Cabal. Sentencia 029 del 06 de mayo de 2011.
Colombia. Rama Judicial. Juzgado Segundo Civil Municipal de Santa Rosa de Cabal. Sentencia 0481 del 11 de noviembre de 2011.
García, M. y Uprimny, R. (2004). Emancipación social y violencia. Bogotá: Editorial Norma.
Hernández, A. (1999). Incidencia de la acción de tutela en la justicia contencioso administrativa colombiana. Revista Derecho del Estado, (7), 163-172.
Monroy, V. (2012). La Constitucionalización del Derecho Económico en Colombia [Edición Especial]. Revista Advocatus, (18), 107-116.
Organización de Naciones Unidas. (2006). Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo.
Organización Mundial de la Salud. (2001). Clasificación Internacional del funcionamiento de la Discapacidad y de la Salud. Ginebra.
Palacios, A. (2008). El modelo social de discapacidad: orígenes, caracterización y plasmación en la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Madrid: Grupo Editorial CINCA.
Rivera, M. (enero / junio, 2010). Jurisdicción Constitucional: Ecos del Argumento Contramayoritario. Revista Mexicana de Derecho Constitucional, (22), 223-260. Recuperado de http://www.scielo.org.mx/pdf/cconst/n22/n22a8.pdf
Shakespeare, T. (2013). The Social Model of Disability. En L. J. Davis (Ed.), The Disability Studies Reader, chapter 16 (4a ed.). Nueva
Descargas
Publicado
Cómo citar
Número
Sección
Licencia
ÉTICA DE LA PUBLICACIÓN Y BUENAS PRÁCTICAS
Responsabilidades del Director/Editor:
- El Director/Editor atendiendo al código de conducta, es la persona encargada de seleccionar los artículos que harán parte de los volúmenes de la Revista. Por lo tanto, y para la selección de los artículos se observará el nivel académico y la pertinencia temática, en consecuencia, es de aclarar que la discriminación por género, orientación sexual, nacionalidad, origen étnico o manifestaciones religiosas o políticas, no será motivo o criterio de selección.
- El Director/Editor, podrá discutir las decisiones con respecto a la selección de artículos que tomen otros órganos de la publicación, siempre bajo los criterios de calidad.
- En relación con los autores, el Director/Editor, debe mantener la confidencialidad de las decisiones que se tomen.
- Por último, el Director/Editor, no tramitará artículos que deriven en conflictos de intereses como resultado de alguna relación posible con estos.
Responsabilidades de los evaluadores:
- Los evaluadores deben mantener la confidencialidad sobre los artículos que reciben.
- Por principios éticos, académicos y científicos, es importante la objetividad, la razonabilidad y la neutralidad a la hora de formular observaciones.
- En este orden, pueden apoyar al Director/Editor y al autor con sus sugerencias, siempre en pro de mantener la calidad académica de los artículos que han evaluado.
- Se deben abstener de usar para su beneficio o de un tercero el material a arbitrar, además hacer parte de procesos de evaluación de los cuales pueda derivarse algún conflicto de intereses.
- Se espera que los evaluadores cumplan los tiempos asignados para su arbitraje y comuniquen al Director/Editor sobre su posibilidad de revisar de manera oportuna e idónea los artículos enviados a evaluar.
Responsabilidades de los autores:
- Atender las normas de publicación y el código de ética que acoge Summa Iuris, razón por la cual, los artículos, deben ser originales e inéditos y no estar en proceso de evaluación en otra Revista.
- Los investigadores deben buscar el aporte y desarrollo de las Ciencias Jurídicas y los Derechos Humanos, en consecuencia, en sus artículos se comprometen a presentar datos veraces y confiables, referencias y fuentes completas, con el fin que otros investigadores puedan corroborar, discutir o apoyar lo que en ellos se expone.
- Se debe dar el respectivo reconocimiento de su autoría a las personas que participaron en la construcción y redacción del artículo. Además, respetar la integridad de las comunidades que participan en la investigación y garantizar la presentación de los formatos que dan cuenta de la participación voluntaria y digna de estas.
- En este orden de ideas, la información sobre las fuentes de financiación en la investigación debe ser transparente.
- Por último, investigadores deben poner en conocimiento sobre errores o inexactitudes que se hayan publicado en su propia investigación.
Reclamaciones
Si una vez publicado el artículo: 1. El editor descubre plagio, adulteración, o falsificación de datos del contenido y del autor o errores de fondo que atenten contra la calidad o cientificidad, podrá solicitar su retiro o corrección. 2. Si un tercero detecta el error, es obligación del autor retractarse de inmediato y se procederá al retiro o corrección pública. 3. Durante el proceso de edición, los autores deberán reportar al Director/Editor cualquier error o inexactitud que identifiquen en el material enviado; si el artículo es publicado con dichas faltas, deben solicitar a la Revista la corrección o retractación inmediata.
Toda reclamación se recibirá por escrito mediante correo electrónico a summaiuris@amigo.edu.co
El plazo máximo de respuesta será de tres (3) días hábiles a partir de la recepción de la no conformidad.
Procedimiento para dirimir conflictos derivados de comportamiento no éticos
- Identificar, antes de asegurar que se incurre en comportamientos no éticos, la naturaleza de la falta y las pruebas que la corrobora.
- No emitir ningún juicio u observación asociada con situaciones particulares que estén en estudio hasta que se hayan reunido todas las pruebas y se tenga plena certeza de la existencia de la falta.
- Presentar ante el comité editorial las pruebas correspondientes al caso para que este considere, de acuerdo a la naturaleza de la falta, las acciones que se tomarán frente a la mala conducta.
Entre las acciones que se podrían aplicar, según la naturaleza de la falta, se tienen:
- Informar al autor acerca de la falta, corregirla y llamar la atención para que no se incurra en ella en publicaciones futuras.
- Retractación formal con publicación de una nota editorial en la que se informe el motivo y se llame la atención acerca de la importancia de las buenas prácticas éticas.
- Retiro del artículo con publicación de una nota editorial en la que se informe el motivo y se llame la atención acerca de la importancia de las buenas prácticas éticas.
- Solicitud escrita de retiro del artículo de una publicación paralela, siempre y cuando se evidencie que la versión disponible en
- Sunma Iuris fue precedente.
- Los autores tendrán derecho a que se les publique, junto con la nota editorial, una declaración pública de máximo 80 palabras, en la que se expongan las razones de la falla que originó la acción.
- Informar a las entidades financiadoras, académicas o comerciales, acerca de la falta y las implicaciones de la misma, con el fin de que promueva las buenas prácticas éticas entre sus investigadores.