Dificultades en la aplicación de la causal para interrumpir voluntariamente el embarazo referente a que exista “grave malformación del feto que haga inviable su vida”*
DOI:
https://doi.org/10.21501/23394536.1217Resumen
En Colombia, la causal establecida por la Constitucional en la sentencia C–355 de 2006 para interrumpir voluntariamente el embarazo referente a que “exista grave malformación del feto que haga inviable su vida”, presenta problemas conceptuales y de implementación que implican que materializarla se constituya en una dificultad. Lo anterior, se presenta por dos razones principales: la primera es que actualmente el sistema de salud colombiano no cuenta con el recurso humano tecnológico para detectar las graves malformaciones en el feto, ni para practicar en el momento adecuado los procedimientos de interrupción voluntaria del embarazo que sean solicitados en virtud de la mencionada causal; y la segunda, es que los vacíos que presenta el enunciado de la causal relacionados con los términos “inviable” y “grave malformación” hacen que dichos conceptos puedan ser interpretados de manera diferente por el médico tratante, lo que implica que ante un mismo caso, dos médicos puedan tener recomendaciones distintas acerca de si la mujer embarazada se encuentra habilitada para interrumpir voluntariamente el embarazo, amparada en la causal referente a que “exista grave malformación en el feto que haga inviable su vida”; esto a su vez, podría generar una responsabilidad extracontractual del Estado.Descargas
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ÉTICA DE LA PUBLICACIÓN Y BUENAS PRÁCTICAS
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Si una vez publicado el artículo: 1. El editor descubre plagio, adulteración, o falsificación de datos del contenido y del autor o errores de fondo que atenten contra la calidad o cientificidad, podrá solicitar su retiro o corrección. 2. Si un tercero detecta el error, es obligación del autor retractarse de inmediato y se procederá al retiro o corrección pública. 3. Durante el proceso de edición, los autores deberán reportar al Director/Editor cualquier error o inexactitud que identifiquen en el material enviado; si el artículo es publicado con dichas faltas, deben solicitar a la Revista la corrección o retractación inmediata.
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Procedimiento para dirimir conflictos derivados de comportamiento no éticos
- Identificar, antes de asegurar que se incurre en comportamientos no éticos, la naturaleza de la falta y las pruebas que la corrobora.
- No emitir ningún juicio u observación asociada con situaciones particulares que estén en estudio hasta que se hayan reunido todas las pruebas y se tenga plena certeza de la existencia de la falta.
- Presentar ante el comité editorial las pruebas correspondientes al caso para que este considere, de acuerdo a la naturaleza de la falta, las acciones que se tomarán frente a la mala conducta.
Entre las acciones que se podrían aplicar, según la naturaleza de la falta, se tienen:
- Informar al autor acerca de la falta, corregirla y llamar la atención para que no se incurra en ella en publicaciones futuras.
- Retractación formal con publicación de una nota editorial en la que se informe el motivo y se llame la atención acerca de la importancia de las buenas prácticas éticas.
- Retiro del artículo con publicación de una nota editorial en la que se informe el motivo y se llame la atención acerca de la importancia de las buenas prácticas éticas.
- Solicitud escrita de retiro del artículo de una publicación paralela, siempre y cuando se evidencie que la versión disponible en
- Sunma Iuris fue precedente.
- Los autores tendrán derecho a que se les publique, junto con la nota editorial, una declaración pública de máximo 80 palabras, en la que se expongan las razones de la falla que originó la acción.
- Informar a las entidades financiadoras, académicas o comerciales, acerca de la falta y las implicaciones de la misma, con el fin de que promueva las buenas prácticas éticas entre sus investigadores.