Significado y Utilidad de La Denominación de Origen Protegida–DOP- Para Los Productores de la Loza del Carmen De Viboral
DOI:
https://doi.org/10.21501/2500-669X.2471Palabras clave:
Indicación geográfica, Denominación, Origen, Certificado, LozaResumen
Según la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), una indicación geográfica (IG) es un signo utilizado para designar el origen concreto de los productos que tienen unas cualidades o una reputación derivadas, de su lugar de origen. El Carmen de Viboral es reconocida por la fabricación de la loza, en el 2012 obtiene de la Superintendencia la Denominación de Origen Protegida– DOP- para estos productos, lo que lo valida como un producto autóctono y que ha adquirido reputación por su tradición. El objetivo de este artículo, es conocer los beneficios percibidos por los productores de loza del Carmen de Viboral al contar con este certificado. La investigación es de corte descriptivo, las fuentes primarias fueron el grupo de personas que gestionaron el DOP, se realizaron entrevistas a los productores de cerámicas del municipio, los resultados se analizaron y se triangularon con la información obtenida en el marco teórico. El estudio, muestra como APROLOZA[1] , con el apoyo de Artesanías de Colombia tramitaron el documento que permite mantener la tradición ancestral, obtener reconocimiento en los mercados internacionales y aportar a la construcción de identidad territorial entorno a la cerámica.
[1] APROLOZA: Asociación de Productores de Loza del Carmen de Viboral.
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Referencias
Acampora y Fonte. (2012). Productos típicos, estrategias de desarrollo rural y conocimiento local. Recuperado de: https://www.federaciondecafeteros.org/static/files/Productos%20t%C3%ADpicos,%20estrategias%20de%20desarrollo%20rural%20y%20conocimiento%20local%20-%20Teresa%20Acampora%20y%20Mar%C3%ADa%20Fonte.pdf.
Agudelo, J. (2013). La Cerámica de El Carmen: Principios y mediados del siglo XX. Recuperado de: http://www.ceramicasrenacer.com/historia/33-la-continental.
Barco, E. (2007). Denominaciones de Origen. La incidencia de la localización y deslocalizació. Recuperado de: http://www.mercasa.es/files/multimedios/1288205986_DYC_2007_96_27_39.pdf.
Betancur, F. (1993).El Carmen de Viboral 1850 – 1950. Una historia local. Ciudad: editorial, p.68.
Binda, B. (2009). El queso Roquefort. Recuperado de: http://historiagastronomia.blogia.com/2009/120504-el-queso-roquefort.php.
CADENAGRO, (2011). Denominación de Origen de la cerámica de Chorotega. Recuperado de: https://www.cadenagro.org/images/Descargas/Fichas/DO_Ceramica_Chorotega.p.
Cambra, J. & Villafuerte, A. (2008). Denominaciones de origen e indicaciones geograficas: justificación de su empleo y valoración de su situación actual en España. Recuperado de: http://www.publicacionescajamar.es/pdf/publicaciones-periodicas/mediterraneo-economico/15/15-267.pdf.
Colombia. Superintendencia de Industria y Comercio. Resolución 57530 (28 de octubre de 2012). Por la cual se adiciona el Capítulo VII, titulado Denominaciones de Origen, al Título X sobre Propiedad Industrial de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio. Recuperado de http://webserver2.deloitte.com.co/Tax%20&%20Legal/2012/legal/10octubre/RESOLUCION57530SIC.pdf.
Colombia. Congreso de la Republica. ley 1480 (12 de octubre de 2011). Por medio de la cual se expide el Estatuto del Consumidor y se dictan otras disposiciones. Recuperado de http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1480_2011.html.
Del Carmen Decor. (2015). Breve historia de la ceramica del Carmen de Viboral. http://www.delcarmendecor.com/index.php/categorias/item/59-historia-de-la-cer%C3%A1mica-del-carmen-de-viboral.
Fondo mixto de Promoción de la Cultura y las artes de Antioquia. (1993). Proyecto cien años de la cerámica en el Carmen de Viboral . p. 57.
Granados, L. (2004). Indicaciones geograficas y denominaciones de Origen. Un aporte para su implementación en Costa Rica. Consejo Nacional de Producción de Costa Rica.
Kneafsey, Ilbery y Jenkins. (2001).Exploring the dimensión of Culture Economies in Rural West Wales. Recuperado de: http://onlinelibrary.wiley.com/doi/10.1111/1467-9523.00184/epdf?r3_referer=wol&tracking_action=preview_click&show_checkout=1&purchase_referrer=www.google.com.co&purchase_site_license=LICENSE_DENIED.
Periódico Mi Oriente. (2013). El Carmen de Viboral la cuna de la cerámica. Recuperado de: http://www.mioriente.com/altiplano/el-carmen-del-viboral/carmen-de-viboral-la-cuna-de-la-ceramica-artesanal.html
Superintendencia de Industria y Comercio – SIC- (2014). Denominación de Origen. Recuperado de: http://www.sic.gov.co/drupal/denominacion-de-origen
Superintendencia de Industria y Comercio – SIC- (2013). Manual de Denominación de Origen. Recuperado de: http://www.sic.gov.co/drupal/recursos_user/documentos/denominacion_de_origen/cartilla_manual_denominaciones_de_origen.pdf.
Todacultura (2016). Cerámica “Historia de la cerámica. Recuperado de: http://www.todacultura.com/ceramica/historia.htm.
Tolentino, J y Rosales, R. (2011). La Producción de Talavera de Puebla y San Pablo del Monte, Tlaxcala: Un Sistema Productivo Local En Trasformación. Recuperado de: http://www.redalyc.org/pdf/906/90621701008.pdf
OMC, 2005. Indicaciones Geográficas. Recuperado de: https://www.wto.org/spanish/tratop_s/trips_s/ta_docs_s/modules4_s.pd
Paz, J. (2009). Indicaciones Geográficas y denominación de Origen en Centro América: situación y perspectivas. Recuperado de: http://www.fao.org/fileadmin/templates/olq/documents/costarica/ppp/Martes/Pomaredadoc.pdf.
Reglamento (CE) N° 509. (2006). Especialidades tradicionales garantizadas. Recuperado de: http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=uriserv:l66043.
Yin, R. K. (1984). Investigación, sobre estudio de casos. Diseño y métodos. London: sage Publication.
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