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Díaz Alzate, M. V. (2022). El feminismo no es “antihombres”. A propósito de las denuncias y las luchas feministas [Editorial]. Perseitas, 10, XX-XXV. DOI: https://doi.org/10.21501/23461780.4523

Editorial

El feminismo no es “antihombres”. A propósito de las denuncias y las luchas feministas

Feminism is not “anti-men”. About the feminist denunciations and struggles

DOI: https://doi.org/10.21501/23461780.4523

Magda Victoria Díaz Alzatea

Al hablar de las mujeres y sus derechos es ineludible reconocer las luchas que se han emprendido desde los movimientos feministas. Personas en todo el mundo, incluyendo mujeres, consideran que la lucha feminista se trata exclusivamente de alcanzar la igualdad entre hombres y mujeres, y que la emprenden mujeres “antihombres” (Hooks, 2020), juicio que además de ser una aberración y una falacia desproporcional, ha profundizado la grave guerra contra las mujeres que luchan para que se develen los problemas estructurales de opresión, hasta el punto de equiparar sus luchas políticas con una práctica de eliminación de una parte de la humanidad como fue el nazismo, señalando a las feministas como feminazis, con toda la carga simbólica de odio que el término implica y el peligro al que nos exponen, en cuanto existen receptores que no son capaces de trascender lo que los medios de comunicación y las estructuras patriarcales emiten para deslegitimar esta causa digna de tener derechos humanos y las condiciones necesarias para vivirlos de manera plena.

Para Hooks (2020), esta visión de que el feminismo es un movimiento unitario, pero que, además, pretende imponer la supremacía de las mujeres sobre los hombres, se soporta en la propaganda amañada que emprenden los medios de comunicación. Esta crueldad de dichos medios es contra cualquier forma de lucha que implique el cuestionamiento de las estructuras de dominación para el mantenimiento de los órdenes establecidos que benefician a unas élites específicas y que se soportan en sistemas capitalistas y patriarcales para hacerlo.

El feminismo no ha sido siempre el mismo, ni se reduce a una sola forma de lucha, aunque desde cualquiera de sus frentes siempre hay un cuestionamiento por el orden patriarcal jerárquico, lo que, sin embargo, no implica y nunca implicará la eliminación de una parte de la humanidad. Una de las formas de lucha feminista es aquella que Hooks (2020) reconoce como reformista y que buscó la igualdad entre hombres y mujeres. Estas luchas por la igualdad nacieron de la conciencia de que las mujeres no teníamos los mismos derechos laborales, sociales, políticos y económicos que los hombres. Tal perspectiva, defendida en su mayoría por mujeres blancas, aún se instala en la idea binaria de que el mudo está dividido entre dos sexos biológicos que nos determinan como hombres o mujeres y dos géneros que nos adjudican socialmente roles masculinos o femeninos, estableciendo una relación jerárquica en la que las mujeres definidas femeninas, están subyugadas a los hombres definidos como masculinos. Si bien lo aquí descrito representa una verdad de relacionamiento entre sexos y géneros, no es la única forma de conceptualización de poder patriarcal.

Como indico, esta perspectiva reformista, necesaria en los inicios de las luchas feministas para el reclamo de los derechos para las mujeres en igualdad de condiciones a los hombres, no es la única que soporta el cuestionamiento de la desigualdad. La capacidad crítica y reflexiva de las mujeres también nos permite cuestionar los imperativos blancos que se pudieron imponer en esta postura, puesto que la idea de la lucha por la igualdad como se propone allí, supone que, de entrada, todas las mujeres del mundo tenemos garantizadas desde el nacimiento las mismas condiciones humanas para centrar la motivación en alcanzar los mismos derechos civiles.

Una perspectiva reformista, como la que aquí sintetizo, se basa en la noción de justicia que propone John Rawls (1971)1, a partir de la cual se presupone que todas las mujeres nacemosbajo unas condiciones similares de libertad y racionalidad para llegar a acuerdos. Esta propuesta del orden liberal, se sostiene en la noción hegemónica de justicia distributiva, que da por hecho que los individuos conviven en sociedades con estructuras y sistemas que permiten el desarrollo de libertades para decidir si acceden o no a los derechos humanos, civiles y políticos. Una intención como esta resulta utópica, puesto que no existen tales principios de justicia que permitieran tener las mismas luchas por las mismas falencias, porque no vivimos problemas idénticos. Además, este pensamiento liberal no llega nunca a tocar las estructuras de la opresión, aunque evidencia las inmensas brechas entre sexos y géneros.

Por otro lado, hallamos la perspectiva revolucionaria, concepto que utiliza Hooks (2020) para referirse a los movimientos feministas que reconocen la utopía en la perspectiva reformista de la igualdad entre hombres y mujeres. Desde esta posición se critica la simplificación de las luchas como unitarias entre todas las mujeres, cuando las condiciones de nacimiento nos ubican en lugares de desventajas diversas. Las diferencias regionales, de clases, de etnias, de países, de territorios, entre muchos otros aspectos, definen circunstancias diferentes que determinan, incluso, las características que deben ir tomando nuestras subjetividades femeninas, según los mandatos sociales, políticos, religiosos, familiares y hasta educativos.

Desde la perspectiva revolucionaria hay una resistencia, incluso, a la noción de sororidad: aquella posibilidad de hermanarnos sin discrepancias entre nosotras (Hooks, 2020). Lo que hay detrás de esta idea es una definición universal y unívoca de lo que significa ser mujer y desde la cual se asume que todas tenemos las mismas necesidades de lucha. Esto desconoce que las mujeres somos plurales y que el logro de los derechos humanos en plenitud parte del reconocimiento de que entre nosotras también hay diferencias de clase, étnicas, de oportunidades y de condiciones al nacer. Este reconocimiento hace que sea imperativo pensar la interseccionalidad como una postura ética y política para abordar las violencias contra las mujeres y otros problemas de desigualdad e inequidad en el sistema patriarcal.

Seguir defendiendo que el feminismo es unitario hace que estemos ancladas en la ilusión del logro de la igualdad o como lo nombra Hendel (2020), el espejismo de la igualdad, puesto que hay una percepción de que, si los derechos están escritos en las constituciones políticas o si existe una normatividad robusta que nos proteja, entonces ya alcanzamos la ciudadanía plena. En esta noción se soporta un pensamiento bastante generalizado entre los más conservadores, según el cual las mujeres vivimos los derechos humanos en plenitud, todo ello sostenido en los medios de comunicación que aprovechan este auge normativo y su supremacía para aducir que ya no hay lucha feminista legítima.

Precisamente, uno de los condicionantes más difíciles de erradicar son los estereotipos de género que en cada cultura y contexto hemos tomado como naturales y desde los cuales nos hemos configurado como mujeres del género femenino. Tales estereotipos impiden que podamos desenmarañar los tejidos profundos de las estructuras patriarcales que perpetúan las mismas condiciones históricas y sistemáticas de inequidad, desigualdad y violencia, pero ahora con una legislación escrita que, como nos lo indica Portas Pérez (2019) al referirse a la ley, se presenta como un salvamento a las profundas violencias estructurales, tratando de reducir así el problema de las violencias contra las mujeres a un fenómeno que se resuelve en la legislación, en la normativa o en las constituciones políticas. Esta forma de ver el fenómeno es cercana a pensar que las brechas se cierran definiendo leyes de igualdad entre hombres y mujeres, que permiten a las mujeres, por ejemplo, ingresar a la universidad, tener el mismo cargo que los hombres o votar.

Una de las ilusiones sobre la igualdad es que las mujeres en general vivimos la ciudadanía plena. La idea de la ciudadanía como un modo universal de vivir las ciudades, o como la posibilidad de la actuación pública, de entrada, excluye a muchas mujeres que aún permanecen confinadas a las labores domésticas, las cuales se han equiparado, erróneamente, con la esfera privada. Esta imagen universal de ciudadanía implica, además, una relación entre iguales que no es real cuando se habla de mujeres y hombres. Tal noción de ciudadanía está basada en la teoría contractualista de Rousseau (1762/2003), en la que todas las personas contratantes nacen en las mismas condiciones de libertad para negociar, y en la teoría de justicia de Rawls (1971). En ambos autores, hay una idea de que existe igualdad al nacer sin importar el lugar de nacimiento ni las circunstancias, lo que termina siendo una falacia.

La igualdad laboral es otra de las ilusiones. Hendel (2020) muestra que los obstáculos se mantienen para que todas las mujeres podamos lograr vivir el derecho al trabajo de manera plena. Dos categorías de análisis muy interesantes como el techo de cristal y el piso de barro, demuestran que la normativa no es suficiente para garantizar que las mujeres logremos la plenitud de los derechos laborales. El techo de cristal, aunque es usado por primera vez para referirse a mujeres ejecutivas (Hendel, 2020), se expande por el mundo para demostrar que hay un espejismo en el hecho de creer que mujeres y hombres podemos crecer de la misma manera en nuestras carreras profesionales. Si bien hay mujeres que alcanzan lugares de liderazgos muy importantes, muchas de ellas están sometidas a tener que demostrar que llegaron por méritos propios e incluso se ven expuestas a comentarios sexistas sobre cómo lograron sus ascensos. Asimismo, el piso de barro se viene estudiando en los últimos años como la imposibilidad que tienen muchas mujeres para dejar las tareas domésticas impuestas por estereotipos y así desarrollarse profesionalmente; cuando deciden abandonar el mandato, generalmente son criticadas por no seguir los estándares sexistas y de género.

A modo de cierre, es imperativo que las sociedades reconozcan las desigualdades e inequidades estructurales entre sexos y géneros como uno de los principales problemas humanos. Mientras las perspectivas conservadoras de la vida familiar y de las definiciones de los sexos y géneros se sigan imponiendo y mientras las posturas políticas liberales definan los modos de organización de las personas en el mundo para soportar las condiciones que el capitalismo requiere, no habrá ninguna lucha feminista que logre la plenitud de los derechos humanos para las mujeres en el mundo. Pero no solo se necesita de las mujeres luchando y reconociendo estas brechas; es muy importante que los hombres estén involucrados y que reconozcan la problemática, para que, como dice Hooks (2020), los medios de comunicación dejen de usar la idea de que el feminismo es “antihombres” solo para legitimar la perpetuación de las violencias estructurales, institucionales y cotidianas contra las mujeres.

Conflicto de interés

La autora declara la inexistencia de conflicto de interés con institución o asociación de cualquier índole. Asimismo, la Universidad Católica Luis Amigó no se hace responsable por el manejo de los derechos de autor que los autores hagan en sus artículos, por tanto, la veracidad y completitud de las citas y referencias son responsabilidad de los autores.

Referencias

Hendel, L. (2020). Violencias de género. Las mentiras del patriarcado. Paidós.

Hooks, B. (2020). El feminismo es para todo el mundo. Traficantes de Sueños. https://traficantes.net/sites/default/files/pdfs/TDS_map47_hooks_web.pdf

Portas Pérez, T. (2019). Violencia de género como crimen ontológico. En López Díaz, A. J. (Ed.), Violencias de género. Persistencias y nuevas formas (pp. 17-28). Catarata.

Rawls, J. (1971). Teoría de la Justicia. Fondo de Cultura Económica.

Rousseau, J. J. (1762/2003). El contrato social. Editorial Losada.

Notas de autor

Magda Victoria Díaz Alzate

Candidata a Doctora en Pensamiento Complejo. Magíster en Educación y Desarrollo Humano. Especialista en Docencia Investigativa Universitaria. Psicóloga Social. Docente integrante del Grupo de Investigación Estudios de Fenómenos Psicosociales de la Universidad Católica Luis Amigó, Medellín, Colombia. ORCiD: https://orcid.org/0000-0002-7712-8462. Correo electrónico: magda.diazal@amigo.edu.co


1 La justicia desde la perspectiva de Rawls considera que todas las personas son libres, racionales e iguales para llegar a acuerdos sobre los principios humanos, lo que significaría estar en una situación contractual en la que se tienen las mismas condiciones humanas, históricas, sociales, políticas, culturales y racionales.