Soberanía colombiana en el meridiano 82. El rol de la corte de La Haya en el proceso de delimitación territorial entre Colombia y Nicaragua1

Colombian sovereignty on the 82nd meridian. The role of the International Court of Justice in the territorial delimitation process between Colombia and Nicaragua

Juan Camilo Henao Cárdenas, Mónica Londoño Martínez,

Claudia Andrea Vasco del Río

Universidad de Concepción

Universidad de Antioquia

Recibido: 13 de mayo de 2024–Aceptado: 23 de julio de 2024–Publicado: 15 Enero de 2026

Forma de citar este artículo en APA:

Henao Cárdenas, J. C., Londoño Martínez, M., & Vasco del Río, C. A. (2026). Soberanía colombiana en el meridiano 82º. 75 000 km2 de mar perdidos: rol de la Corte de La Haya en el proceso de delimitación territorial entre Colombia y Nicaragua. Revista Colombiana de Ciencias Sociales, 17(1), 192-215. https://doi.org/10.21501/22161201.4972

Resumen

El artículo aborda autores que analizan la problemática entre Colombia y Nicaragua respecto de su delimitación fronteriza y el pronunciamiento de la Corte Internacional de Justicia, sentencia que puso en discusión los actos de soberanía ejercidos por Colombia en el meridiano 82º y la pérdida de mar en el archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina a favor de Nicaragua. Este escrito es una investigación de revisión documental, de naturaleza cualitativa, que tiene por metodología principal el análisis de un solo caso y la postura de diferentes autores respecto del Tratado Esguerra-Bárcenas. La estrategia se fundó en la recolección de información, sustentada en documentos, donde se efectuó un rastreo detallado de artículos, libros y columnas que trataron el tema de investigación, por medio de la elaboración de una matriz comparativa de textos. Como resultados se expresa que los autores coinciden en manifestar que la Corte no tomó en cuenta varios aspectos de derecho internacional que giran en torno a la soberanía, las relaciones internacionales, el derecho del mar, el principio del pacta sunt servanda y el derecho territorial.

Palabras clave

Soberanía; Derecho del mar; Relaciones internacionales; Cooperación regional; Derecho territorial; Instrumento internacional.

Abstract

The paper analyzes the problems between Colombia and Nicaragua regarding their border delimitation and the ruling of the International Court of Justice (ICJ), a ruling that questioned the acts of sovereignty exercised by Colombia in the 82nd Meridian and the loss of sea in the archipelago of San Andres, Santa Catalina and Providencia in favor of Nicaragua. This paper is documentary review research, qualitative in nature, whose main methodology is the analysis of a single case and the position of different authors regarding the Bárcenas-Esguerra treaty. The strategy was based on the collection of information, supported by documents, where a detailed tracking of texts, articles, books and columns that dealt with the research topic was carried out, by means of the elaboration of a comparative matrix of texts. The results show that the authors coincide in stating that the Court did not consider several aspects of international law that revolve around sovereignty, international relations, the law of the sea, the Principle of Pacta Sunt Servanda and territorial law.

Keywords

Sovereignty; Law of the Sea; International Relations; Regional Cooperation; Territorial Law; Internacional Instrument.

Introducción

El artículo contiene resultados sobre la revisión de diferentes autores que trataron la temática del problema limítrofe entre Colombia y Nicaragua y los correspondientes fallos proferidos por la Corte Internacional de Justicia (CIJ), sentencias por las cuales se le quitaron a Colombia derechos sobre aguas marítimas en el archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, respecto de las cuales ejercía su soberanía desde 1810 —periodo de independencia— hasta el momento del fallo de la Corte de La Haya, pronunciado en noviembre del 2012.

En este sentido, este estudio tiene la finalidad de entender por qué surge la controversia y el proceso jurídico que se circunscribe alrededor del meridiano 82º, que era la línea al occidente hasta la cual se podía extender Colombia.

Como antecedente histórico se tiene que ambos países han sostenido de manera reiterada altercados en los cuales han buscado delimitar sus fronteras. Dichas controversias han llevado a que ambas partes cedan en sus pretensiones para adquirir ciertos derechos, tales como la propiedad de algunas zonas terrestres y marítimas, surgiendo —entre otros— el Tratado Esguerra-Bárcenas en 1928, acuerdo que precisamente es el que interesa para la discusión que aquí se plantea, en cuanto que por medio de este se buscó tener claridad limítrofe entre las partes y que consistiera en un pacto que no permitiera en el futuro tener un conflicto de carácter jurídico, situación que no perduró en el tiempo y en el año 2012 se apreció cómo Nicaragua radicó una nueva demanda en contra de nuestro país, por medio de la cual lograría tener la posesión de ciertos derechos y prerrogativas como lo es ejercer dominio sobre aguas que antes eran soberanas de la parte demandada (Colombia).

En el aspecto geográfico, el problema está en la zona entre el área marítima colombiana y el área marítima nicaragüense, ambas en el mar Caribe, en los paralelos 11º, 12º, 13º, 14º y 15º y los meridianos 80º, 81º, 82º, 83º y 84º. La figura 1 ubica espacialmente al lector en las zonas en disputa y muestra los medios o instrumentos jurídicos con los que Colombia ha ido construyendo a partir de negociaciones bilaterales, sus fronteras marítimas con los países vecinos.

Figura 1. Mapa esquemático de la república de Colombia

Fuente: Infobae (2023).

 

Frente a lo anteriormente dicho el objetivo se sustenta en estudiar el principio de soberanía y su ejercicio por parte de Colombia en el archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, como ha sido la discusión fronteriza entre Colombia y Nicaragua respecto del meridiano 82º y si la CIJ tuvo en cuenta en su decisión el acuerdo previo fijado entre las partes por medio del Tratado Esguerra-Bárcenas.

Método

Se caracteriza el estudio investigativo por ser de tipo cualitativo, en la modalidad de artículo de revisión, fundado en un caso consistente en el fallo proferido por la CIJ, respecto de la problemática limítrofe presentada entre Colombia y Nicaragua, el cual exige una técnica de recolección de información documental, mediante referencias bibliográficas, que son
—precisamente— la base que constituye el estado del arte desarrollado en el presente texto. “La investigación documental no requiere que el investigador participe del mundo que estudia”. Por el contrario, su trabajo lo realiza “desde fuera” (Galeano, 2012, p. 113). Es así como se entiende que el investigador no estará obligado a acudir a la exploración del campo investigativo que se da en torno a la temática escogida. Toda la información se tomó o recogió de los textos que se seleccionaron. Eumelia Galeano (2012) afirma que:

el desarrollo de las propuestas de investigación social supone la revisión cuidadosa y sistemática de estudios, informes de investigación, estadísticas, literatura y, en general, documentos con el fin de contextualizarlos, y “estar al día” sobre lo que circula en el medio académico con relación al tema que se pretende estudiar. (p. 113)

De esa manera, como técnica de recolección de datos en la revisión documental se eligieron textos afines a la temática de investigación, y sobre ellos se realizó un análisis sistemático de testimonios escritos y gráficos: artículos de revistas indexadas, libros especializados, jurisprudencia, cartas, periódicos, entre otros. Se buscó entender en dicho insumo las posturas relacionadas con la problemática limítrofe entre Colombia y Nicaragua en el meridiano 82º y dar respuesta a la situación actual de los raizales en el archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, por el fallo proferido por la CIJ.

En esta investigación se plantean las ideas de los académicos estudiados de manera objetiva, cuidadosa y conforme con sus pensamientos, para poder abordar de forma correcta el tema particular propuesto aquí. Todos estos textos revisados pueden ser “entrevistados” mediante las preguntas que guían la investigación, y se los puede “observar” con la misma intensidad con que se observa un evento o un hecho social (Galeano, 2012).

Se utilizó como técnica de recolección la revisión documental, precisamente como herramienta para obtener la información y poder realizar el estudio planteado, fichas bibliográficas, ficha de análisis de sentencia, diccionario jurídico y matriz comparativa de textos.

Resultados

Los autores que fueron objeto de revisión coinciden en varios aspectos que son importantes frente al litigio limítrofe presentado entre Colombia y Nicaragua y los antecedentes históricos del mismo. Ellos indican que la CIJ no tuvo en cuenta en su determinación varios aspectos de derecho internacional que giran en torno a la soberanía, las relaciones internacionales, el derecho del mar y el derecho territorial. De igual manera, expresan los estudiosos del tema que el alto tribunal ignoró el Tratado Esguerra-Bárcenas, que formalizaron Colombia y Nicaragua años atrás. Con lo anterior se podrá llegar a la conclusión, previo ejercicio hipotético, de que

la CIJ no ha conseguido resolver las controversias antes señaladas de forma definitiva, en razón de que la ejecución de las soluciones equitativas impuestas por la Corte no es concebida por las partes como creadora de espacios de seguridad legitimados, por cuanto no resuelven de fondo el asunto, aun cuando se falló sobre ellos de forma inapelable. (Jiménez Cabrera & Garrido Quiroz, 2022, p. 85)

El tópico de la soberanía genera varias posturas entre los diferentes autores; a pesar de dicha circunstancia, ellos concuerdan, bajo el sustento de un estudio crítico y analítico, en que no se reconocieron los derechos de Colombia respecto de los actos como país ejercidos desde la firma del Tratado Esguerra-Bárcenas en el mar en discusión hasta el meridiano 82º. Julio Londoño Paredes (2015) en su libro Colombia en el laberinto del Caribe sostiene que hubo un ejercicio arbitrario del derecho por parte de la CIJ, quien omitió los argumentos jurídicos de Colombia e ignoró el derecho internacional y sus posturas normativas y con ellos, la seguridad jurídica que se le debe brindar a los Estados. Incluso, se expresa que la Corte en su labor no fue imparcial, en cuanto solo aceptó posturas contrarias a los intereses de Colombia y desconoció las normas internacionales a las cuales nuestro país se encontraba suscrito. Es por eso por lo que Fabián Augusto Cárdenas y Viviana Herrera (2013) en su escrito “Una dosis de subjetividad para nada sorpresiva o innovadora: la equidad y el caso Nicaragua vs. Colombia ante la CIJ” señalan que fue evidente la subjetividad con que la CIJ abordó los conflictos entre Estados. Significando que en el fallo no se aplicó debidamente un estudio del caso y decidió la Corte sin obtener el método más “adecuado” para solucionar el conflicto.

Son varios los autores que coinciden con las posturas expresadas, entre ellos Pablo Moscoso de la Cuba (s. f.), Gabriela Teresita Mastaglia (2012), Walter René Cadena y Camilo Andrés Devia (2012), Nathalie Ros (2013, 2015), Fabián Ramírez Cabrales (2014) y Andrea Mateus Rugeles (2013), quienes señalan otros casos diferentes a la controversia Colombia-Nicaragua, donde también la Corte asumió competencia y resolvió con fallos sin sustento jurídico, brindando una falsa “seguridad jurídica” a los Estados que se sometieron a ella.

Se encuentra en la revisión documental que gran parte de los autores leídos están de acuerdo en que el trato y el manejo que la Corte le dio al Tratado Esguerra-Bárcenas de 1928 no fue el más apropiado, puesto que desconoció varios principios de derecho internacional, entre ellos el pacta sunt servanda y la voluntad de los Estados (Ramírez, 2014). De igual manera, cuando se toca el tema de la denuncia hecha por Colombia al Pacto de Bogotá ante la Organización de los Estados Americanos, este actuar se traduce en que la CIJ no podrá aceptar en contra de Colombia demanda presentada con sustento en dicho pacto, que se conoce como el Tratado Americano de Soluciones Pacíficas de 1948 (Mateus, 2013). De esa manera, la CIJ pierde la competencia ante cualquier disputa entre Estados parte del Pacto, y esto permite evitar que en el futuro el tribunal vuelva a fijar límites fronterizos de Colombia; sin embargo, esta “movida judicial” de nada sirvió al Gobierno colombiano, por cuanto la CIJ avanzó en el proceso sin mayor consideración de las argumentaciones y reclamos de la parte demandada, evidenciando de forma clara, directa y sin maquillajes lo arbitrario y subjetivo de dicho órgano judicial.

Así pues, el fallo de la CIJ no solucionó el conflicto entre Colombia y Nicaragua, por el contrario, avivó los roces entre Estados, ya que el fallo del 2012 desconoció —además de los derechos que poseía Colombia en la zona del meridiano 82º— las fronteras que este había establecido por medio de tratados vigentes con países como Panamá, Costa Rica y Honduras (Monroy, 2013).

El tópico que aquí se debate es de suma importancia no solo para Colombia, sino para todos aquellos países costeros que se vean involucrados en una reclamación judicial de este tipo, por cuanto será previsible que el ejercicio de la CIJ no será del todo objetivo y apegado a la ley internacional, las costumbres y demás instrumentos judiciales. Adicionalmente, es preciso recalcar que adquiere también reconocimiento y necesidad de atención,

dado que la geopolítica terrestre, pensada en áreas y planos, estaría sujeta a un cambio revolucionario: pensar en los espacios oceánicos profundos de forma vertical, horizontal y volumétrica desde un prisma que combina la economía política, la geopolítica, la geografía política y la biopolítica para comprender recursos, espacios y fronteras que serían de un dominio completamente diferente de lo terrestre […] Este proceso se torna más complejo si se piensa en la territorialización de los océanos profundos para integrarlos a las actividades económicas esenciales de los Estados. (Jiménez Cabrera & Garrido Quiroz, 2022, p. 86)

De lo anterior se podrá evidenciar —más adelante en este texto— que al haberse perdido la posesión de un determinado espacio físico de mar, se afectaron de forma directa las actividades económicas de un sinnúmero de familias isleñas que ejercían la pesca tanto de forma artesanal como industrial y que era su principal sustento y forma de vida, sin dejar de lado la conexión cultural e histórica que la comunidad isleña ha sostenido y mantenido con respecto a dichos espacios geográficos.

Discusión

Se procede en este apartado del artículo con la correspondiente revisión de las ideas, fundamentos y argumentos de distintos autores respecto de las diferencias presentadas entre Colombia y Nicaragua, verificando los antecedentes y teorías que giran en torno a la problemática en materia territorial entre estos dos países y su delimitación marítima, específicamente en lo que se refiere al meridiano 82º.

Concepto de soberanía y su evolución

Diversos son los pronunciamientos, tratadistas y doctrinantes que abordan el tema de la soberanía de los Estados, asunto de gran debate tanto en las esferas del derecho interno de un país como en el ámbito del derecho internacional. Como antecedente histórico se encuentra que la soberanía se estructuró —en algunos momentos— desde la persona reconocida como gobernante, quien ejercía el poder de manera exclusiva sin tener para ello en cuenta al pueblo, como es el caso del absolutismo o de la monarquía, donde el gobernante de turno poseía la soberanía solo hasta el momento en que seguía en pie, ya que al ser desplazado o aniquilado sería otra persona la encargada de asumir el poder y la facultad de establecer las normas para orientar a la sociedad. De esa manera, independientemente de dónde surgía el poder del Estado, bien porque una persona se adjudicaba a la fuerza dicho derecho o bien porque la sociedad lo entregaba o cedía a un gobernante (democracia), la soberanía fue entendida entonces como: “un concepto jurídico que brinda la posibilidad de que el Estado promulgue sus propias leyes” y que los ciudadanos “obedezca[n] a través de sus instituciones” (García, 2016, p. 151), las acciones o comportamientos deseados.

Con la Revolución francesa la soberanía nace del pueblo, quien transfiere el poder a los órganos del Estado a través de elecciones libres e iguales y es, precisamente, en ese instante que surge el Estado democrático como se conoce en la actualidad. El pueblo soberano es el antípoda político del monarca absolutista: We, the people (Kaiser, s. f.). Entonces, el concepto de soberanía muta y se desplaza hacia el pueblo, hacia la sociedad, quien de acuerdo con la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, obtiene el derecho al voto y a que sus integrantes sean tomados como ciudadanos del Estado.

De manera posterior, se afianza la soberanía como uno de los elementos integrantes del concepto de Estado, el cual se forma por una población con un arraigo o sentimiento de nacionalidad, en un territorio delimitado y bajo unos parámetros normativos que deben ser acatados por medio del ejercicio del poder (a través de los órganos del Estado legislativo, ejecutivo y judicial). “La teoría de los tres elementos del Estado” se sustenta en “población, territorio y los mecanismos organizacionales para el ejercicio de sus poderes, que son en sí el ejercicio de su soberanía” (Kaiser, s. f., p. 86). Es así como “la soberanía de los Estados denota el derecho legal, inalienable, exclusivo y supremo de ejercer poder dentro del área de su poder” (Kaiser, s. f., p. 85), es decir, dentro de su territorio, sin importar el modelo político (democracia, monarquía, absolutismo, etc.), ni tampoco el tipo de gobierno, ya que si este es “no democrático o corrupto” esto “no invalida la calidad del Estado como tal ni lo priva de su soberanía” (Kaiser, s. f., p. 86).

Los avances y el cambio dinámico de la soberanía en el derecho han permitido establecer como atributos de ella características de exclusividad, supremacía, autonomía e inalienabilidad, significando esto, que el Estado existe siempre y cuando tenga consigo el ejercicio soberano de sus derechos y su poder, pudiendo autodeterminarse. La soberanía es “el derecho a ejercer las funciones de Estado en un plano de independencia e igualdad respecto de otros Estados” (Silva, 2015, p. 2), por medio del principio de “no intervención” bajo el cual los Estados se comprometen a no irrumpir, ni a vulnerar el ejercicio de las funciones o derechos soberanos de otros Estados. Sobre el particular Nido Nylund (2004) afirma:

El derecho, al igual que la sociedad y sus necesidades, se rige por un principio de continuidad absoluta, ya que a medida que aumentan las necesidades, requerimientos, u otros factores de los Estados, se necesitarán cambios progresivos en el derecho para encuadrarlos. (p. 3)

La soberanía se expresa necesariamente sobre una población y un territorio, respecto de este último indica Barberis (1984) que es:

el ámbito dentro del cual los órganos de dicho Estado pueden realizar los actos coactivos previstos por el ordenamiento jurídico. El territorio del Estado comprende un espacio tridimensional, abarca la superficie terrestre, el subsuelo hasta cierta profundidad y el espacio suprayacente hasta una cierta altura. (citado en Ramírez Bulla, 2008, p. 130)

Significando dichas posturas teóricas que los Estados tienen soberanía sobre su territorio no solamente en el plano horizontal, sino también en el vertical y volumétrico.

En este sentido, tal y como lo afirma Germond (2015, citado en Jiménez Cabrera & Garrido Quiroz, 2022) “la presencia naval permanente en áreas alejadas del territorio soberano constituye, mediante la posesión de regiones costeras, una forma de expansión territorial postmoderna” (p. 87). Se podrá entonces contrastar el ejercicio de soberanía de Colombia en las ya mencionadas aguas, por ser estas un paso no solo de mercancías sino también de comercio ilícito utilizado por bandas delictivas transnacionales y que de otrora Colombia ha contrarrestado con actividades de patrullaje y control desde sus diversos entes de reacción, como lo son la Armada de la República de Colombia y la Fuerza Aérea Colombiana2 y que determinan que

la protección de espacios marítimos obedece a un concepto de seguridad que no se remite solo al plano militar, sino que también considera los flujos de mercancías, las comunicaciones y los llamados ‘espacios útiles’, es decir, que pueden ser espacios multipropósito. (Jiménez Cabrera & Garrido Quiroz, 2022, p. 88)

La Constitución colombiana tiene como mandato para el Estado, los órganos que lo componen, sus administradores y ciudadanos asegurar el respeto de la soberanía nacional y con ella el respeto del territorio y del ordenamiento jurídico, como lo expresa de manera adecuada Ramírez Bulla (2008):

La soberanía reside en el pueblo (art. 3 de la CP) y la Constitución prevé controles y límites: un sistema de separación de las ramas del poder (art. 113 CP); democracia participativa (Título IV arts. 103 y ss.); derechos, garantías y deberes para las personas (Título II arts. 11 y ss.) y responsabilidad por acción u omisión de los servidores públicos (arts. 6, 123 y 124), todas características del Estado de derecho opuesto al poder absoluto. (p. 124)

Meridiano 82º: discusión fronteriza entre Colombia y Nicaragua

Los Estados han creado símbolos que los diferencia de otros Estados (banderas, himnos, signos patrios, etc.) y han definido las fronteras que son reconocidas “como espacio o como línea que determina la división entre dos Estados” (Infante, 2016, p. 61). El derecho internacional americano brinda la normatividad pertinente para establecer la limitación de las fronteras terrestres y marítimas (Gálvez, 2004), cumpliendo Colombia con los parámetros expresados en tal sentido. Para ello nuestro país ha procedido a la aplicación del principio conocido como uti possidetis iuris, consistente en la posesión por el uso jurídico, es decir, el dominio sobre un territorio a partir de la titulación legal del mismo, donde se concede el derecho sobre las divisiones administrativas con base en la línea del derecho. El uti possidetis iuris, “es un criterio normativo del derecho fronterizo americano, donde impera la ‘Línea de Derecho’ para la demarcación territorial” (Gálvez, 2004, p. 134).

Colombia y Nicaragua en el sector del archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, así como en la costa de Mosquitos (que va de Cabo Gracias a Dios al río San Juan) y las islas Mangle Grande y Mangle Chico, han tenido un conflicto fronterizo, el cual se quiso zanjar por medio del Tratado Esguerra-Bárcenas de 1928 (Londoño, 2015), quedando el archipiélago dentro de la soberanía de Colombia, eso sí, sin excederse hacia el occidente del meridiano 82º (Ramírez, 2014) y para Nicaragua la costa Mosquitos y las islas Mangle. A pesar de ello, Nicaragua en 1980 con el gobierno sandinista denunció la nulidad del Tratado Bárcenas Meneses-Esguerra, desconociendo el principio del uti possidetis iuris de facto, transgrediendo los límites fronterizos concebidos bajo dicho precepto (Gálvez, 2004) y reclamando para sí soberanía que ha pertenecido a Colombia en el mar Caribe, precisamente por estar la “frontera marítima el meridiano 82º” (Cairo & Lois, 2014, p. 55).

De esa manera, se debe referir que el meridiano 82º, que fue definido como una línea de referencia (Londoño, 2015) en el Tratado Esguerra-Bárcenas, es fundamental para Colombia por cuanto ofrece un espacio marítimo esencial y de gran riqueza para el país, en tanto la “importancia que tiene la soberanía marina y submarina para un Estado es crucial para su proyección dentro de la sociedad internacional” (Cadena & Devia, 2012, p. 202). Colombia ha ejercido su soberanía en las aguas que circundan el meridiano 82º, “aunque las nociones de jurisdicción y control no necesariamente sugieren soberanía, sí se enuncia la idea de negociar las fronteras de espacios marítimos bajo principios justos” (Jiménez Cabrera & Garrido Quiroz, 2022, p. 89), tal y como lo efectuaron en su debido momento Colombia y Nicaragua dando como resultado al ya referido Tratado Esguerra-Bárcenas, pero la Corte de La Haya expresó que “la determinación del meridiano 82º tiene un carácter puramente limitativo y no atributivo de soberanía” (Ramírez, 2014, p. 67).

Con lo anterior, la CIJ desestimó el valor jurídico y el carácter histórico, cultural y consuetudinario que comportaba el meridiano 82º para nuestro país. Sobre el particular Walter Cadena y Camilo Devia (2012, p. 219) señalan: “el Fallo de la CIJ reconoce que Colombia no ha ratificado la Convemar pero que no por ello se sustrae de la misma, ya que la Convención es una norma de costumbre internacional”.

La Corte precitada lo que hace con su decisión es incluir a Colombia dentro de los parámetros de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (Convemar), sin que Colombia se encuentre suscrito a dicha normatividad, alegando para ello como expresa Cadena y Devia (2012) al citar a Barajas (2012), que Colombia “es parte del derecho internacional consuetudinario” (p. 219), razón por la cual así no haya ratificado dicho instrumento jurídico debe cumplirlo a cabalidad. Tal postura lo que realmente genera es un ejercicio abusivo y arbitrario del derecho por parte de la Corte de La Haya, desconociendo el derecho que tiene Colombia hasta el meridiano 82º que es la línea marítima establecida con Nicaragua, hasta donde llega el ejercicio soberano de derechos, por medio de un instrumento jurídico debidamente discutido entre las partes y totalmente válido por carecer de impureza alguna que perjudique la legalidad del documento en cuestión.

Se debe aclarar que en el canje del Tratado Esguerra-Bárcenas de 1928 intervino Estados Unidos, este se dio solo hasta 1930 porque el gobierno nicaragüense lo mantuvo archivado por dos años, pero en él se dio la indicación de que el archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina se extendería al occidente hasta el meridiano 82º (Londoño, 2015). De forma posterior, Nicaragua desconoce el principio de pacta sunt servanda y el principio de la buena fe que imperan en la formalización de un tratado.

Aunque el meridiano 82º era solo una línea de referencia hacia el occidente para delimitar las islas del archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina (Londoño, 2015), con el paso de los años Colombia lo consolidó como un límite efectivo, en el cual ejercía soberanía mediante actividades navales. “Los patrullajes sobre el meridiano solo comenzaron a hacerse ocasionalmente muchos años después. Los buques nicaragüenses no llegaban para nada al meridiano” (Londoño, 2015, p. 49). Es decir, Nicaragua no efectuó actos de soberanía sobre el lugar, en tanto realizó reconocimiento tácito de los derechos que le asisten a Colombia sobre dicha ubicación y que se puede ver materializado tal y como lo menciona Manzano Iturra (2018, citada en Jiménez Cabrera y Garrido Quiroz, 2022) en el entendido de que “bajo el tratado Esguerra-Bárcenas (1928) entre Colombia y Nicaragua. Este último implicó, el que se le cediera a Nicaragua la costa de Mosquitos, así como se confirma la posesión colombiana del archipiélago de San Andrés” (pp. 93-94).

Abordaje del proceso de Nicaragua vs. Colombia ante la Corte Internacional de Justicia

La Convemar o “Constitución para los océanos” (Ros, 2015, p. 54) es un tratado multilateral que establece la limitación del territorio marítimo y la normatización de las actividades que se efectúan en los océanos y en el mar territorial, pero de la cual Colombia no forma parte y no debería ser dicha Convención utilizada en su contra para fallar en asuntos relacionados con diferencias que giran en torno a la delimitación marítima.

En el ejercicio de las facultades que tiene cada Estado, puede este decidir por potestad legítima qué acuerdos o convenios internacionales son mejores para sus intereses. “Los Estados son sujetos de derechos, deberes, prerrogativas y obligaciones. Son éstos, los que haciendo uso de su capacidad reconocida por la doctrina, dan vida al derecho mismo” (Llanos, 2006, p. 505). De ahí que será precisamente la determinación estatal la que motive la formalización de acuerdos internacionales, “las convenciones válidamente celebradas son ley para las partes, y no pueden ser invalidadas sino por su consentimiento mutuo, o por causas legales” (Lozano, 2003, p. 124).

En materia de delimitación marítima la discusión entre Estados es constante y de gran envergadura, convirtiéndose en un conflicto mayor y complejo de solucionar. “Al día de hoy, un setenta por ciento de las fronteras marítimas quedan sin delimitación” (Ros, 2015, p. 67). Motivo por el que la delimitación debe ser producto de una discusión internacional, ya que “no podría depender de la sola voluntad del Estado ribereño tal y como se llegare a expresar en su derecho interno” (Gómez-Robledo, 2016, p. 3), para su debida validación ante terceros Estados.

En el caso concreto, a Colombia no le es viable desacatar el fallo de la CIJ, ya que esto le podría acarrear consecuencias adversas, afectando su posición frente a los demás Estados, puesto que sus sentencias son obligatorias y de carácter definitivo (Faría & Urdaneta, 2013), incluso sus decisiones no son apelables, lo que significa que no existe manera de revertir la decisión que toma (Alvarado, 2014).

Colombia es vinculada por la CIJ al proceso de delimitación marítima instaurado por Nicaragua, haciendo uso del Pacto de Bogotá, acuerdo que exige el arreglo de cualquier controversia de forma pacífica, como lo son “los buenos oficios, la mediación, la investigación, la conciliación, el arbitraje y el procedimiento judicial” (Mateus, 2013, p. 4). Una vez se inicia el proceso, “La Corte Internacional de Justicia toma en consideración especialmente al art. 121 de la Convención de la Organización de Naciones Unidas sobre Derecho del Mar (CNUDM), pese a que Colombia no es parte en dicho tratado” (Mastaglia, 2012, p. 280). Para el caso sub examine, es la Convemar la que dicta los conceptos de mar territorial y plataforma continental3 (Mastaglia, 2012).

Sobre el particular se encuentra que, para el conflicto presentado entre Colombia y Nicaragua, se tuvo en cuenta la costumbre internacional del mar y se evidencia que existen diferencias en las costas de ambos Estados hasta la frontera. La Corte se centra, entonces, en conceder un acceso equitativo a los recursos naturales y aplica el principio de la proporcionalidad, concediendo a Nicaragua un área “superior a 75.000 km2”, en detrimento de Colombia y de sus “actos de soberanía durante algo más de cincuenta años sobre el meridiano 82” (Alvarado, 2014, p. 266). La Corte para Colombia, aspecto que fue alegado en las excepciones preliminares dentro del proceso, no era la competente para conocer sobre la problemática limítrofe, por cuanto esa situación fue definida por el Tratado Esguerra-Bárcenas y su Acta de Canje, documentos vigentes de forma previa al Pacto de Bogotá; adicionalmente, conforme al “artículo XXXIV del Pacto, la Corte debía declarar la controversia terminada” (Londoño, 2015, p. 162), ya que el “Pacto de Bogotá no es retroactivo” (Abello, 2013, p. 50) y teniendo presente el pacta sunt servanda debía darse primacía al Tratado Esguerra-Bárcenas (Salgar & Tremolada, 2008).

Al revisar el fallo de la CIJ y su fundamentación se debe indicar que no existió pronunciamiento sobre las acciones desplegadas por Nicaragua, consistentes en la entrega de “concesiones a empresas para que asumiera[n] la construcción de un canal Interoceánico” (Sarmiento, 2016, p. 5), dejando expuestas sus verdaderas intenciones respecto de una zona rica en diversidad de especies y recursos naturales, sin pasar por alto que está declarada y es conocida como la “reserva Seaflower” (Semana, 4 de agosto del 2017).

Colombia fue objeto de la aplicación de normas que no ratificó

La Convemar fue utilizada por la CIJ dentro del proceso instaurado por Nicaragua para la delimitación de zonas marítimas, acto inadecuado y que ignora los parámetros internacionales de derecho público que debían ser referente de análisis para tomar una decisión ajustada a derecho. La Corte dejó por fuera de la discusión legal a la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, norma que forma parte del ordenamiento jurídico de nuestro país, y con ello no se protegió el principio del pacta sunt servanda contenido en dicha convención (Arévalo, 2013). De igual manera, la “Corte deja de lado argumentos como el uti possidetis juris, la efectividad de las relaciones, el comportamiento de las partes y los substituye por juicios de valor –subjetivos y arbitrarios–” (Cárdenas & Herrera, 2013, p. 249). También debe considerarse que para

la misma Corte, los fallos en todos los casos necesitan de una adecuada revisión, ya que en ellos no puede aplicar de la misma forma las líneas equidistantes y el principio de la equidad, ya que depende de circunstancias especiales, como la configuración de las costas, islas o los recursos naturales. (Manzano Iturra, 2018, pp. 144-145)

Con lo antes mencionado es entonces posible reforzar lo ya dicho en este análisis respecto al ejercicio arbitrario del derecho por parte de un estamento de carácter internacional como lo es la CIJ, que de partida supondría un nivel elevado de objetivismo y de imparcialidad por parte de sus magistrados, pero que termina deviniendo en una aplicación amañada y algunas veces denotando el desarrollo de procesos cargados de sentimentalismos que al final presentan fallos “de buen corazón”, en donde la Corte quita derechos a quienes los han ejercido en correcta forma de otrora y se los otorga a otros por el mero reclamo o protesta, sin consideración alguna de los antecedentes históricos que secundan o vienen tras del ejercicio efectivo de dichos derechos o prerrogativas.

Para dar certeza y claridad al lector respecto de los cambios que se surtieron de forma posterior al fallo de la CIJ en que el que se le retira sus derechos al Gobierno colombiano respecto del meridiano 82º, la figura 2 muestra las nuevas extensiones limítrofes nicaragüenses (zonas en color verde).

Figura 2. Mapa B fallo litigio Nicaragua-Colombia

Fuente: Wikipedia (2021).

 

Afectación de los derechos de pesca artesanal de los habitantes del archipiélago —con especial énfasis en la comunidad raizal— para acceder a y aprovechar los bancos de pesca tradicionales

El fallo proferido por la CIJ afecta los derechos de Colombia, de sus ciudadanos y especialmente de la comunidad raizal en el archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, que se ha visto perjudicada directamente por el fallo de la Corte de La Haya (González, 2016).

El Caribe se encuentra compuesto por diferentes Estados, los cuales pertenecen a la Asociación de Estados del Caribe y a la Comunidad del Caribe. Esta región afronta actualmente una fragmentación por no contar con suficientes políticas públicas tendientes a la integración de todos los países que la componen, al igual que se presentan “fronteras marítimas que no se han consolidado”, ya que no se trasciende “el rígido marco del Estado nación y la concepción puramente territorial de dichas fronteras” (Mantilla & Chacón, 2016, p. 2). Esta zona del Caribe se caracteriza por una gran diversidad de recursos naturales y estrechos estratégicos, atributos que generan “modernas rivalidades entre los Estados de la región” (Londoño, 2015, p. 13), pero que deben ceder a un bien superior, haciendo necesario que los Estados pertenecientes al Caribe se vinculen directa y comprometidamente con la protección de dicha zona, dejando de lado cualquier interés particular (Mantilla & Chacón, 2016).

Para el adecuado entendimiento de los Estados en correspondencia con el mar desde el ámbito jurídico, se establecen varios conceptos que permiten el desarrollo pacífico de las relaciones internacionales, ideas y conceptos, los cuales deben ser debidamente diferenciados: derecho del mar, derecho marítimo y derecho de navegación marítima. El primero establece las zonas sobre las que el Estado tiene dominio y jurisdicción, el segundo fija las normas de regulación de las actividades y explotación marítimas y la tercera clasificación consiste en preceptos sobre navegación (Velázquez, 2015). De esa manera, el mar forma parte de todos y no puede un solo Estado apropiarse del mismo o un particular, es un bien de la humanidad, “porque es de derecho natural inmutable que los bienes comunes a todos los hombres no sufran la repartición de la propiedad privada” (Contreras, 2014, p. 185).

Teniendo en cuenta que el derecho internacional deja de lado posturas del derecho natural y se nutre de diversas fuentes del derecho, entre ellas la costumbre internacional (Abello-Galvis, 2015), se debe reconocer en el caso Colombia-Nicaragua la permanencia y continuidad de la que ha gozado la población raizal del archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina de esa porción de mar, de la cual con el fallo fue despojada injustamente y sin tener presente la explotación realizada por generaciones y su arraigo con su entorno. Ellos, las personas naturales del archipiélago, se han pronunciado de manera tajante y eufórica frente a formar parte de un país u otro, teniendo así que: “Pensar en ser nicaragüenses, no! [sic] Mejor que eso es ser de Colombia somos colombianos…” (Sánchez-Aguirre, 2015, p. 107). Muestras de nacionalismo como esta se esparcieron por todo el archipiélago y de esta manera el Estado colombiano se ha esforzado por garantizar el respeto y la soberanía de dicho territorio (Rodríguez, 2008).

Colombia ha confiado en solucionar su diferencia limítrofe con Nicaragua mediante la “diplomacia y el derecho” (Alvarado, 2014, p. 251) y ha cumplido con las exigencias hechas dentro del proceso conocido por la CIJ; a pesar de ello, el fallo emitido es contrario al ejercicio soberano en las aguas del archipiélago por el Estado y también del ejercicio de los derechos de los raizales, quienes soportan su vida y economía en la pesca, teniendo el caso concreto de la pesquera antillana que tuvo que cerrar su operaciones, quedando así, treinta familias afectadas, alrededor de doscientos pescadores y por lo menos un centenar de madres cabeza de familias sin trabajo (Dinero, 20 de mayo del 2013). Sobre dicho asunto expresó dos años después el diario El País (20 de noviembre del 2015) que:

Antes del fallo, las embarcaciones industriales y artesanales partían en las primeras horas de la mañana para atracar en los bancos de pesca de San Andrés y Providencia. Entonces, mariscos, pescados y caracoles llenaban las redes de los hombres que separaban una generosa ración para alimentar a su familia, vendiendo el resto en el mercado local.

Las condiciones de vida de los residentes del archipiélago desmejoraron notablemente después del fallo de la Corte. Se critica del Estado colombiano que de manera inmediata no procedió a “desarrollar e implementar políticas públicas que sanearan lo menoscabado por el veredicto del cuerpo colegiado”, ya que sus posturas no fueron “políticas verdaderamente efectivas y eficaces” sino “paños de agua tibia” (Jaramillo, s. f., p. 39).

Conclusiones

Desde el derecho es importante la revisión del conflicto entre Colombia y Nicaragua, no se pueden dejar de estudiar las circunstancias que dieron lugar al mismo y qué medidas en el futuro son esenciales para que nuestro país no sea objeto de otra vulneración de sus derechos territoriales. Es inconcebible la pérdida que se da en torno a las aguas circundantes del archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, donde Colombia ya no tiene injerencia en el meridiano 82º.

Analizadas las implicaciones de la investigación se expresa como contribución teórica que la CIJ se extralimitó en el ejercicio de sus facultades, que realizó un ejercicio subjetivo del derecho y no tuvo en cuenta la realidad construida —año tras año— por Colombia en el mar que fue objeto de pérdida sustentado principalmente en los autores Gerardo Monroy Cabra (2013), Julio Londoño Paredes (2015) y Fabián Cárdenas y Viviana Herrera (2013). El tribunal se sustrajo de los preceptos normativos de derecho internacional que se le debían aplicar a Colombia y, por el contrario, le extendió a su caso particular convenios de los cuales no es parte como Estado, situación por sí misma irregular y reprochable, por cuanto Colombia no forma parte de la Convemar, norma que fue aplicada en su contra y a favor de Nicaragua, un acuerdo internacional que no cobija a nuestro país.

Colombia cometió un gran error al permitir que el conflicto con Nicaragua fuera sometido a la CIJ, pues los Estados cuando se ven inmersos en un proceso ante dicho cuerpo colegiado, son objeto de una excesiva subjetividad, es decir, de un análisis judicial ilimitado sin un criterio objetivo para juzgar; de ahí contar con una sentencia injusta, extralimitada y que expresa límites fronterizos marítimos que perjudican la realidad construida por Colombia hasta el meridiano 82º, aguas sobre las cuales efectuó actos de soberanía (Tanaka, 2013). A pesar de que el Estado haya dejado al archipiélago dentro de sus políticas de gobierno como un asunto secundario (Román & Cruz, 2011), la realidad es que la población raizal y residente ha usado las aguas en su propio beneficio.

Por otra parte, la Armada Nacional ha custodiado estas aguas, en tanto comportan una gran riqueza, que no fue tomada en cuenta por la Corte de La Haya ni tampoco las costumbres, dialectos, creencias y demás aspectos antropológicos que caracterizan a la población de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. Situación por demás dolorosa para la comunidad raizal, por cuanto los territorios perdidos poseían gran valor histórico para ella (Molano, 8 de junio del 2013).

El fallo del CIJ, entonces, perjudica en múltiples niveles y escalas, teniendo como primer sujeto a la comunidad raizal (Khan & Rains, 2013), que ha visto disminuidos sus ingresos provenientes de la pesca artesanal que por años se ha venido desarrollando en la zona que le fue adjudicada a Nicaragua; se han cerrado empresas pesqueras, afectando los ingresos de la región y el empleo (Otero, 2015). Además, el fallo trae nuevas tensiones y conflictos en Colombia, no solo con Nicaragua, sino también con otros países (Costa Rica, Panamá y Jamaica) que pretenden lograr lo mismo que este último (Tanaka, 2013).

En este artículo no se abordó la posición del Gobierno nicaragüense a lo largo del proceso, más bien, se buscó analizar los planteamientos que secundan la posición y la situación jurídica de Colombia en el proceso judicial en cuestión, por lo que la bibliografía utilizada, al igual que las noticias y demás guardan directa relación con la parte demandada, razón y motivo suficiente para omitir lo que la parte demandante hizo y argumentó, más allá de tenerlo presente para comprender lo acaecido en este proceso. Podrá plantearse una nueva investigación en la que se traten de forma directa las posturas, argumentaciones y demás aspectos jurídicos, históricos, geográficos y sociológicos en que basó el Gobierno nicaragüense sus constantes e interminables reclamaciones.

Se sugiere para otros estudios que se analice el alcance de la denuncia del Pacto de Bogotá realizada por el expresidente Juan Manuel Santos y qué medidas adicionales puede tomar Colombia para aminorar las consecuencias negativas de las sentencias de la CIJ, quien realizó una conformación nueva de los límites fronterizos que afecta los intereses de nuestro país. En igual sentido, se propone que futuros trabajos emprendan el análisis del ejercicio abusivo del derecho por parte de la CIJ desde ámbitos tan relevantes como el activismo judicial, tópico que ha venido adquiriendo fuerza y relevancia en los recientes años4.

Es por esto que la presente investigación documental es importante abordarla desde el ámbito del derecho, por cuanto la problemática que trata tendrá incidencia en la población residente del archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, la cual se vio afectada en sus derechos de pesca en áreas de carácter tradicional e históricas, lo que atenta directamente contra su identidad como pueblo indígena, reconocido como tal por la Constitución Política de Colombia de 1991.

Contribución de los autores

Juan Camilo Henao Cárdenas (investigador principal): curaduría de datos.

Mónica Londoño Martínez (coinvestigadora): asesoría metodológica.

Claudia Andrea Vasco del Río (coinvestigadora): asesoría temática.

Conflicto de intereses

Los autores declaran la inexistencia de conflicto de intereses con institución o asociación comercial de cualquier índole.

Agradecimientos

Juan Camilo Henao Cárdenas: Quisiera expresar mis más sinceros agradecimientos a las asesoras que me acompañaron en la realización de este artículo de revisión, a la “profe” Mónica por su paciencia inagotable y por su carisma y amor al momento de hablarme de la investigación. A la “profe” Claudia, por enseñarme que es posible buscar cosas mejores, con esfuerzo, trabajo y dedicación. Por haber estado presente durante todo mi proceso de formación universitaria, por haber sido docente dentro y fuera de las aulas. A mis padres por brindarme el regalo de nacer en este bonito país y en esta mayúscula América. A mi hermana “Betelgeuse”, a mi hermano “El Grillo” y a mi cuñado “W”, por ser mis compañeros de “pandilla” y “socios” en aspiraciones y anhelos. A mi esposa Tatiana por estar presente y apoyarme en cada proyecto en el que decido embarcarme, siempre con su paciencia y amor.

En memoria de mis abuelos Gildardo y Ramón, que a su manera me enseñaron el principio del pacta sunt servanda.

Referencias

Abello, R. (2013). Diferendo territorial y marítimo entre Nicaragua y Colombia: Once años de pleito. En C. H. Trujillo & M. L. Torres (eds.), Contribución de la Universidad del Rosario al debate sobre el fallo de La Haya (pp. 49-95). Universidad del Rosario.

Abello-Galvis, R. (2015). Derecho internacional: varias visiones, un maestro. Universidad del Rosario.

Alvarado, O. (2014). El conflicto fronterizo entre Colombia y Nicaragua: Recuento histórico de una lucha por el territorio. Historia Caribe, IX(25), 241-271.

Arévalo, W. (2013). El fallo de San Andrés: El debate de la supremacía del derecho internacional, la obligatoriedad del fallo y el derecho interno constitucional colombiano. En C. H. Trujillo & M. L. Torres (eds.), Contribución de la Universidad del Rosario al debate sobre el fallo de La Haya (pp. 97-122). Universidad del Rosario.

Barajas, E. (2012, 26 de noviembre). Los desvaríos de Salomón. El Espectador. https://www.elespectador.com/opinion/columnistas/eduardo-barajas-sandoval/los-desvarios-de-salomon-column-389238/

Barberis, J. (1984). Los sujetos del derecho internacional actual. Tecnos.

Cadena, W., & Devia, C. (2012). Conflicto de delimitación marítima y la Convemar. Una mirada desde Colombia. Prolegómenos. Derechos y Valores, XV(30), 199-223.

Cairo, H., & Lois, M. (2014). Geografía política de las disputas de fronteras: cambios y continuidades en los discursos geopolíticos en América Latina (1990-2013). Revista Colombiana de Geografía, 23, 45-67.

Cárdenas, F., & Herrera, V. (2013). Una dosis de subjetividad para nada sorpresiva o innovadora: la equidad y el caso Nicaragua vs. Colombia ante la CIJ. International Law: Revista Colombiana de Derecho Internacional, 11(22), 243-252.

Contreras, S. (2014). Derecho natural, derecho de gentes y libertad de los mares en Fernando Vásquez de Menchaca. International Law: Revista Colombiana de Derecho Internacional, 24, 169-191.

Dinero. (2013, 20 de mayo). Ya empiezan los efectos del fallo de La Haya en San Andrés. https://www.dinero.com/pais/articulo/ya-empiezan-efectos-del-fallo-haya-san-andres/176098

El País. (2015, 20 de noviembre). Por fallo de La Haya, San Andrés y Providencia llevan tres años a la deriva. https://www.elpais.com.co/colombia/por-fallo-de-la-haya-san-andres-y-providencia-llevan-tres-anos-a-la-deriva.html

Faría, I., & Urdaneta, E. (2013). Ejecutabilidad de sentencias de la Corte Internacional de Justicia. Cuestiones Jurídicas, 1, 65-86.

Galeano, M. (2012). Estrategias de investigación social cualitativa. El giro en la mirada. La Carreta Editores.

Gálvez, A. (2004). El Uti Possidetis Juris y la Corte Internacional de Justicia. Revista de Derecho, 21, 131-138.

García, L. (2016). La tensión de los derechos: Soberanía nacional vs. soberanía territorial. Prolegómenos. Derechos y Valores, XIX(37), 147-162.

Gómez-Robledo, A. (2016). Apuntes sobre delimitación en derecho internacional del mar. Anuario Mexicano de Derecho Internacional, XVI, 1-41.

González, M. (2016). Colombia insular: Construcción de identidad y movilización del pueblo raizal del archipiélago de San Andrés y Providencia. Análisis Político, 86, 141-158.

Infante, M. (2016). Las fronteras desde la perspectiva del derecho internacional. Estudios Internacionales, 185, 59-86.

Infobae. (2023). Mapa esquemático de la república de Colombia. https://www.infobae.com/colombia/2023/07/13/asi-quedo-la-delimitacion-maritima-entre-colombia-y-nicaragua-tras-el-fallo-de-la-haya/

Jaramillo, M. (s. f.). Política de fronteras, inserción social y el fallo de la CIJ. Lecciones para Colombia. Universidad del Rosario.

Jiménez Cabrera, D. I., & Garrido Quiroz, A. (2022). La zona económica exclusiva: el papel geopolítico de la Corte Internacional de Justicia en los casos Perú-Chile y Nicaragua-Colombia (2001-2014). Geopolítica(s). Revista de Estudios sobre Espacio y Poder, 13(1), 83-113.

Kaiser, S. (s. f.). El ejercicio de la soberanía de los Estados. UNAM.

Khan, I., & Rains, D. (2013). Doughnut hole in the Caribbean sea: The maritime boundary between Nicaragua and Colombia according to the International Court of Justice. Houston Journal of International Law, 35(3), 589-616.

Llanos, H. (2006). Teoría y práctica del derecho internacional público. Editorial Jurídica de Chile.

Londoño, J. (2015). Colombia en el laberinto del Caribe. Universidad del Rosario.

Lozano, A. (2003). La sentencia inejecutable. La demanda de Nicaragua contra Colombia. Colombia y la Corte Internacional de Justicia. International Law: Revista Colombiana de Derecho Internacional, 2, 91-163.

Mantilla, S., & Chacón, C. (2016). Balance comparativo de la normatividad sobre fronteras en cuatro países colindantes del Caribe. Estudios Fronterizos, 17(4), 1-20.

Manzano Iturra, K. I. (2018). Colombia–Nicaragua. Aspectos históricos y geopolíticos de un fallo de la Corte Internacional de Justicia. Finisterra–Revista Portuguesa de Geografía, 107, 141-158. https://doi.org/10.18055/Finis10328

Mastaglia, G. (2012). Cuestiones territoriales relativas al derecho del mar. Comentario sobre la sentencia de la Corte Internacional de Justicia en el caso: diferendo territorial y marítimo (Nicaragua vs. Colombia). Ars Boni et Aequi, 9(2), 277-299.

Mateus, A. (2013). Denuncia del Pacto de Bogotá: Implicaciones jurídicas para Colombia. En C. H. Trujillo & M. L. Torres (eds.), Contribución de la Universidad del Rosario al debate sobre el fallo de La Haya (pp. 1-22). Universidad del Rosario.

Molano, A. (2013, 8 de junio). El fallo de los raizales I. El Espectador. https://www.elespectador.com/colombia/mas-regiones/el-fallo-de-los-raizales-i-article-426708/

Monroy, M. (2013). Análisis de la posición jurídica de Colombia ante la Corte de La Haya. En C. H. Trujillo & M. L. Torres (eds.), Contribución de la Universidad del Rosario al debate sobre el fallo de La Haya (pp. 23-30). Universidad del Rosario.

Moscoso, P. (s. f.). Las islas y sus efectos para la delimitación marítima en la jurisprudencia de la Corte Internacional de Justicia y del Tribunal Internacional del Derecho del Mar. Themis Revista de Derecho, 63, 255-274.

Nylund, N. (2004). Perspectivas del derecho del mar al alba del siglo XXI. Revista Estudios Internacionales, 37, 146-150.

Otero, M. (2015). Problems in the Caribbean: the absence of finality to the territorial dispute in Nicaragua v. Colombia will have negative impacts in the region. University of Toledo Law Review, 46, 617-646.

Ramírez Bulla, G. (2008). El ejercicio de la soberanía territorial de acuerdo con los tratados y principios del derecho internacional. El caso colombiano. Revista Derecho del Estado, 21, 121-143.

Ramírez, F. (2014). El meridiano 82: Factor de crisis para la seguridad nacional. Saber, Ciencia y Libertad, 9(1), 61-74.

Rodríguez, J. (2008). Diferendo sobre el archipiélago de San Andrés y Providencia entre Colombia y Nicaragua. Revista Virtual Via Inveniendi et Iudicandi “Camino del Hallazgo y del Juicio”,7, 1-28.

Román, R., & Cruz, J. (2011). Administración pública, desarrollo económico y corrupción en el archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. 1926-1927 . Revista Digital de Historia y Arqueología desde el Caribe Colombiano, 14, 173-177.

Ros, N. (2013). El derecho jurisprudencial de la delimitación marítima. Revista Española de Derecho Internacional, 65(2), 71-115.

Ros, N. (2015). Cuestiones actuales del derecho del mar. En J. Cabeza & E. Rodríguez (coords.), El trabajo en el mar: los nuevos escenarios jurídico-marítimos (pp. 53-77). Bomarzo.

Salgar, C., & Tremolada, E. (2008). El Caribe occidental en la Corte Internacional de Justicia. Comentarios a las últimas decisiones de la Corte a las demandas interpuestas por Nicaragua contra Honduras y Colombia. Revista Derecho del Estado, 21, 223-246.

Sánchez-Aguirre, R. (2015). Límites y equilibrios de poder en la disputa por un territorio insular caribeño: el caso de San Andrés (1970-1991). Entramado, 11(1), 106-123.

Sarmiento, A. (2016). Impacto e implementación en Colombia de la decisión de fondo de la Corte Internacional de Justicia en el diferendo territorial y marítimo (Nicaragua c. Colombia). Anuario Mexicano de Derecho Internacional, XVI, 1-22.

Semana. (2017, 4 de agosto). La reserva Seaflower y su importancia para Colombia. Semana. https://sostenibilidad.semana.com/medio-ambiente/articulo/reserva-seaflower-y-su-importancia-para-colombia/38359

Silva, M. (2015). Obligación de resultado: ¿qué se entiende por “acceso soberano al mar”? Nuevo Derecho, Creare Scientia in Ius, 1-3.

Tanaka, Y. (2013) Reflections on the Territorial and Maritime Dispute between Nicaragua and Colombia before the International Court of Justice. Leiden Journal of International Law. 26(4), 909-931. doi:10.1017/S0922156513000460

Velázquez, J. (2015). Tres vertientes del derecho internacional marítimo: derecho del mar, marítimo y de la navegación y su recepción en el orden jurídico de México, un Estado “bioceánico”. Anuario Mexicano de Derecho Internacional, XV, 817-853.

Wikipedia. (2021). Archivo: Mapa B fallo litigio Nicaragua-Colombia.svg [Mapa]. https://es.m.wikipedia.org/wiki/Archivo:Mapa_B_Fallo_Litigio_Nicaragua-Colombia.svg#filelinks

Notas de autores

Juan Camilo Henao Cárdenas

Doctorando del Doctorado en Derecho Privado de la Universidad de Concepción (Chile). Especialista en Derecho Comercial de la Universidad Autónoma Latinoamericana – UNAULA y Abogado titulado de la Universidad Católica Luis Amigó (Colombia),; jhenao@udec.cl; https://orcid.org/0009-0000-1434-0629; https://scholar.google.com/citations?hl=es&user=xG5QXeoAAAAJ

Mónica Londoño Martínez

Doctoranda en Desarrollo Local y Cooperación Internacional de la Universidad Jaume I en España; Magíster en Género, Sociedad y Política de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales – FLACSO- Argentina. Docente e investigadora de la Universidad de Antioquia en Colombia. Adscrita a los grupos de investigación: EDI – Educación, Diversidad e Inclusión de la Facultad de Educación de la Universidad de Antioquia-Colombia; monicalondonomartinez@gmail.com; https://orcid.org/0000-0003-0095-3939; https://scholar.google.com/citations?hl=es&user=W_JDokEAAAAJ.

Claudia Andrea Vasco del Río

Magíster en Administración, Abogada titulada de la Universidad de Antioquia (Colombia), especialista en Derecho Privado y, vinculada a la DIAN vascodelrio@yahoo.es.


  1. 1 Proyecto de estudio sobre el problema limítrofe presentado entre Colombia y Nicaragua, por la discusión del ejercicio de soberanía del meridiano 82º, demanda y contrademandas ante la Corte Internacional de Justicia de La Haya. Investigación que originalmente surgió en la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Católica Luis Amigó sede Medellín, Colombia. Inicio: 02/05/2018 Finalización: 10/12/2018.

  2. 2 Para mayor claridad, el lector podrá acudir a los siguientes enlaces donde evidenciará algunas noticias y comunicaciones oficiales en las cuales se informa de diversos ejercicios de patrullaje y control en la zona del archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, yendo incluso hasta el meridiano 82º: https://www.fac.mil.co/es/noticias/fuerza-aerea-colombiana-patrulla-cielos-del-archipielago-de-san-andres, https://www.armada.mil.co/es/content/ministro-de-defensa-efectúa-patrullaje-en-el-archipiélago-de-san-andrés y https://www.armada.mil.co/es/content/comando-específico-de-san-andrés-y-providencia-0

  3. 3 El mar territorial puede ser definido como la franja de mar adyacente al territorio del Estado ribereño. La plataforma continental, según el artículo 76.1 de la Convemar, “comprende el lecho y el subsuelo de las áreas submarinas que se extienden más allá de su mar territorial y a todo lo largo de la prolongación natural de su territorio hasta el borde exterior del margen continental, o bien hasta una distancia de 200 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial, en los casos en que el borde exterior del margen continental no llegue a esa distancia”. Para más información, el lector podrá remitirse a la Convemar en sus artículos 2 y siguientes y 76 y siguientes.

  4. 4 Para este propósito y para futuras investigaciones puede arrojar claridad el estudio de los aportes de la docente Beatriz Ester Larraín Martínez, quien se ha desempeñado desde el año 2000 como investigadora en este aspecto del activismo y el poder judicial en cabeza de los cuerpos colegiados y cómo estos han ido moldeando el derecho con sus fallos.