Al rescate de lo propio: construcción de espacios diferenciales para los indígenas privados de la libertad en el sistema carcelario colombiano
To the rescue of the own: construction of differential spaces for indigenous people deprived of liberty in the colombian prison system
Miguel Álvarez-Correa Guyader-Cohen
Procuraduría Delegada para el Ministerio Público en Asuntos Penales
Recibido: 11 de octubre de 2023 - Aceptado: 12 de abril de 2024 - Publicado: 13 de enero de 2025
Forma de citar este artículo en APA:
Álvarez-Correa Guyader-Cohen, M. (2024). Al rescate de lo propio: construcción de espacios diferenciales para los indígenas privados de la libertad en el sistema carcelario colombiano. Revista Colombiana de Ciencias Sociales, 16(1). https://doi.org/10.21501/22161201.4808
Resumen
Fundamentado en la Organización Internacional del Trabajo (oit), la Constitución Nacional, la jurisprudencia de la Corte Constitucional de Colombia y las normas regulatorias del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (inpec), la Procuraduría Delegada para el Ministerio Público en Asuntos Penales colombiana, en asocio con el inpec, gestionó la creación del primer piloto sobre trato y abordaje diferencial para los indígenas privados de la libertad en un Establecimiento de Reclusión del Orden Nacional (eron). Para alcanzar este propósito; en un primer momento, se implementó un diagnóstico cualitativo y cuantitativo sobre esta población, a nivel nacional, para disponer de un mayor conocimiento de su criminogénesis; en un secundo momento, se impulsó, entre marzo de 2019 y junio de 2023, un piloto con 25 indígenas privados de la libertad en un establecimiento carcelario escogido. Por ese medio, se logró la implementación de cultivos tradicionales, la recuperación y/o el empoderamiento del bagaje cultural ancestral, la elaboración y promulgación de normas regulatorias dentro del inpec. Conforma el primer ejercicio de esta naturaleza en el país, que pretende ser reproducido en otros centros carcelarios. Sin embargo, su impulso se ve aún limitado por aspectos institucionales y estructurales.
Palabras clave
Indígena; Prisión, Cultura; Delito; Derechos humanos; Sistema penitenciario; Justicia penal.
Abstract
Based on the International Labor Organization, the National Constitution, the jurisprudence of the Constitutional Court, and the regulatory standards of the National Penitentiary and Prison Institute, the Colombian Attorney General’s Office for the Public Ministry in Criminal Matters, in association with the INPEC, managed the creation of the first pilot on differential treatment and approach for indigenous people deprived of liberty in a National Detention Establishment (NDE). To achieve this purpose, a qualitative and quantitative diagnosis was implemented on this population at the national level, to have greater knowledge of its criminogénesis; in a second moment, a pilot was promoted between march 2019 and june 2023 with 25 indigenous people deprived of their liberty in a chosen prison establishment. Through this means, the implementation of traditional crops, the recovery and/or empowerment of ancestral cultural baggage, the development and promulgation of regulatory standards within INPEC were achieved. It is the first exercise of this nature in the country, which aims to be reproduced in other prison centers. However, its momentum is still limited by institutional and structural aspects.
Keywords
Indigenous; Prison; Culture; Crime; Human rights; Penitentiary system; Criminal justice.
Introducción
La población indígena privada de la libertad, en el sistema carcelario colombiano, era oficialmente, para el 2020, de 1380 y, para el 2021, de 1550 (inpec, 2020; inpec, 2021), considerando el elevado número de sujetos por no declarar su condición y aquellos que se manifiesten sin serlo. Según estimativo del Ministerio Público, la cifra real se acercaba, para el 2020, a 1899 (Álvarez-Correa & Acosta, 2020), lo que evidencia la tendencia de un sector de los representantes de las comunidades indígenas penalmente procesados en negar o no reportar su condición étnica, por temor a posibles estigmatizaciones, o por desinterés, en los penales.
En el medio carcelario, las mayores concentraciones de indígenas retenidos se ubican en las dependencias de las Regiones Central y Occidental del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (inpec), correspondiendo, en términos generales, a sujetos originarios del centro y del sur del país, situación que conserva coherencia con la repartición y la densidad poblacional de las comunidades indígenas que se observan a lo largo del territorio nacional.
Entre los sujetos retenidos, se hallan integrantes de 89 % de las 102 etniasreconocidas en Colombia, siendo los grupos que atestiguan un mayor número de integrantes judicializados los Nasa (26 %), los Emberá (14 %), los Wayuu (10 %), los Pasto (7 %), los Pijao (4 %), y los Cañamomo (4 %), quienes suman 65 % del total de los privados de la libertad indígenas. A nivel nacional, estas comunidades agrupan respectivamente el 13 %, el 10 %, el 20 %, el 9 %, el 3 % y el 0,04 % de la población total indígena, para sumar entre sí un total de 52,04 % (Departamento Administrativo Nacional de Estadística [DANE], 2018; Álvarez-Correa & Acosta, 2020).
Tabla 1
Repartición porcentual por región inpec de las personas privadas de la libertad que se reconocen como indígenas de los cuales se tenga noticia contra repartición porcentual de la totalidad de la población carcelaria, años 2019-2020
Regiones inpec |
Repartición de la población total carcelaria (2019) (%) |
Repartición de indígenas privados de la libertad (2019) (%) (*) |
Departamentos |
Central |
36,2 |
28 |
Bogotá, departamentos de Boyacá, Cundinamarca, Huila, Meta, Tolima, Caquetá, Casanare y Amazonas. |
Occidental |
19,5 |
40 |
Valle del Cauca, Cauca, Nariño, y Putumayo |
Norte |
11,2 |
13 |
Barranquilla DEI y P, departamentos del Atlántico, Bolívar, Córdoba, Sucre, Magdalena, Cesar, Guajira y San Andrés Islas. |
Oriente |
10 |
2 |
Bucaramanga, departamentos de Santander, Norte de Santander, Arauca y Cesar. |
Noreste |
11,9 |
5 |
Medellín, departamentos de Antioquia, Chocó y Cesar. |
Viejo Caldas |
11,2 |
12 |
Pereira, departamentos de Quindío, Caldas, Risaralda, Tolima y Boyacá |
Total |
100 |
100 |
- |
Nota. La repartición porcentual de la columna (*) corresponde a la población presuntamente indígena por Regiones según el inpec.
Fuente: inpec 2019–2020; Elaboración y cálculos propios, en Álvarez-Correa M., Acosta J. 2020, pp. 37-38.
Desde el punto de vista poblacional, se observa, en las personas privadas de la libertad (ppl) indígenas y no indígenas, una repartición del género similar, con una proporción de los representantes del sexo femenino que oscila en un rango de 6 % a 7 % y, del sexo masculino, de 93 % a 94 %. No obstante, dicha coincidencia y las causas criminológicas, culturales y poblacionales asociadas a cada uno de estos grupos poblacionales no resultan ser obligatoriamente las mismas.
Con algunas excepciones, la realidad vivencial de los indígenas, en el ámbito carcelario, es semejante a la de las demás personas privadas de la libertad, descontando el fenómeno de la desculturización, que es el más marcado entre aquellos sujetos provenientes de las etnias de la zona amazónica. Estos, muestran una mayor vulnerabilidad y abandono por parte de sus propias comunidades y, por ende, menor fortaleza como grupo para afrontar las dificultades propias al ámbito carcelario, entres estas la estigmatización por su condición étnica.
El papel sobresaliente que estos grupos cumplen en el panorama nacional delincuencial indígena, está ligado a causas de naturaleza geopolítico (orden público), culturales (desculturización), económicas (narcotráfico, delincuencia común, etc.), entre otras. Mientras que, en el primer tipo de situaciones, el sujeto se ve involucrado, de forma forzada o voluntaria, con o en contra de los grupos armados al margen de la ley, en el segundo y en el tercero, se resalta la pérdida de su identidad cultural, que puede estar asociada o no con la delincuencia común y el tráfico de estupefacientes, en ocasiones, los delitos resultan de conflicto en la misma comunidad.
Si bien la repartición de los delitos comúnmente más observados ha evolucionado en el tiempo, de acuerdo con los pocos registros disponibles, en la actualidad, los de mayor connotación son los delitos contra la vida y la integridad personal (22 %), los delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales (20 %), los delitos contra el patrimonio económico (17 %), los delitos contra la salud pública (14 %) y los delitos contra la seguridad pública, (13 %) (inpec, 2020; Álvarez-Correa & Acosta, 2020), sumado al 86 % del total de las infracciones reportadas.
Es de resaltar puntualmente que, mientras que los delitos contra la vida parecen haber predominado históricamente en esta población, los delitos sexuales no solamente ocupan el segundo puesto, sino que, también, doblan la incidencia porcentual del resto de la población carcelaria en ese aspecto, lo cual, en ocasiones, se relaciona con factores culturales, si bien aún no se dispone de un trabajo investigativo exhaustivo sobre la materia.
En materia educativa, se observa una menor cualificación de los indígenas privados de la libertad con respecto a los demás cautivos, con un 40 % de sujetos que no superaron el tercer grado y, tan solo un 57 %, que completó la básica primaria, contra un 33,4 % para el resto de la población colombiana carcelaria. Mientras la mayoría de los indígenas privados de la libertad se ha desempeñado en el campo en, al menos, alguna oportunidad de su vida (65 %), ello sucede, en menor proporción, en las demás personas privadas de la libertad (20 %). Esta aclaración es significativa por cuanto ratifica el origen rural de un importante sector de estos procesados y obliga a recordar que, las dinámicas educativas del área rural son distintas de aquellas que se desarrollan en los centros urbanos.
A dichas características cualitativas y cuantitativas de los indígenas privados de la libertad, se le suman factores étnicos y culturales intrínsecos a su condición, cuyo trato y abordaje pocas veces son considerados, respetados o regulados, en el ámbito carcelario, a nivel de los países latinoamericanos. En Colombia, hasta la fecha, se carecía de una dinámica real de trato diferencial para esta población. Pese a las recomendaciones y llamados de atención que ha hecho la Corte Constitucional de Colombia en ese sentido, el trato diferencial en los establecimientos de reclusión, para esa población, ha sido escaso, aunque ello no significa que se haya presentado una victimización sistemática por parte de la institucionalidad.
Algunos antecedentes jurisprudenciales y normativos
Soportado en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (Convenio 169 de la oit), adoptado en 1989, y en el artículo séptimo de la Constitución Política colombiana, en el cual “el Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la nación colombiana” (p. 24), la Corte Constitucional de Colombia, desde 1996, se ha pronunciado en distintas oportunidades frente a la situación de los indígenas privados de la libertad en el sistema carcelario, recalcando la relevancia de implementar el enfoque diferencial en su beneficio.
A pesar de la norma expresa del principio de favorabilidad penal para indígenas, contenido en el artículo 10º del Convenio 169 de la oit, el sistema penitenciario sigue ocupándose del castigo de indígenas sin implementar un enfoque diferencial específico. (Corte Constitucional de Colombia, 1996, Sentencia T-496)
La Corte Constitucional de Colombia (2016) ha precisado que, si bien la reclusión especial de los indígenas no implica que deban ser ubicados en recintos exclusivos, señala que ojalá a estos se los sitúe en un pabellón donde se garantice la conservación de sus usos y costumbres, con el acompañamiento de las autoridades tradicionales a las que pertenecen, basado en el principio superior de respeto por la diversidad étnica y cultural (Sentencias T-208, 2015, T-312, 2016).
El concepto occidental de castigo–cárcel ha sido incorporado o impuesto, en un amplio abanico, a las etnias indígenas, lo que desnaturaliza la esencia cultural del nativo, a lo que se le pueden sumar, ocasionalmente, el desconocimiento del castellano por parte del procesado y la escasez de traductores por parte de las autoridades judiciales o administrativas (Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas [cdi]).
Producto de los pronunciamientos de la corte, el inpec, con el interés de regular el tema, generó la Resolución 007349 del 2016, por medio de la cual estipuló que se consideran indígenas quienes “se auto reconozcan y sean reconocidos por su comunidad como poseedores de una identidad étnica diferenciada, sin importar el medio de prueba que se emplee para acreditar esta situación” (Disposiciones Preliminares). De esta manera, su condición “debe quedar establecida” en el registro de ingreso con “el resguardo en el que se encuentra censado y si es parte del Consejo comunitario” (Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Resolución 006349, 2016, Artículo, 26).
Como consecuencia de este planteamiento, se estipuló que,
las autoridades espirituales y ancestrales de los pueblos indígenas … podrán visitar a los comuneros indígenas y realizar los rituales que puedan ser llevados a cabo en los eron, en consonancia con los reglamentos en materia de seguridad … permitiéndoles ingresar objetos en razón al enfoque diferencial … Elementos para el desarrollo de sus actividades lúdicas-culturales. (Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Resolución 006349, 2016, Artículo, 83)
La comunidad de origen, por medio de su gobernador, capitán o curaca, deberá expresar por escrito la pertenencia del individuo interesado a esa comunidad y, el Ministerio del Interior, evidenciar que esté efectivamente censado. Ciertos sujetos que, años atrás, se marcharon de su territorio ancestral, no se encuentran oficialmente reportados y no siempre obtienen la correspondiente certificación. Si bien ello puede no restarle a su condición cultural de indígena, amerita una evaluación cualitativa objetiva que permita definir la autenticidad de sus orígenes culturales, ya que también se presentan situaciones de candidatos que pretenden sacar ventaja de ello, sin gozar de las características requeridas.
Al arribar a cualquier centro carcelario, se exige que todo sujeto ha de ser clasificado en función de su delito y de sus condiciones personales, con la finalidad de serle asignado un patio específico en el establecimiento. Así las cosas, la categorización de las personas privadas de la libertad “incluirá los criterios de Ley, decreto y/o demás normas que regulen la materia, y además, la consulta previa con los pueblos indígenas … para regular lo relativo a la privación de la libertad con enfoque diferencial” (Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Resolución 006349, 2016, Artículo, 36).
Alcances de los conceptos de la corte
Si bien entre 1996 y 2022 la situación de los indígenas privados de la libertad en los centros carcelarios ha mejorado en algunos aspectos y en ciertas cárceles, con el otorgamiento esporádico de las concesiones mencionadas, la mayoría de los aspectos referidos no se cumplieron por ausencia de espacio o personal, falta de voluntad política de los directivos, desconocimiento o inexistencia de una reglamentación práctica, que ilustre paso a paso la ruta a seguir, y por un reducido liderazgo de parte de los mismos afectados.
Dicho panorama se ha complejizado aún más con la recepción esporádica, aunque creciente por parte del inpec, de indígenas procesados y sancionados por sus respectivas comunidades, la Justicia Especial Indígena (jei), y entregados por estas al Estado, para que cumplan su castigo en el medio carcelario. Esta situación, impulsada por las mismas comunidades, plantea una fuerte contradicción con respecto a la búsqueda de la conservación de sus usos y costumbres, del reconocimiento de su condición, así como un atropello al manejo de los condenados, ya que, estos, al carecer del factor regulador de su pena (un juez de ejecución de penas y medidas de seguridad), carecen de una posible redención.
Como mecanismo alterno y en oposición al procedimiento mencionado, las autoridades carcelarias han llegado a promover en ciertos establecimientos, con el apoyo de los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad y jueces penales del circuito, la entrega de los indígenas privados de la libertad a sus resguardos, a fin de que cumplan ahí sus sanciones o sean remitidos a la jei para su juzgamiento.
Dicha ruta posee limitaciones que, la misma Corte Constitucional de Colombia (1994), ha establecido. Allí, se definió en qué circunstancias y para cuáles delitos esta última alternativa puede resultar viable; se estableció que las normas legales de orden público priman sobre los usos y costumbres de las comunidades indígenas, siempre y cuando protejan directamente un valor constitucional superior al principio de la diversidad étnica y cultural (Sentencia 254/1994).
La remisión de un indígena, por parte de la jurisdicción penal ordinaria, para que sea juzgado por la JEI descansa en factores tales como la naturaleza del delito, la territorialidad y la naturaleza de las partes involucradas en el evento, entre otros. A lo anterior, se suma la falta de voluntad de ciertas comunidades para recibir sus coterráneos infractores y el desconocimiento, por parte de las autoridades colombianas, sobre las dinámicas que realmente se presentan en los resguardos con estas personas.
En situaciones puntuales, se observa casos como el de la Dirección Regional Occidente del inpec, la cual, junto con funcionarios del establecimiento y Penitenciaría de Alta y de Mediana Seguridad de Popayán (epamscas)y un delegado del Ministerio de Justicia y del Derecho, le propusieron a la Asociación de Cabildos Indígenas del Norte del Cauca (ACIN) la suscripción de un convenio para dar cumplimiento a la Sentencia T-208 de 2015, sin que se haya podido llegar, en su momento, a un consenso del todo beneficioso para las partes.
La dimensión cultural y étnica
Surge, entonces, un debate con relación a quiénes deben ser considerados o no como indígenas y, por ende, quiénes pueden o no gozar de los derechos y de las obligaciones asociados a esta condición en el sistema carcelario. En el marco del derecho internacional, dicho reconocimiento se basa, principalmente, en cuatro dimensiones: el auto reconocimiento de la identidad, el origen común (la etnia), la dimensión lingüístico-culturaly la territorialidad (el resguardo, o la tierra ancestral) (Ariza & Zambrano, 2012).
Este último concepto remite “al perímetro geográfico que posee significado para el pueblo que lo habita, el mismo que conjuga factores simbólicos, económicos, sociales y culturales que históricamente formaron su identidad cultural y étnica” (Organización de las Naciones Unidas [ONU], 2020) y a “la porción de la superficie terrestre apropiada por un grupo social con el objetivo de asegurar su reproducción y la satisfacción de sus necesidades vitales” (Organización de las Naciones Unidas [ONU] para la Alimentación y la Agricultura, 2020).
A partir de las reformas constitucionales, que tuvieron lugar en diferentes países americanos a partir de 1988, “se introducen cambios fundamentales en términos económicos, políticos y culturales … la consolidación de la democracia como sistema político; y el discurso de la diversidad étnica y cultural como política sociocultural de las naciones” (Ocaña, 2016, p. 13). Siguiendo esta tendencia, el 27 de junio de 1989 la oit aprobó el Convenio 169, a través del cual se reconoció la existencia de los pueblos indígenas, junto con una serie de derechos colectivos de carácter político, territorial, económico, social y cultural asociados a su condición.
Desde este marco, se les dio legitimidad a estos grupos y, de paso, a su justicia, la cual está basada en el derecho consuetudinario, caracterizándose, principalmente, por tres aspectos:
▶Su naturaleza oral. En su mayoría, sus sistemas normativos son orales y no escritos. Los usos y costumbres de los pueblos indígenas no son normas positivas, sino consuetudinarias, donde la justicia indígena “tiene como característica fundamental … la oralidad de sus actuaciones y de sus pautas de control social interno que se transmiten de generación en generación [énfasis añadido]” (Plaza, 2001).
▶Su orientación cosmológica. La norma jurídica no es producto exclusivo de la razón humana, sino que también ha sido influenciada por la moral, lo cultural y lo místico.
▶Su carácter colectivo. El equilibrio, en una comunidad, debe ser el producto de una interacción con las fuerzas existentes en la naturaleza, de las cuales el indígena se concibe como parte integral. La comunidad se establece “como frontera entre el nosotros y los demás, dentro de la cual coinciden y se integran diversos factores de identidad” (Medina, 1987, p. 194).
La premisa según la cual los indígenas se crían al amparo de pautas culturales distintas de los demás integrantes de las naciones donde residen nos lleva a asumir que las características de aquellos que se encuentran privados de la libertad se diferencian, así mismo, de las demás personas en la misma situación.
Al profundizar en el análisis de su condición en el medio carcelario, donde son acusados o condenados por la presunta comisión de hechos considerados como delitos en el código penal colombiano, posibles factores explicativos del fenómeno delictivo pueden descansar en la aculturación, la influencia de las territorialidades o de elementos poblacionales e históricos ligados a cada etnia, que han traído consigo la afectación de sus respectivas culturas.
Tal como lo resume escuetamente Sánchez (2005):
Los numerosos años de desprecio y desconocimiento de esos otros sistemas de derecho, se vuelve aún más problemática las interacciones entre actores de un sistema dominante …, por factores tales como el desconocimiento de lo particularmente diverso en cada sociedad. (pp. 1-12)
Así mismo, no en todas las sociedades las categorías sociales (parentesco, sucesión, abuso, etc.) proyectan un mismo significado, ni todos los delitos cometidos por integrantes de la población indígena pueden ser entendidos bajo el precepto de error de comprensión culturalmente condicionado(Zaffaroni, 2009), ni puede, por ende, ser obligatoriamente competencia de la jei por los motivos ya expuestos. Dicha característica coge mayor fuerza, en particular para aquellos sujetos que se han marchado por años de sus comunidades, manteniendo con estas ninguno o muy poco contacto.
A nivel latinoamericano, dicha situación se observa con variantes locales y contextos específicos, por ejemplo,
la población penal femenina del norte de Chile, en las ciudades de Arica, Iquique y Calama, cuenta con un alto porcentaje de mujeres indígenas migrantes, uno de los sectores más desprotegidos en tanto víctimas potenciales de la violencia institucional carcelaria …. Por ejemplo, no se exige la presencia de un ente traductor en el momento del control, por lo que el campo de comprensión de los hechos imputados por parte de las mujeres está absolutamente delimitado por la imposibilidad del mutuo entendimiento. (Cárdenas, 2011, como se cita en Fernández, 2019, p. 220)
Donde:
La dimensión étnica se torna en un elemento central de comprensión de las vivencias de las mujeres indígenas privadas de libertad; remite a diversas acepciones, pero sobre todo se asocia a grupos culturales, minorías o unidades subnacionales en el marco de sociedades con una hegemonía cultural. (Fernández, 2019, p. 223)
En México, se hallan condiciones parecidas condiciones donde
las mujeres indígenas … presentan mayor desprotección y vulnerabilidad, dado que poseen los índices más altos de analfabetismo y monolingüismo …. El analfabetismo en las regiones indígenas de México es cuatro veces más alto que el promedio nacional. (Chenaut, 2012, p. 7)
Presumiblemente, el sistema carcelario busca combinar castigo y resocialización del condenado donde la prisión “por sí misma no cumple con la resocialización del individuo, pues todo depende del contenido y el sentido que se le otorgue a dicha función de la pena” (Bení, 2017, p. 4). De ahí la importancia de partir de la aseveración según la cual los cambios que se pretenden alcanzar suelen enfocarse desde una perspectiva individual, por conformar esta la esencia de la sociedad mayoritaria.
De esta manera,
la cárcel se convierte en un lugar de nuevos aprendizajes delincuenciales, donde la lucha por la supervivencia es un desafío diario …. La resocialización a través de una ocupación, el aprendizaje de un oficio y el estudio profesional son modalidades que deben existir en toda cárcel para evitar la reincidencia. (Moreno, 2019, p. 134)
Por ello, es determinante que, el Estado, brinde “diferentes herramientas y oportunidades para que el individuo valore, aprenda y acoja las que considere necesarias para su posterior desenvolvimiento” (Benítez et al., 2017, p. 4). Dicho proceso, se encuentra ligado a la naturaleza de la cultura del individuo, por cuanto esta representa “el rasgo más significativo de una sociedad y, a su vez, el elemento de mayor fuerza dentro de los contextos sociales que permean la conducta humana” (Salas & Nope, 2022, p. 144).
Si partimos de la base que
la justicia indígena se caracteriza por su enfoque comunitario, participativo y restaurativo, buscando la sanción del infractor, sino también la armonización de las relaciones sociales y la reparación del daño. La cosmovisión indígena se basa en el respeto a la naturaleza, la reciprocidad, la equidad y la solidaridad, priorizando el bienestar colectivo. (Rojano-Naranjo & Alvarado-Verdezoto, 2023, p. 9)
La mayoría de aquellos que se encuentran recluidos en los establecimientos de la nación (inpec) idealmente requieren encontrar, en su proceso de resocialización, aquellos elementos comunitarios propios a su condición sociocultural, para poder alcanzar un proceso integral de reintegración a sus comunidades.
Metodología
Objetivos
Identificadas las características de nuestro sistema carcelario colombiano, se buscó, en un primer momento, caracterizar al indígena privado de la libertad en Colombia y a su criminogénesis; posteriormente, con la finalidad de impulsar el trato diferencial de esta población, se implementó un proceso de construcción de un piloto modelo en un establecimiento carcelario escogido en el período 2019–2023, por parte del inpec y de la Procuraduría General de la Nación, con miras a su futura y posterior duplicación.
Materiales y métodos
El presente ejercicio fue gestionado a partir de 2018 con el apoyo del inpec y del Proyecto Libertad de la Procuraduría Delegada para el Ministerio Público en Asuntos Penales, el cual pretende
brindar acompañamiento a las ppl en sus solicitudes y necesidades de justicia frente a casos de falencias de la administración de justicia, desde las funciones de prevención e intervención de la pgn, en el marco de la Ley 906 del 2004, de la Ley 600 del 2000, de las jurisdicciones especiales (justicia transicional, jurisdicción indígena, penal militar), y de la Ley 1098 del 2006. (Procuraduría Delegada para el Ministerio Público en Asuntos Penales, Memorando 0027, 10 de octubre 2018)
Dicho Proyecto, se ha venido implementado por medio de cuatro aristas, concatenadas y articuladas de forma complementaria, estas son:
▶Realización de abordajes forenses e intervenciones judiciales en beneficio de las personas privadas de la libertad, cuando haya lugar.
▶Desarrollo de investigaciones interdisciplinarias académicas–prácticas en torno a problemáticas de interés, que representen aportes a la política criminal.
▶Implementación de capacitaciones para el beneficio de los funcionarios públicos y de las comunidades en términos generales.
Promoción de procesos administrativos e institucionales para el beneficio de grupos poblacionales afectados por el funcionamiento de la justicia penal o afines.
Impulsado por estas premisas y partiendo de la labor implementada en los establecimientos del sistema carcelario colombiano y de una revisión exhaustiva de la literatura científica y de los informes institucionales existentes, se concluyó que no existía, para el 2018, ningún diagnóstico confiable ni cualitativo ni cuantitativo, sobre la población indígena privada de la libertad, que profundizara sobre sus características étnicas y su criminogénesis, ni experiencias que evidenciaran una implementación sistemática del enfoque diferencial y de un proceso de resocialización a su favor, acorde con sus condiciones socioculturales.
Fundamentado en estos antecedentes, se plantearon dos derroteros articulados:
▶Implementar una investigación sociojurídica sobre la realidad poblacional, criminal, judicial y carcelaria de los indígenas privados de la libertad en los establecimientos carcelarios del nivel nacional.
▶Impulsar un piloto en una cárcel liderada por el inpec con un grupo de ppl indígenas, en busca de impulsar el trato diferencial y promover procesos de resocialización respetuosos de su cultura.
El primer propósito se desarrolló en el período 2019- 2020, que culminó con la publicación de un libro en el 2020, Las Penas del Silencio. Indígenas privados de la libertad en el sistema penal ordinario: Criminalidad, aspectos judiciales, culturales, y Jurisdicción Especial (Álvarez-Correa & Acosta, 2020). Para ese efecto, se recurrió a fuentes secundarias, bibliografía especializada, archivos institucionales, procesos penales de 1279 indígenas procesados e identificados a la fecha, y a fuentes primarias, entrevistas semi estructuradas a 101 indígenas privados de la libertad, diálogos con gobernadores, capitanes o curacas de cabildos, familiares de los interesados y organizaciones indígenas, tales como la Organización Nacional Indígena de Colombia (onic) y el Consejo Regional Indígena del Cauca (cric), en busca de hacerlos partícipes del proceso y facilitarles el acercamiento a sus comunidades.
De manera simultánea, el segundo designio se inició en La Cárcel y Penitenciaría de Media Seguridad de Bogotá – ‘La modelo’ (cpms, Bogotá), en el año 2019, previo debate y acuerdo con el inpec, con un ejercicio piloto hecho a 25 indígenas privados de la libertad, con la pretensión de garantizar el trato y abordaje diferencial en la población indígena privada de la libertad e impulsar un proceso de resocialización acorde, bajo la premisa de la investigación-acción, como una opción metodológica cualitativa.
Esta última tuvo como principal fin impulsar cambios en el proceso de resocialización de las ppl, con la participación de los mismos beneficiarios (Latorre, 2005), bajo la modalidad práctica, que “busca desarrollar el pensamiento práctico, hace uso de la reflexión y el diálogo, transforma ideas y amplía la comprensión”, donde “los agentes externos cumplen papel de asesores, consultores” (Colmenares & Piñero, 2008, p. 96).
La elección de dicho eron se originó en la existencia de esfuerzos incipientes y aislados, en el año 2018, por parte de algunos funcionarios del inpec, en favor de las ppl indígenas; en particular, por medio del teniente y administrador público Luis Nelson Montañez, encargado del Área de Atención y Tratamiento del cpms (Bogotá) y de la Dra. Sandra Vargas, Psicóloga Jurídica responsable, para ese entonces, de la atención psicosocial de las personas privadas de la libertad. También, se le consideró por la existencia de espacios disponibles, pensando en la elaboración de una chagrapara el desarrollo de cultivos y de un grupo de indígenas privados de la libertad pertenecientes a diversas etnias.
Con la finalidad de impregnar un impulso definitivo a la implementación del piloto, además del desarrollo del mencionado proceso investigativo fue necesario combinar varias dinámicas:
▶Búsqueda de las ppl indígenas que se encontraban retenidos en los catorce patios del eron escogido, para su posterior remisión a un solo espacio. A ese efecto, se acudió a los representantes de derechos humanos de cada patio, a los caciques de patios, a los pabelloneros, a los mismos indígenas ya identificados y a la revisión de los listados de los privados de la libertad del establecimiento. Una vez ubicados probables candidatos, se procedió a realizar las respectivas entrevistas y evaluaciones antropológicas y a solicitar los certificados pertinentes ante las autoridades indígenas y el Ministerio del Interior, cuando había lugar.
▶Realización de reuniones, con las directivas generales del inpec, con el propósito de resaltar la necesidad de promover y regular el trato diferencial de los indígenas privados de la libertad y garantizar su aplicación.
▶Implementación de diálogos y debates, con las directivas del eron, para alcanzar los distintos pasos requeridos en la construcción de un espacio diferencial para las ppl indígenas.
▶Ejecución de encuentros semanales, con las ppl indígenas, que coadyuva en la construcción de sus dinámicas grupales e individuales internas propias y atiende las consultas relacionadas con el proceso de cada uno de ellos.
▶Generación de dinámicas educativas y culturales por medio de diplomados, conferencias, talleres, encuentros y la vinculación a universidades, fundaciones y autoridades tradicionales al proceso.
▶Elaboración de una biblioteca para las ppl indígenas, con documentos afines a su problemática, obtenidos por medio de gestiones impulsadas con fines de recibir donaciones.
Resultados
La complejidad de la problemática por atender y las condiciones operativas e institucionales existentes trajeron consigo que, el desarrollo de la propuesta, no se presentara sistemáticamente de forma lineal ni geométrica durante el curso del tiempo.
Factores como el cambio de directivos en el eron o en la Dirección general del inpec, la resistencia a la problemática, ofrecida por parte de algunos funcionarios, la ocurrencia de motines, en el establecimiento escogido para implementar el piloto, las restricciones originadas en aspectos físicos, estructurales o de seguridad y elementos característicos de la misma población privada de la libertad conformaron el origen de las dilaciones y obligó a constantes diálogos y negociaciones con todas las partes interesadas.
Lejos de disculpar las falencias halladas, es importante considerar que el inpec atiende una amplia variedad de problemáticas y poblaciones con un recurso humano insuficiente, en establecimientos a menudo antiguos, carentes de los espacios requeridos y, en ocasiones, con sobrecupo, lo cual complejiza, limita e, inclusive, imposibilita la implementación de determinadas iniciativas.
Un antecedente relevante de este emprendimiento fue hacer claridad, desde el inicio, sobre la importancia de impulsar el proyecto de forma progresiva, de acuerdo con los logros conseguidos y la superación de las dificultades encontradas, en aras de asegurar un proceso eficiente y eficaz, que se amoldara a las posibilidades y alcances de cada contexto carcelario.
Una fase prioritaria, en este proceso, consistió en el ajuste, creación o modificación de ciertas disposiciones normativas internas para facilitar la creación de las condiciones requeridas. En ese orden de ideas, la construcción y promulgación, el 5 de diciembre del 2022 de la Resolución 010383, “Atención a población Indígena–Programa grupo de Condiciones Especiales”, impartió instrucciones específicas a los funcionarios de cada centro carcelario para el trato diferencial de las ppl indígenas por parte del inpec, en complemento a la Resolución n.° 006349 del 19 de diciembre del 2016, por la cual se expidió “el reglamento de los Establecimientos de Reclusión de Orden Nacional–eron” a cargo del inpec.
Dicho documento conformó un paso importante para superar limitaciones operativas, ya que define, por ejemplo, parámetros para precisar la asignación de patio para cada individuo en los establecimientos carcelarios. De esta manera, el inpec incluyó, en esta reglamentación, lo atinente a la identidad de las ppl, los contenidos y la metodología de las prácticas de los pueblos indígenas, como herramientas del proceso resocializador, y estableció todo cuanto tiene que ver con los procesos de redención de pena de los privados de la libertad en Colombia, así como lo relativo a la interculturalidad.
Bajo las políticas de la Dirección general del inpec, en coordinación con las autoridades de los grupos con enfoque diferencial en interseccional (narp, indígenas, Rom, entre otros), organizaran las actividades de trabajo, estudio y enseñanza, respetando la interculturalidad de las comunidades. (Resolución 010383, 2022, Artículo, 7)
Previo a la resolución anterior, los privados de la libertad pertenecientes a las comunidades indígenas realizaban su proceso resocializador y de redención de pena por medio de las mismas actividades de estudio, trabajo y enseñanza ofertada para todas las ppl en general. En este sentido, como personas privadas de la libertad, esta regulación se convierte en una herramienta incluyente y garante de las políticas de protección de los diversos pueblos en sus escenarios, lo que permite unir esfuerzos y consensuar la cosmovisión de las comunidades indígenas con los lineamientos del inpec, para establecer las actividades de redención de pena con enfoque diferencial y, así, aportar a la conservación de la cultura de nuestros pueblos indígenas.
No obstante, la puesta en marcha de esta política requiere per se, de manera adicional, compromiso institucional y promoción y socialización incluyente con los funcionarios del inpec y con la población privada de la libertad. También, es determinante impulsar las acciones correspondientes en busca de los recursos económicos necesarios para el proyecto, generar espacios de capacitación para los funcionarios, acercamientos con los pueblos indígenas y sus autoridades, entre otras labores.
En ese orden de ideas y pensando en el alto porcentaje de indígenas procedentes del campo, con amplio arraigo y connotación cultural diferencial, la Resolución 010383/2022 establece la formalidad dentro del sistema penitenciario de las ocupaciones, por medio de las cuales los indígenas privados de la libertad podrán redimir tiempo de su condena; estas son la enseñanza, el estudio y el trabajo:
Actividades para grupos con enfoque diferencial … la población privada de la libertad con enfoque diferencial e interseccional, que se encuentren recluidos en los establecimientos a cargo del inpec, podrán desarrollar las actividades de trabajo, estudio y enseñanza descritos en la presente resolución, de acuerdo con sus competencias, capacidades, habilidades, destrezas y atendiendo al enfoque diferencial. (inpec, Resolución 10383, 2022, Artículo 10)
Cabe aclarar que, dichas categorías, no excluyen a los indígenas de las demás ofertas de redención que brinda la institución. La insuficiencia de cupos, la posibilidad de obtener un mayor descuento por medio de la participación en otros espacios o el mero deseo de dedicarse a otra actividad productiva, resulta posible y válido. Adicionalmente, es de considerar que, en vista de las condiciones estructurales y espaciales de cada eron, como ya se señaló, no siempre resulta factible contar con tierras de cultivo para el beneficio de los indígenas allí retenidos.
Ello, nos llevó a generar, basado en sus indicaciones y sugerencias, la propuesta adicional de elaborar una malocapara los indígenas, de acuerdo con el saber de las etnias presentes. Tras gestionar y soportar, en múltiples oportunidades, la importancia de la consecución de esta plaza, se pueden evidenciar a la fecha los siguientes logros:
▶Escogencia y asignación de un espacio para la elaboración de la maloca. El centro carcelario escogido goza de una cancha de fútbol de pasto, detrás de la cual se asignó un área para la implementación de los cultivos tradicionales (35 m x 15 m) y, otra, para la elaboración de la maloca (5 m x 5 m), cerca del muro externo de seguridad del establecimiento carcelario.
▶Elaboración de una propuesta de diseño de maloca por parte del grupo de indígenas beneficiados, considerando las distintas tradiciones presentes entre los privados de la libertad; esta, contempló los materiales requeridos de acuerdo con las dimensiones establecidas para ese fin.
▶Consecución de semillas obtenidas por donacióno compra, siembra del terreno y uso de producto fruto del cultivo. El trabajo se ha venido implementado en el terreno cuatro veces por semana, dos días por grupos establecidos.
▶Vinculación del Jardín Botánicoy del Servicio Nacional de Aprendizaje (sena)al proceso de capacitación técnico en materia agrícola, con el objetivo de perfeccionar los conocimientos de las ppl indígenas.
Los beneficiados
Independientemente de las exigencias legales, las buenas intenciones y los conceptos organizativos y administrativos institucionales, son de gran relevancia las opiniones y el sentir de los integrantes de la población objeto de estudio de la propuesta aquí expuesta.
Cabe resaltar que, si bien la gran mayoría de los indígenas privados de la libertad pocas veces toman iniciativas ante los establecimientos para reclamar sus derechos, algunos de sus líderes sí lo hacen, posición que se evidenció en el presente proceso con el líder indígena Kankuamo, al empoderarse de su condición al verse apoyado:
Pensando en la población indígena detenida en las cárceles colombianas, comencé a reunirme en el patio donde estaba desde el 2016 con unos 10 indígenas de varios pueblos …, para hablar de la importancia de no perder nuestras tradiciones en este lugar. Luego llegó el señor Miguel quien comenzó a apoyarnos para que se fueran dando resultados importantes … como la no vulneración de los derechos que tenemos en ese lugar. (Líder indígena Kankuamo privado de la libertad, comunicación personal, febrero 2023)
Entre las principales prioridades establecidas, se propendió por garantizar una labor de recuperación y de respeto de sus tradiciones culturales. Esta, conformó un importante aliciente para su resocialización y ubicación en un mismo lugar, con el fin de facilitar el trabajo de la institución con ellos y una comunicación dinámica y constructiva entre los privados de la libertad, tal y como lo expresa el líder de los Kankuamo:
Después de varios años de lucha, fue posible que nos trasladaran a un patio especial, en un mismo pasillo, donde hoy estamos ocho pueblos.
Continuamos en la lucha de organizarnos y poner en práctica unos principios y guías de gobierno propio …; tenemos una asamblea propia todos los sábados donde discutimos las diferentes situaciones que se presentan, si hay algún problema lo llevamos al Consejo de Mayores que está conformado por seis compañeros, y ahí se resuelve.
También hacemos Minga de pensamiento, Minga de Trabajo en el pasillo y en el patio, Minga para hacer o compartir alguna comida, tenemos nuestro propio Líder de Derechos Humanos reconocido por la cárcel, desarrollamos nuestros propios tejidos (mochilas, manillas, etc.), tenemos danzas que presentamos cuando hay un evento cultural, para comprar alguna cosa hacemos Minga para adquirir lo que necesitamos, ponemos una cuota mensual para pagar el DIRECTV y útiles de aseo. (Líder indígena Kankuamo privado de la libertad, comunicación personal, diciembre 2022).
O, como narra el indígena Nasa A, privado también de su libertad:
Cuando estaba en el otro patio de donde vengo, la pasaba mal por ser indígena, y como no me dejaba, era peor. Aquí ahora es distinto, es como una familia. Los sábados cuando nos reunimos podemos hablar de todo un poco, de nosotros, siendo nosotros sin necesidad de fingir ser otro, preguntarnos, arreglar problemas. (Indígena Nasa A privado de la libertad, comunicación personal, agosto 2022)
Es innegable que, las características del patio particular donde fueron ubicados resultaron adecuadas y productivas para los propósitos perseguidos, ya que, allí, fue posible establecer conversaciones entre todos los integrantes del espacio, para lograr una sana convivencia. En palabras del indígena Pijao A: “Gracias a Dios que nos pusieron en ese patio, porque nadie se mete con nosotros, y en nuestro pasillo tenemos todo, ducha y baño, y ahí estamos contentos” (Comunicación personal, marzo 2023).
Dejando en términos generales percepciones positivas y constructivas por parte de los interesados, sin por ello negar la existencia de dificultades. Desde su experiencia, el indígena Zenú A dice que “en el patio con los compañeros de las diferentes comunidades ha sido buena; dialogamos mucho, los sábados hacemos una asamblea donde todos hablamos de nuestros proyectos o compromisos que llevamos en el pasillo”.
Las labores implementadas por medio de la chagra relevaron ser de importancia por “el retorno a la madre tierra” y la posibilidad de generar algo propio relacionado con sus orígenes, según cuenta el líder indígena Kankuamo:
Nos han dado un lote en donde estamos haciendo nuestra propia chagra donde cultivamos plantas medicinales y trabajando por turnos tres veces por semana; también está pendiente la construcción de una maloca donde nos podamos reunir y fortalecer nuestra identidad. (Comunicación personal, diciembre 2022)
Por su parte, un indígena Emberá, privado también de la libertad, relata que “la comunicación con la madre tierra nos da conocimiento y sabiduría”. A lo que se le suma el apoyo en procesos de comunicación ofrecido por la Universidad Externado de Colombia, como manifiesta el indígena Pijao B: “Algunas entidades como la universidad nos han ayudado con atención psicológica, con cursos, con orientaciones para nuestros procesos culturales” (Comunicación personal, junio 2022).
Dicha “recuperación” de sus arraigos culturales resultó especialmente productiva en aquellos indígenas que llevaban tiempo alejados de sus comunidades o años de encierro en establecimientos carcelarios por los delitos cometidos. En estos últimos, fue en quienes se observó un mayor proceso de aculturación, las palabras del indígena Pijao C lo demuestra:
Cuando llegué al establecimiento, al principio fue muy duro …, el tiempo nos fue guiando, y fuimos aprendiendo. … Cuando llegamos al nuevo patio, fui recuperando mis orígenes, mi cultura, mis costumbres. He vuelto a ser lo que era, y soy orgulloso de serlo, porque antes quería ser blanco, y nunca lo seré. … Aunque en mi territorio la forma de resocialización no es la que se usa en la cárcel, porque allá no hay rejas sino Centro de Armonización y de Aprendizaje, por ahora tengo que cumplir las reglas de aquí. (Comunicación personal, mayo 2023)
La combinación de medios y actividades articuladas demostró ser eficiente y eficaz al complementarse las unas con las otras con una misma finalidad: fortalecer y/o rescatar sus ascendentes culturales e impulsar, por ese medio, su resocialización:
El tratamiento del enfoque diferencial a la población indígena de la cárcel ha sido una buena oportunidad para nosotros los indígenas. El apoyo recibido por parte de la dirección el inpec y de la procuraduría ha permitido que se unan otras instituciones que también nos han aportado … que han permitido consolidarnos como individuo y como comunidad, en nuestros saberes ancestrales, y en nuestra dignidad humana. La asimilación de la cultura mayoritaria, y el dejarnos seducir por intereses particulares, y no por intereses colectivos, nos ha llevado donde estamos. El trabajar aquí en conjunto nos permite fortalecer nuestra identidad colectiva (Indígena Mokaná privado de la libertad, comunicación personal, octubre 2022).Y:
El estar ubicado en mismo sitio con indígenas de otras etnias, nos ha permitido aprender de otras tradiciones, de otros sitios, y también compartir la de uno. … Participar en la elaboración de la chagra con cultivos tradicionales, se acerca un poco a lo que hacemos en el Resguardo, al tener contacto con la madre tierra; pero quizás la experiencia más importante es la de poder elaborar nuestra Kankurua, nuestro lugar sagrado, para nuestras reuniones y diferentes mingas. (Indígena Muisca privado de la libertad, comunicación personal, agosto 2022)
Otro logro inesperado observado fue el aprendizaje mutuo entre las distintas culturas indígenas ahí presentes, lo cual facilitó el fortalecimiento de su sentido de pertenencia a sus raíces, más allá del origen étnico:
No todos nuestros pueblos tienen aún su lengua originaria, pero los que la tenemos nos permite ilustrar a nuestros compañeros nuestra forma de ver el mundo, de vivirlo. El espacio que aquí se nos ha facilitado nos ha permitido hacer eso. He estado en otra cárcel donde había muchos indígenas y era más fácil vivir porque uno se apoya con el paisano, pero aquí o en las otras cárceles donde somos pocos y donde no hay un proceso para apoyarnos, es muy duro. (Indígena Matapí privado de la libertad, comunicación personal abril 2023)
Finalmente, este conjunto de factores permitió adquirir una “consciencia de grupo”, la cual suele ser escasa, en esta población, en el medio carcelario, por el temor a posibles represalias por parte de los otros privados de la libertad no indígenas:
El ganar ese espacio ha permitido que los que no son indígenas aprendan a respetarnos y a conocernos en cierta proporción. A menudo a uno nos dicen “el indio” de forma peyorativo, y se burlan de nuestras costumbres. Estando aquí mi padre se murió, y al cumplir con el ritual para esa ocasión y pintarme con los colores que se usan para eso, otros presos se burlaron de mí por cómo me veía. Al menos ahora no pasa eso, cada cual se dedica a lo suyo. (Indígena Emberá Katío privado de la libertad, comunicación personal, julio 2022).
En su momento, el incidente aquí reportado generó un conflicto notorio en el respectivo patio, el cual incorporó golpes e insultos.
Discusión
Una de las reflexiones obligadas que surge ante un proceso como el presente, remite al impacto real que pueda lograrse por medio de un adecuado trato diferencial hacia los indígenas privados de la libertad. Si se parte de la premisa de que representa el fundamento para su adecuada resocialización, además de cumplir con las pautas de respeto por las diferencias culturales, se esperaría observar a futuro una baja en la reincidencia delincuencial de esta población y una mejoría en la convivencia carcelaria, ello, a medida que, paulatinamente, el conjunto de los penados vaya conociendo, reconociendo y aprendiendo a respetar las diferencias y, a nivel individual, se gestione un mejor o probable retorno del sujeto a su comunidad.
Desde esta perspectiva, el fortalecimiento cultural podría representar la clave de ese proceso, aunque ello tan solo podrá saberse en un mediano plazo, por medio de las adecuadas mediciones y de los seguimientos a los beneficiarios del piloto implementado. En otras palabras, sería pertinente preguntarnos: ¿Conforma la cultura un escudo lo bastante eficiente para amparar un sujeto ante los riesgos de infringir nuevamente la Ley, en este caso, para los integrantes de la población indígena?
Por la experiencia implementada con las ppl indígena, se observa que, el grupo, logró una dinámica interesante de autorregulación, lo que permitió impulsar la resolución de conflictos y actividades de autocapacitación, con apoyo mutuo en varios aspectos. No obstante, más allá de las orientaciones y del apoyo institucional brindado, los logros alcanzados dentro del piloto fueron, en gran medida, impulsados y sostenidos internamente por el líder que los mismos indígenas escogieron. Al cumplir este su condena y marcharse, si bien el grupo ha subsistido, perdió fuerza en sus propósitos.
Ello ilustra la carencia en el medio carcelario, en materia de líderes indígenas, de sujetos que tomen iniciativas en beneficio de sus congéneres y la dependencia de estas figuras, de parte de los integrantes de estas comunidades, para lograr una mayor cohesión y dinámicas de resocialización. El proceso de recuperación comunitaria de su cosmogonía y el fortalecimiento de sus identidades culturales, en ocasiones, se ha complejizado por la presencia de una multiplicidad de etnias, aunque, también, se ha fortalecido al permitirles ahondar en el conocimiento de “etnias hermanas”. Se evidencia que, las largas permanencias en el sistema carcelario del indígena conforman un factor promotor de su desculturización y de la pérdida de fe en sus raíces.
La asistencia ocasional al eron de autoridades ancestrales tales como chamanes, taitas, etc., ha sido de utilidad, permitiéndoles convalidar y robustecer con estos los procesos impulsados, desde dentro del establecimiento, entre comuneros y profesionales, y por la asistencia a talleres ofrecidos por universidades.
La elaboración de una regulación específica para favorecer el trato y abordaje diferencial de los indígenas, en los establecimientos del inpec, de conformidad con un logro sobresaliente que permitió visibilizar una problemática de complejo manejo. Sin embargo, para garantizar una adecuada expansión del piloto, es necesario mayor compromiso y proyección por parte del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario y la futura vinculación de las autoridades municipales a cargo de las demás cárceles. Adicionalmente, es de considerar que no siempre es evidente la voluntad, por parte de las ppl indígenas, de reintegrarse a su cultura (por motivos económicos, desinterés, etc.) ni de los resguardos reincorporar aquel integrante que violó la ley (Chenaut et. al., 2011).
Un ejemplo de ello lo conforman los sujetos procesados y juzgados en el marco de la jei, que posteriormente son entregados por sus comunidades al inpec para que cumplan su condena en un establecimiento carcelario. En estos casos, las penas son de privación de la libertad y de alta connotación, las cuales llegan, inclusive, a los cincuenta años. Esta acotación nos obligaría a profundizar en el debate de la posible dicotomía y los reales alcances de las justicias retributiva y restaurativa en las culturas indígenas y en el sistema penal ordinario.
¿Es la infracción recriminada superada rápida y adecuadamente tanto por parte del individuo como del grupo? Las señas observadas envían mensajes, en ocasiones, contradictorios (Herrán & García, 2010), de ahí la relevancia de propiciar, a futuro, un debate en derredor de si, para los integrantes de las comunidades indígenas, la autoridad ancestral prima sobre la autoridad institucional o cuál es la naturaleza de las dinámicas mixtas que ahí se podrían dar. Tampoco podemos obviar el contexto organizativo de ciertos resguardos y algunas culturas debilitadas que no brindan al infractor una opción de redención, sino la posibilidad de evitar un castigo mayor.
Conclusiones
Más allá de los logros conseguidos, no puede desconocerse la complejidad institucional que trae consigo implementar una propuesta como la aquí debatida en todos los establecimientos. Por dicho motivo, es importante identificar cuáles son los cuellos de botella de mayor relevancia que, a futuro, habrá de ser superados. Entre estos, se encuentran variables estructurales tales como la carencia de espacios para llevar a cabo la totalidad del modelo a la práctica en todos los eron y el insuficiente personal de planta que hay en el inpec. También, es de considerar la rotación que se está dando entre los líderes del grupo creado y de quienes han participado de este proceso. Se ha visibilizado que, para conseguir cohesión en ese grupo, se requiere un líder reconocido aceptado por todos.
Asimismo, el factor técnico es relevante, ya que no se trata tan solo de ubicar en un mismo espacio a los indígenas privados de la libertad, por el respeto al trato diferencial, e impulsar determinadas actividades en su beneficio, en aras de proveer una adecuada resocialización, sino que, adicionalmente, esta también ha de ser diseñada de acuerdo con la proveniencia de quienes se encuentran confinados, en articulación con sus comunidades de origen.
La repartición desigual de las ppl indígenas en los establecimientos del inpec, a lo largo del territorio nacional, suele ser tributaria de la ubicación de las comunidades, en cada sector del país, y de la incidencia que pueda tener algunos de sus integrantes en la delincuencia. Lo anterior plantea un complejo interrogante ante la propuesta de algunos sectores de agrupar a quienes hayan sido judicializados en unos establecimientos diseñados solamente para esta población.
Si bien se presume que de esta manera podría ofrecerse una atención más especializada y oportuna a los indígenas privados de la libertad, en el sistema penal ordinario, también se alejarían la mayoría de estos individuos de sus comunidades. Aunque el planteamiento inicial posee elementos a favor, consideramos que trae consigo un sinnúmero de inconvenientes que podría resultar complejo solventar.
Por lo pronto, el propósito en favor de las garantías de estas personas debería ser impulsar la multiplicación de los espacios y las experiencias en el ámbito carcelario basado en el presente piloto, apoyado por las facultades de antropología en las regiones donde estas existen, a saber, en el Distrito Capital, Popayán (Cauca), Medellín (Antioquia), Santa Marta (Magdalena), Cali (Valle del Cauca), y Manizales (Caldas).
Desde un marco formal, el presente ejercicio logró, entonces, construir las herramientas y espacios básicos para multiplicar la experiencia a nivel nacional, no solamente cumpliendo con los mandatos de la Corte Constitucional de Colombia, respetar el marco diferencial, sino, también, evidenciando la responsabilidad de todas las partes en este proceso. Ello, en la medida que, si bien es cierto que le corresponden responsabilidades al Estado colombiano, también las hay por parte de las comunidades indígenas, las cuales muchas se encuentran, a menudo, en deuda con sus coterráneos.
Conflicto de intereses
El autor declara la inexistencia de conflicto de interés con institución o asociación comercial de cualquier índole.
Agradecimiento
Un agradecimiento y reconocimiento especiales a la Dra. Sandra L. Vargas C., coordinadora del Grupo de Atención Psicosocial de la Subdirección de Atención Psicosocial del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (inpec), y al teniente Luis N. Montañez V. de la misma institución, quienes contribuyeron en la construcción del presente piloto.
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Nota de autoría
Miguel Álvarez-Correa Guyader-Cohen
Coordinador del Proyecto Libertad de la Procuraduría Delegada para el Ministerio Público en Asuntos Penales en Colombia. Antropólogo, Estudios en Derecho, Especialización en Derecho de Menores, Maestría en Psicología; perito forense y autor de 58 libros y de numerosos artículos. Bogotá, Colombia. Contacto: c.miguel.a@gmail.com, ORCID: 0000000283969305
1 Conforma un grupo humano que comparte una cultura, una historia y costumbres, cuyos miembros están unidos por una conciencia de identidad.
2 Los Emberá se encuentran divididos en subgrupos (Emberá Chamí, Emberá Katíos y Emberá Epená), los cuales hablan variantes del Wounaan; aquí, se optó por sumarlas en el conteo por motivos metodológicos y prácticos.
3 Sede Bogotá, 41 establecimientos, 45120 internos, capacidad para 30605 internos (inpec, 2020).
4 Sede Cali, 21 establecimientos, 24360 internos, capacidad para 15315 internos (inpec, 2020).
5 Sede en Barranquilla, 15 establecimientos, 13912 internos, capacidad para 7583 internos (inpec, 2020).
6 Sede Bucaramanga, 14 establecimientos, 12496 internos, capacidad para 7880 internos (inpec, 2020).
7 Sede Medellín, 20 establecimientos, 14815 internos, capacidad para 7777 internos (inpec, 2020).
8 Sede Pereira, 21 establecimientos, 14022 internos, capacidad para 11227 internos (inpec, 2020).
9 Estos indígenas suelen ser entregados a los establecimientos carcelarios mediante actas de recepción, con la pretensión de que las comunidades se comprometan a: 1. Motivar visitas periódicas por parte de la familia del comunero y de representantes del Cabildo; 2. Realizar la afiliación del comunero al Sistema General de Seguridad Social en Salud de la población indígena. En la práctica pocas veces se ha alcanzado estos propósitos por parte de las comunidades.
10 Centro de Reclusión Penitenciario y Carcelario San Isidro de Popayán (Departamento del Cauca).
11 Varias etnias indígenas han perdido su idioma nativo; ejemplo de ello, en Colombia, son los Mocaná (Departamento del Atlántico), los Pijao (Departamento del Tolima), los Kankuamo (Departamento del Cesar), etc.
12 El territorio remite al pueblo, a la cultura; la tierra, al individuo.
13 Brasil, 1988; Colombia, 1991; Paraguay, 1992; Ecuador, 1998 y 2008; Perú, 1993; Venezuela, 1999; Bolivia, 2009; Argentina, 1994; México, 1992; Costa Rica; 1989, etc.
14 Aprobado por Colombia mediante la Ley 21 de 1991. La Carta de 1991, en 18 de sus artículos (1, 7, 8, 10, 13, 63, 72, 96, 171, 246, 286, 287, 321, 329, 357 y 57 transitorio) hace referencia a los derechos de las comunidades indígenas, al reconocer el pluralismo dentro de la Nación.
15 Sistema de normas, autoridades y procedimientos propios, que está compuesto por un conjunto de normas, autoridades y procedimientos, mediante los cuales se regula la vida social.
16 “De forma opuesta, nuestro derecho positivo se construye sobre el individualismo liberal” (González J.A. 1995; Medina A. 1987).
17 Sujeto con incapacidad de conocer que, su acto, es antijurídico para la sociedad que lo juzga; remite a lo que jurídicamente se define como el error invencible.
18 Conjunto de factores y causas que dan por resultado la conducta antisocial.
19 Espacio dispuesto por las comunidades indígenas para cultivar; es también referente de saberes ancestrales.
20 Privados de la libertad que tienen mando extraoficialmente, en diversos aspectos, sobre la demás población de un patio en un establecimiento carcelario.
21 Guardias del inpec a cargo de un patio.
22 En estas colaboró la Dra. Esther Sánchez.
23 Edificación tradicional para uso familiar y comunal utilizado por los pueblos indígenas. Conforma el centro del quehacer cultural, social, político y religioso de las comunidades indígenas.
24 Entre otras, se sembraron semillas de borraja, ajenjo, artemisa, tomillo, romero, jarilla, menta, albahaca, orégano, poleo, limoncillo, citronela, jengibre, geranio, ruda, ayú, tabaco, paico, manzanilla dulce, y de ortiga.
25 Creado en 1955 en Bogotá, el Jardín Botánico José Celestino Mutis es un centro de investigación, conservación y divulgación de la diversidad de las especies vegetales.
26 Servicio Nacional de Aprendizaje.
27 Se contabilizan diez facultades de diez universidades.