“MUJERES PELIGROSAS”: PRÁCTICAS DISCURSIVAS DEL ESTADO CHILENO EN RELACIÓN CON LA PROSTITUCIÓN, EL COMERCIO SEXUAL Y EL TRABAJO SEXUAL1

“Dangerous women”: Discursive practices of the Chilean State in relation to prostitution, sex trade and sex work

Jacqueline Espinoza-Ibacache*, Lupicinio Íñiguez-Rueda**

Universidad Autónoma de Barcelona, España

Recibido: 10 de diciembre de 2016–Aceptado: 5 de marzo de 2017–Publicado en línea: 24 de junio de 2017

Forma de citar este artículo en APA:

Espinoza-Ibacache, J. e Íñiguez-Rueda, L. (julio-diciembre, 2017). “Mujeres peligrosas”: Prácticas discursivas del Estado chileno en relación con la prostitución, el comercio sexual y el trabajo sexual. Revista Colombiana de Ciencias Sociales, 8(2), pp. 388-411. DOI: http://dx.doi.org/10.21501/22161201.2230

Resumen

El artículo indaga las prácticas discursivas del Estado chileno en relación con las mujeres que ejercen la prostitución, comercio sexual o trabajo sexual. Hicimos un análisis basado en los estudios del discurso desde una perspectiva pragmática y realizativa del lenguaje, a partir de 18 normativas y leyes identificamos actos del habla, implicaturas e interdiscursos. En los resultados planteamos tres categorías conforme que denominamos: definiciones, prescripciones y transformaciones. Las definiciones son usadas para la descripción de la actividad y los sujetos de intervención. Las prescripciones materializan el discurso mediante obligaciones e instrucciones dictadas para el control social. Y las transformaciones, relacionadas con los dos primeros, crean una nueva situación respecto a la actividad, mediante la actualización de mecanismos y la definición de nuevos sujetos. Concluimos que las normativas producen prácticas discursivas para el control social de los cuerpos de las prostitutas, de las mujeres que ejercen comercio sexual y las trabajadoras sexuales, situándolas en la línea de la anormalidad, de esta forma definen una guía de comportamiento para el resto de las mujeres. © Revista Colombiana de Ciencias Sociales.

Palabras clave:

Estado; Discurso; Mujer; Prostitución; Sexualidad.

Abstract

The article investigates the discursive practices of the Chilean State in relation to women who practice prostitution, sex trade or sex work. We perform an analysis based on the studies made on discourse about the issue, from pragmatic and realizative perspectives of the language. From the 18 regulations and laws we identify acts of speech, such as implicatures or indirect reference and interdiscourses. In the results we present three categories as we call them: definitions, prescriptions and transformations. The definitions are used to describe an activity and the intervention agents. Prescriptions materialize the discourse through obligations and instructions dictated to impose social control. And the transformations, which is related to the first and the second, creates a new situation regarding the activity through the updating of mechanisms and the definition of new subjects. We conclude that the rules produce discursive practices for the social control of the bodies of prostitutes and sex workers, placing them in the line of abnormality, in this way they define a behavioral guide for the rest of women. © Revista Colombiana de Ciencias Sociales.

Keywords:

State; Discourse; Women; Prostitution; Sexuality.

Introducción

El Código Penal de Chile menciona que castigará a aquellos que infrinjan los reglamentos de la policía vinculados a las “mujeres públicas” (1874, art. 495). Con esta frase se inaugura el discurso del Estado sobre la prostitución en Chile, denominada en otras normativas como comercio sexual y trabajo sexual. La frase “mujeres públicas” fue sustituida por los legisladores en los primeros años del siglo XXI, por “quienes ejerzan el comercio sexual” (Ley 19.927, 2004, art.1) lo que ilustra cómo definían a las mujeres que se dedicaban a esa actividad.

Fue un poco antes de 1874 que aparecen las “mujeres públicas” en la historia de Chile. A finales del siglo XVIII y comienzos del XIX, un alto porcentaje de mujeres producto de las guerras y la descomposición de la economía campesina se trasladaron a los márgenes de las grandes ciudades e incursionaron en el entretenimiento para sobrevivir; así, viudas, madres solteras y mujeres solteras instalaron ranchos donde ofrecían alimento, diversión, hospedaje y, no principal o exclusivamente, servicios sexuales (Salazar Vergara y Pinto Vallejos, 2002).

No obstante, las autoridades políticas y eclesiásticas que se encargaban de la administración de cada territorio consideraron que este tipo de comercio femenino atentaba contra la moral, acusándolas de amancebamiento y concubinato y castigándolas con el embargo de sus tierras y la obligación de prestar servicio doméstico gratuitamente a militares u hospitales, mientras sus hijas e hijos eran enviados a servir a la burguesía (Salazar, 1985). Estas mujeres transgredían el discurso hegemónico de la época, que custodiaba la sexualidad femenina valorando la virginidad, la honra sexual y la maternidad y, en tal sentido, este grupo fue foco de disciplinamiento gubernamental y eclesiástico (Zárate, 1995).

En la segunda mitad del siglo XIX, estos ranchos fueron reemplazados por burdeles o prostíbulos que, frecuentemente, eran administrados por una mujer mayor que había trabajado durante años en el recinto. La distribución espacial del burdel era parecida a la utilizada en el rancho, donde había un espacio central, que en este caso era un salón, como también habitaciones que se usaban para la atención de los clientes y el hospedaje de las mujeres que trabajan en el lugar (Brito, 1995). En este escenario surgen las primeras regulaciones del Estado moderno, donde el discurso cientificista toma un significativo protagonismo, importando e imponiendo ideas higienistas provenientes de Europa para controlar la proliferación de enfermedades venéreas (Hernández Vásquez, 2004). De esta manera, la prostitución se formaliza como una práctica transgresiva y si bien es anterior a este período, es a partir de esta etapa que comienza a tener mayor notoriedad, adquiriendo significados asociados a problema social y de identidad (Walkowotz, 1991), notoriedad que se actualiza en las normativas que establece el Estado para su control.

Estas normas serán distintas de acuerdo con los modelos legales que regulan esta actividad, se distinguen habitualmente tres tratamientos: reglamentarismo, abolicionismo y prohibicionismo, pero últimamente se ha sumado un cuarto modelo: legalización o laboral (Villacampa Estiarte, 2012). El reglamentarismo se instaura en el siglo XIX para proteger a la sociedad del “mal inevitable”, se ha ejecutado mediante normas que establecen controles administrativos para la identificación de estas mujeres, revisiones ginecológicas para supervisar su sanidad y la vigilancia del orden público (Arella, Fernández Bessa, Nicolás Lazo y Vartabedian, 2007). Es importante señalar que fue en protesta al excesivo control hacia estas mujeres y la ineficiencia del reglamentarismo que surge el abolicionismo a finales del siglo XIX. Este se fundamenta en la defensa de la dignidad de las personas y en la creencia de que un mundo sin prostitución sí es posible, y no responsabiliza a las mujeres, sino a los hombres que con su demanda estimulan esta explotación –como se define a la prostitución–. En consecuencia, el abolicionismo establece normativas para perseguir a los clientes e intermediarios (Villacampa Estiarte, 2012). Por su parte, el prohibicionismo se origina a comienzos del siglo XX y, al igual que el reglamentarismo, sitúa a las mujeres como responsables del mal social; sin embargo, este modelo amplía el marco restrictivo al definir la prostitución como un delito, sancionando fundamentalmente a las mujeres que lo ejerzan y en menor medida a los intermediarios y clientes (Carracedo Bullido, 2010). Por último, el modelo de legalización o laboral surge del movimiento de organizaciones de trabajadoras sexuales en la década del ochenta del siglo XX; se basa en el rechazo a los controles sanitarios que impone el reglamentarismo y lucha por el reconocimiento de los derechos laborales y de seguridad social de las mujeres que ejercen esta actividad (Villacampa Estiarte, 2012).

Para resumir, el prohibicionista criminaliza a las mujeres que intercambian dinero por sexo, y si bien el modelo abolicionista cuenta con reglamentos que persiguen al intermediario y al cliente, también lo define como una práctica ilegítima, y en este sentido, colateralmente criminaliza esta actividad. Por otra parte, el reglamentarista y el laboral normalizan, pero no para terminar con este oficio: el primero impone resguardos para proteger a la sociedad del “mal inevitable”, mientras que el segundo busca el reconocimiento de sus derechos ciudadanos como trabajadoras.

El Estado chileno ha transitado por tres de estos modelos legales: reglamentarismo, prohibicionismo y abolicionismo. El reglamentarismo se puede identificar en los últimos años del siglo XIX y el primer cuarto del siglo XX, el prohibicionismo se impone desde 1925 a 1931. El abolicionismo rige en la actualidad, pero no es un modelo único, ya que presenta sesgos reglamentistas y prohibicionistas al perseguir a los intermediarios, no permitir la existencia de prostíbulos y mantener el control sanitario a las trabajadoras sexuales.

Ciertamente, el análisis de los modelos normativos se presenta como una forma de entender la relación del Estado con las mujeres que ejercen la prostitución, el comercio sexual y el trabajo sexual, sin embargo, en este artículo proponemos una revisión de la reglamentación basada en los estudios del discurso. En función de ello, definiremos las normativas como un discurso, es decir, “prácticas que forman sistemáticamente los objetos de que hablan” (Foucault, 1969/1979, p. 49). En este marco, el propósito del artículo es indagar cómo las prácticas discursivas del Estado definen a las mujeres que ejercen la prostitución, el comercio sexual y el trabajo sexual. Específicamente responderemos a las preguntas: ¿cuáles son las acciones que se usan para definir a las mujeres que ejercen esta actividad? y ¿qué prácticas discursivas producen y promueven?

En el caso de las normativas y leyes es relevante la autoridad del enunciador, puesto que “el habla estatal toma a menudo un carácter soberano, de tal modo que las declaraciones son, con frecuencia y literalmente, ‘actos’ de la ley” (Butler, 2004, p. 37). En tal sentido, el discurso estatal tiene un carácter constitutivo de la realidad, en tanto “codifica y prescribe, pues al definir lo que está prohibido definen, por complementariedad, lo permitido” (Íñiguez y Antaki, 1994, p. 64). En definitiva, nos interesa analizar el conjunto de enunciados que integran las normativas, no como un conjunto de signos o elementos que representan la realidad, sino con la idea de identificar los modos de acción que se han estipulado para gobernar esta actividad y sus efectos. Estamos interesados en proponer una revisión crítica que visibilice el disciplinamiento desde el Estado hacia las mujeres que ejercen la prostitución, comercio sexual o trabajo sexual, mediante la problematización de sus definiciones, categorizaciones y los procedimientos establecidos para su control.

A continuación, en los siguientes apartados abordaremos en primer lugar las leyes y normas que se han promulgado en Chile para regular la prostitución, el comercio sexual o el trabajo sexual. Segundo, expondremos el engranaje teórico-metodológico utilizado y, para ello, señalaremos la perspectiva de análisis de discurso adoptada. Tercero, presentaremos los resultados, los cuales están organizados de acuerdo con los actos ilocutivos usados en las normativas, al mismo tiempo que referiremos las implicaturas e interdiscursos relacionados con estas prácticas regulativas. Y cuarto, argumentaremos que las prácticas discursivas producen y reproducen el control de los cuerpos de las mujeres que ejercen esta actividad y que dicha normalización hace visible las características de la sociedad patriarcal, en particular, las normas sobre esta actividad sirven para regular complementariamente al resto de las mujeres.

Las leyes y normativas de la prostitución, comercio sexual y trabajo sexual

El Código Penal inauguró lo concerniente a la regulación de esta actividad mediante el castigo a quienes trasgredieran la norma policial de las “mujeres públicas” (1874, art. 495). Unos años más tarde, el Estado decreta la Ley sobre Organización y Atribuciones de las Municipalidades que entrega facultades a la administración local para regular el orden público (Ministerio de Interior, 1891); ley que permite la creación de las normativas locales como los “Reglamentos de Casas de Tolerancia”. Estos reglamentos aplicaron en primera instancia en lupanares, prostíbulos y burdeles, y muy tempranamente desplazaron su interés hacia el control sanitario de las mujeres que ejercían la prostitución. Se promulgaron a lo largo del territorio chileno y fueron modificándose conforme a las “necesidades” locales: en Iquique durante 1896, en Santiago en 1896, 1899, 1902 y 1903, Talca y Antofagasta en 1898, Valparaíso en 1899 y 1914, Valdivia en 1901, y Arica y Concepción en 1909 (Hernández Vásquez, 2004).

A partir de 1918 ganan protagonismo en la regulación de la prostitución las normas nacionales, es decir, aquellas que se emiten desde el poder central hacia todo el territorio chileno; iniciando con la asignación de facultades al presidente para dictar reglamentos necesarios para el servicio médico de personas dedicadas a esta actividad. Esta normativa se refuerza en 1924 cuando se centralizan los servicios de salud, entre ellos, los dirigidos a la intervención de este oficio.

En 1925 se crea la División de Higiene Social, durante la dictadura de Ibáñez del Campo, para luchar contra los males sociales, siendo la prostitución calificada como uno de ellos (Decreto Ley 355, 1925). Esa lucha se intensifica el mismo año con la creación normas que prohíben la prostitución y las Casas de Tolerancia y crean sanciones para quienes fomenten la actividad (Decreto Ley 602, 1925). Conforme a esta prohibición, en 1926 se establece un reglamento específico para la ejecución de la represión y, junto con ello, las conductas que definen la transgresión, los castigos y los actores encargados de resguardar el control.

Esta prohibición se mantuvo hasta 1931 cuando se aprobó un nuevo Código Sanitario que permitió que las personas pudiesen ejercer el comercio sexual –como se nombra a esta actividad a partir de este período–, pero que, sin embargo, mantuvo la prohibición de los recintos dedicados a esta actividad (Decreto con Fuerza de Ley 226, 1931). Además, en la normativa se le entrega la facultad a las nuevas fuerzas de orden y seguridad –Carabineros creados en 1927– para clausurar los recintos y supervisar el control sanitario de las personas que lo practican.

Si bien las prohibiciones establecidas en estos Decretos no terminan el funcionamiento de prostíbulos, el Estado mantiene su control constantemente, al mismo tiempo que permite solapadamente su actividad en los márgenes (Gálvez Comandini, 2015). Sin embargo, en los siguientes años se produce una disminución del número de mujeres que trabajan y viven en los prostíbulos, como consecuencia del surgimiento de formas de ejercer en el ambiente, ya sea como bailarinas, damas de compañía o copetineras (que sirven y comparten bebidas con los clientes), entre otras actividades (Salazar Vergara y Pinto Vallejos, 2002).

No obstante, el Estado no renuncia a su control y, luego de casi 25 años, emite otra normativa sobre este tipo de comercio. Nuevamente con el presidente Ibáñez del Campo en el poder, en 1955 se actualizan las normas sobre profilaxis de las enfermedades venéreas. La novedad se vincula con la especificación de los procedimientos policiales para la clausura de los recintos que transgredan la norma. Revisiones similares se realizan en 1966 y 1968, cuando se emiten normativas asociadas a cuestiones sanitarias.

En la dictadura de Augusto Pinochet, las restricciones horarias para desplazarse en el espacio público afectan a la vida nocturna, pero la instauración del nuevo sistema económico hizo proliferar diversas empresas, como los cafés, cabarets, saunas o casas de citas que están asociadas al comercio sexual (Salazar Vergara y Pinto Vallejos, 2002). En este período, se revisan las normas sanitarias añadiéndose a la regulación y al ámbito de control, por una parte, la prohibición de la publicidad de esta actividad y, por otra, se incorpora la prostitución –definida como patología social– como cuestión a prevenir en programas educativos.

Es en el año 2007 que se establece un nuevo reglamento sobre el trabajo sexual –como se comienza a nombrar a la actividad a partir de este periodo– que regula la voluntariedad en la asistencia a los controles de salud sexual. Este reglamento marca dos hitos: el primero, termina con la obligatoriedad del control sanitario establecido con el Reglamento de Casa de Tolerancia a finales del siglo XIX; y el segundo, incorpora a los hombres trabajadores sexuales como sujetos de intervención de las normativas. Complementando este reglamento, en 2008 se establece la norma técnica para su implementación que da origen a la red de asistencia pública para la prevención, detección y control de salud sexual de las trabajadoras sexuales, reemplazando al centro de tratamiento de enfermedades de transmisión sexual, que era hasta entonces el dispositivo para su control. La última norma establecida por el aparato central se emitió en 2014, y en esta las trabajadoras sexuales son definidas como población de riesgo y se plantea la obligatoriedad de la vacunación contra enfermedades inmuno-prevenibles.

De las normativas señaladas, se mantienen vigentes reglamentaciones tanto en el ámbito sanitario como en lo relativo al orden público. Sin embargo, más allá de establecer su vigencia y derogación, nos interesa analizar sus modos de acción. Tal como hemos visto en esta revisión, las técnicas de gobierno se habrán modificado a lo largo del tiempo, sin embargo, nos parece importante dar cuenta de las prácticas discursivas y dispositivos materiales que se generan para este control; dicho de otro modo, la introducción de sujetos y objetos en el ámbito del discurso y de la acción.

Engranaje teórico y metodológico

Proponemos un análisis de la reglamentación basado en los estudios del discurso. Tal como hemos señalado anteriormente, entendemos discurso como práctica, es decir, como “un conjunto de reglas que son inmanentes a una práctica y la definen en su especificidad” (Foucault, 1969/1979, p. 71); por lo tanto, consideramos que el análisis de discurso “consiste en estudiar cómo estas prácticas actúan en el presente manteniendo y promoviendo estas relaciones: es sacar a la luz el poder del lenguaje como una práctica constituyente y regulativa” (Íñiguez y Antaki, 1994, p. 63).

Tal como señalamos anteriormente, estamos interesados en analizar estas regulaciones, no como un conjunto de signos o elementos que representan la realidad, sino como enunciados que, junto a otras nociones, nos remitirán a convenciones, a un contexto específico, al entramado institucional, a los discursos y a sus prácticas (Vázquez García y Moreno Mengíbar, 1997).

Por consiguiente, planteamos un método de análisis del discurso que asume el carácter pragmático del lenguaje, coherente con los principios del giro lingüístico de Rorty (1973) –quien modifica la concepción del lenguaje–, y de los actos de habla de Austin (1971/1998) –quien plantea el lenguaje como una herramienta para hacer cosas–.

La perspectiva del acto de habla considera que el lenguaje no es la representación de la realidad, sino más bien, un productor de realidad. Austin (1971/1998) propuso que el lenguaje actúa, hace cosas, con base en ello distingue tres actos de habla: (1) Locucionario o locutivo, es el acto de decir algo que posee significado, en otras palabras, que las expresiones usadas tienen un sentido y una referencia definida. (2) Ilocucionario o ilocutivo, es el acto que se hace al decir algo y actúa conforme a una convención. (3) Perlocucionario o perlocución, se refiere a aquellos actos que producen ciertos efectos que no siempre son intencionales o esperados, pero que no son inseparables de la enunciación. Así, el locutivo indica que decir algo siempre es hacer, por lo tanto, cuando enunciamos algo, realizamos al menos ese algo que enunciamos; por su parte, el ilocutivo “es él mismo el hecho que efectúa; mientras que el perlocutivo produce ciertos efectos que no son los mismos que el acto de habla” (Butler, 2004, p. 18). El término performatividad se establece respecto de esta cualidad creativa y no solo descriptiva del lenguaje, del mismo modo, resalta la producción discursiva del lenguaje y su carácter procesual, fundamentando que la eficiencia productiva está en la reiteración del acto (Butler, 2002).

La fuerza ilocutiva es un componente importante de señalar respecto al acto que lleva el mismo nombre, que se explicita por medio de los diferentes elementos que componen el enunciado y que contribuyen a su realización, por ejemplo, las cualidades del enunciador, las acciones que realiza al emitir el enunciado o el contexto de enunciación (Austin, 1971/1998).

Siguiendo la línea de la pragmática, incorporamos la noción de implicaturas o implicancias pragmáticas (Grice, 1975/1991), que alude a la inferencia que se realiza a partir de una comunicación y que va más allá del contenido proposicional, es decir, incluye no solo lo que se dice mediante palabras, sino también las características del contexto de la enunciación y de las normas de interacción. Las implicancias pueden ser convencionales o no convencionales, la primera depende del significado convenido de las palabras; y la segunda depende de la producción de sentido que traspasa lo que dicen las palabras (Íñiguez Rueda, 2003).

Asimismo, entendemos que las prácticas discursivas no trabajan en solitario, sino que comparten el espacio social con un conjunto de discursos con los que se relacionan; a esta relación la definimos como interdiscurso (Íñiguez Rueda, 2003). En este sentido, las prácticas discursivas se insertan en un dominio con otros discursos, con los que se vincula de diversas maneras, ya sea para repetir lo que dicen sus enunciados, adaptarlos o enfrentarse a ellos (Montero, 2014).

Sin la intención de restarle complejidad y densidad a las distintas perspectivas teóricas metodológicas seleccionadas para el análisis, la articulación obedece a la caracterización que ofrecen del lenguaje, otorgándole un sentido productivo y no solo representacional o designativo (Ibáñez, 2003).

Como hemos señalado, nuestro corpus de trabajo está compuesto por las normativas y leyes promulgadas para la regulación de la prostitución, comercio sexual o trabajo sexual (Tabla 1). Para su recolección, iniciamos la búsqueda en la Biblioteca del Congreso Nacional de Chile mediante la utilización de palabras como: prostitución, comercio sexual, trabajo sexual, prostíbulos, casas de tolerancia, burdeles. La complementamos con la revisión del Diario Oficial de la República de Chile, de acuerdo con fechas señaladas en textos de historiadores. El listado de normativas recolectadas en estos dos organismos fue enviado a la Fundación Margen2, expertos en la temática, quienes revisaron y sugirieron incorporaciones.

Tabla 1

Normativas y leyes relacionadas con la prostitución, comercio sexual o trabajo sexual

Año

Documento

Nacional o local

Derogada o vigente

1874

Ley 2.561, Código Penal, art. 495, n° 7

Nacional

Derogada

1893

Ordenanza Municipal. Ilustre Municipalidad de Iquique.

Local

Derogada

1914

Ordenanza Municipal de la Prostitución. Ilustre Municipalidad de Valparaíso.

Local

Derogada

1918

Ley 3384. Que autoriza al Presidente de la República para dictar los reglamentos necesarios para el servicio de reconocimiento de las personas entregadas a la prostitución. Ministerio del Interior.

Nacional

Derogada

1924

Decreto Ley 174. Ministerio de Higiene.

Nacional

Derogado

1925

Decreto Ley 355. Creación de la División de Higiene Social. Ministerio de Higiene.

Nacional

Derogada

1925

Decreto Ley 602. Código Sanitario de la Organización y Dirección de los Servicios Sanitarios. Ministerio de Higiene.

Nacional

Derogada

1926

Reglamentación del Código Sanitario. Reglamento para la Ejecución de las Disposiciones del Título IV del Código Sanitario. Dirección General de Sanidad.

Nacional

Derogada

1931

Decreto con fuerza de ley 266. Código Sanitario. Art. 72 y 73. Ministerio de Bienestar Social.

Nacional

Derogada

1955

Decreto 891. Aprueba el Reglamento sobre Profilaxis de las Enfermedades Venéreas. Ministerio de Salud Pública y Previsión.

Nacional

Derogada

1966

Decreto 169. Reglamento sobre Profilaxis de las Enfermedades Venéreas. Ministerio de Salud.

Nacional

Derogada

1968

Decreto con fuerza de ley 755. Código Sanitario. Ministerio de Salud. Arts. 39-41.

Nacional

Vigente

1984

Decreto 362. Aprueba Reglamentos sobre Enfermedades de Transmisión Sexual. Ministerio de Salud.

Nacional

Derogada

2004

Código Penal, art. 495, n° 7.

Nacional

Vigente

2007

Decreto 206. Reglamentos sobre Infecciones de Transmisión Sexual. Ministerio de Salud.

Nacional

Vigente

2008

Norma General Técnica 103. Normas de Manejo y Tratamiento de Infecciones de Transmisión Sexual (ITS). Ministerio de Salud.

Nacional

Vigente

2013

Ordenanza Municipal 471. Ilustre Municipalidad de Iquique.

Local

Vigente

2014

Decreto 1153. Modifica Decreto N° 6 Exento, de 2010, que Dispone Vacunación Obligatoria contra Enfermedades Inmuno-prevenibles de la Población del País. Ministerio de Salud.

Nacional

Vigente

Fuente: elaboración propia.

El corpus lo analizamos mediante la identificación de los actos del habla (Austin, 1971/1998; Butler, 2004; Searle, 1990), las implicaturas (Grice, 1975/1991) e interdiscursos. Respecto a los actos de habla, utilizamos la taxonomía de Searle (Tabla 2) que propone una nueva clasificación en torno a los actos ilocutivos. Es preciso señalar que si bien no estamos de acuerdo con su posición epistemológica sobre la universalidad de la clasificación como señala esta taxonomía, la utilizamos como una herramienta metodológica que permite un acercamiento sistemático a las prácticas discursivas.

Tabla 2

Taxonomía de actos ilocutivos

Actos ilocutivos

Objeto o propósito

Representativo

Describir un estado de cosas como real, verdadero o falso.

Directivo

Pretender que el destinatario haga algo.

Compromisorio

Comprometer al enunciador con algún futuro curso de acción.

Expresivo

Manifestar actitudes o estado anímico del enunciador.

Declarativo

Dar lugar a un cambio en el estatus o condición de lo referido.

Fuente: elaboración propia.

Luego de realizar lecturas sucesivas de los textos para conocer el marco general de las distintas regulaciones, los organizamos, editamos y segmentamos la información debido a que algunas de las normativas legislaban sobre diversas materias. Creamos unidades de registro –párrafos con una coherencia de acción, tiempo y lugar– cuyo contenido se relacionaba directamente con prostitución, comercio sexual o trabajo sexual y a partir de esto, segmentamos los textos para identificar los actos ilocutivos.

Para el análisis de actos ilocutivos abordamos los elementos que componen el enunciado, tales como el enunciador, el destinatario, el estatus o posición del enunciador y el destinatario, la fuerza ilocutiva de la emisión, los verbos utilizados y sus modos y el propósito de la enunciación. Asimismo, analizamos este corpus considerando las presuposiciones y las implicaturas que se desprenden de las normativas. Para la incorporación de los interdiscursos hemos revisado estudios de la temática realizados por historiadores (Illanes Olivas, 1993/2010; Lavrín, 2005; Gálvez Comandini, 2015), médicos (Hernández, Nesvara, Torres, Pereda y Hernández, 2006; Maira, 1887; Prúnes, 1920) u organizaciones de mujeres (Fundación Margen, 2012; Red de Mujeres Trabajadoras Sexuales de Latinoamérica y el Caribe [RedTraSex], 2015). Su incorporación permite ampliar el marco de comprensión del contexto social.

Por último, para el operar sobre el texto realizamos una segmentación de información, sin embargo, el análisis fue producido con el corpus de trabajo como un todo y para la presentación de los resultados seleccionamos citas que ejemplificaran de mejor manera el análisis realizado.

Resultados

Tal como hemos señalado, entendemos el conjunto de enunciados que integran las normativas vinculadas a la prostitución, comercio sexual y trabajo sexual, no como un conjunto de signos o elementos que representan la realidad, sino como enunciados o textos que realizan ciertas acciones. En este apartado responderemos a las preguntas: ¿cuáles son las acciones que se usan para definir a las mujeres que ejercen esta actividad? y ¿qué prácticas discursivas producen y promueven?

Antes de comenzar con los actos ilocutivos, implicaturas e interdiscursos identificados, es importante señalar que en las normativas se utilizan distintas denominaciones para referirse a las mujeres que realizan esta actividad, tales como mujeres públicas, prostitutas, mujeres que ejercen la prostitución, personas que ejercen el comercio sexual, o trabajadores y trabajadoras sexuales. Estas denominaciones serán incorporadas en el análisis, pues entendemos que el lenguaje tiene una capacidad realizativa, por lo tanto, no es lo mismo nombrar algo o alguien de una manera u otra.

Definiciones

Las definiciones se vinculan con los actos representativos. Estos son usados habitualmente para describir la actividad o a los sujetos de intervención, ya sea en el primer período de las normativas cuando se refieren a ellas como mujeres que ejercen la prostitución, o en los últimos años cuando las denominan como trabajadoras sexuales. Por medio de estos enunciados se establecen las características de la actividad que permiten su distinción, presentándolas como un hecho “real”, como lo señala el siguiente ejemplo: “[1] Toda mujer que ejerza el libertinaje como oficio [cursivas añadidas], se considera prostituta” (Ordenanza Municipal, 1914, art. 2).

En el texto en cursiva del extracto (1), el enunciador define la categoría prostituta a partir de un sujeto y un comportamiento específico señalado en el predicado. En el enunciado, primero cobra importancia el vocablo “libertinaje” como acción que de acuerdo con su significado supone un comportamiento desenfrenado. Sin embargo, esta acción se considera como parte de la definición de prostituta siempre que implique una práctica habitual y remunerada, presuposición que surge de la definición de oficio. También, la normativa establece la categoría asociada a un sexo específico, toda mujer que no atiende o sobrepase los límites, por añadidura, la omisión de otro sexo implica que dicha categoría no podría ser utilizada por ejemplo cuando “todo hombre” realice esta práctica o se comporte de esta manera.

También se hace uso de ilocutivos representativos para señalar la serie de sujetos de intervención de la normativa. Así, en esta tarea el Estado genera un listado de presuntos responsables y relaciona esta actividad con otras prácticas, tal como vemos en el siguiente enunciado:

[2] Se entiende que contribuyen o fomentan el ejercicio de la prostitución: (…) c) [3] La mujer que en calles [cursivas añadidas], paseos u otros lugares públicos incite a la prostitución por medio de palabras, actos u otros medios; (…) e) [4] Los que aún sin objeto de lucro, se dediquen a la corrupción de menores [cursivas añadidas]; y f) [5] Los que de cualquier modo faciliten las relaciones sexuales clandestinas [cursivas añadidas] (Código Sanitario, 1926, art. 2).

El representativo (2) comienza con el uso de dos verbos que ayudados por la “o” denotan complementariedad entre cada acción, el primero (contribuir) presupone una práctica activa y el segundo (fomentar) pudiese asociarse con una participación menos protagónica. Sin embargo, más allá de los significados vinculados a estos verbos, el uso del ilocutivo representativo permitiría definir e identificar sujetos y prácticas asociadas con la prostitución, lo que implica promover un discurso que uniforma prácticas con objetivos y significados diferentes.

El extracto citado (Código Sanitario, 1926, art.2) establece seis puntos, y si bien nos parecen importantes cada uno de ellos3, hemos decidido seleccionar tres para su análisis, de los que hablaremos a continuación. En el extracto en cursivas y enumerado (3), el enunciador no cumpliría con la máxima de cantidad de información (Grice, 1975/1991) al no especificar qué acciones involucra que se “incite a la prostitución”, sí se visibiliza que sea en un espacio público y el protagonismo de la mujer como responsable de la incitación. Las dos siguientes implican otros ámbitos de acción. Así, el extracto (4) “los que se dediquen (…) a la corrupción de menores”, plantea prácticas que quebrantan no solo la ley, sino también un comportamiento consensuado como reprobable por la mayoría de las personas con sentido común, sin embargo, incluirlo en la normativa que regula la prostitución implicaría relacionarlo con esta práctica y con las personas que ejercen esta actividad. El extracto enumerado (5) (“Los que de cualquier modo faciliten las relaciones sexuales clandestinas”) implica la asociación de la práctica de la sexualidad fuera de los cánones establecidos a la promoción de la prostitución.

De esta manera, el ilocutivo representativo realiza la presentación de un conjunto de prácticas, sujetos y relaciones como realidades pre-existentes de la prostitución, cuyo efecto es la naturalización de la regulación de la sexualidad de la mujer, de la sexualidad fuera de la norma y la vinculación de prácticas delictivas con esta actividad. Del mismo modo, la naturalización de estos aspectos invisibiliza su relación con otros discursos presentes en los primeros años de la regulación de la prostitución, como el discurso religioso y moral que se oponían a la libre expresión de la sexualidad y promovían un modelo de mujer para el hogar y la familia (Lavrín, 2005).

Tal como hemos señalado, el uso de ilocutivos representativos también incluye la incorporación de nuevos términos. Así lo hacen las normativas emitidas en el siglo XXI que introducen “personas con conductas de riesgo” para describir al colectivo que ejerce esta actividad. Como vemos en el siguiente enunciado: “[6] Las personas con conductas de riesgo [cursivas añadidas], entre las que se incluyen las que declaran voluntariamente el ejercicio del comercio sexual” (Decreto 206, 2007, art.9).

El uso del término en cursivas en el extracto (6) aporta a la objetivación de rasgos problemáticos, en tanto el enunciador utiliza una caracterización asociada a dificultades para percibir la proximidad del daño. Y si bien se utiliza un vocablo neutro para señalar a los sujetos intervenidos, a diferencia de las normativas de prostitución o comercio sexual que visibilizaban frecuentemente solo a la mujer, su incorporación presupone la utilización de un término inclusivo y no sexista. Sin embargo, no disminuye la implicancia de esta actividad con prácticas asociadas a la anormalidad.

Las prácticas discursivas sobre el control sanitario de las trabajadoras sexuales constituyen un dominio en el que coexisten distintas posiciones: están los interdiscursos médicos que promueven a las personas que ejercen el comercio sexual como un colectivo vulnerable ante Infecciones de Transmisión Sexual (ITS) y VIH, que las asocia con prácticas de desprotección de su salud sexual (Hernández et al., 2006). En contraposición, está el discurso de las organizaciones pro derechos de las trabajadoras sexuales que defienden el cuidado de su salud como elemento importante de su quehacer, sin embargo, denuncian que estas mujeres son tratadas como “focos de infección” en los centros de atención médica en la actualidad (RedTraSex, 2015). En este sentido, si bien el discurso médico y estatal modera su posición al señalarlas como “personas con conductas de riesgo”, en su cometido, renueva las prácticas discursivas médico-higienista de finales del siglo XIX, que planteaban que la solución de la crisis sanitaria debido a las afecciones venéreas debía dirigirse “á [sic] detener su desarrollo y á [sic] vigilar en la medida de lo posible el estado sanitario de las prostitutas” (Maira, 1887, p. 16). De esta manera, las normas reproducen un discurso que se ha reactualizado conforme a dispositivos contemporáneos.

Prescripciones

Las prescripciones se relacionan con los actos ilocutivos directivos. Son usados para dictar procedimientos e instrucciones a distintos agentes del Estado para el control social, y establecer mandatos y prohibiciones a mujeres que ejercen la prostitución o personas que ejercen el comercio sexual. Comenzaremos por los mandatos: “[7] Las mujeres que ejerzan la prostitución serán sometidas a inspección médica en comprobación de un estado patológico [cursivas añadidas]” (Decreto Ley 355, 1925, art.64). “[8] Toda mujer declarada enferma venérea en ejercicio de la prostitución que se manifieste rebelde al tratamiento será asimilada en los reformatorios [cursivas añadidas]” (Decreto Ley 355, 1925, art.67).

La utilización del verbo “ser”, el contenido proposicional y la autoridad del enunciador permiten hacer referencia a la fuerza ilocutiva del enunciado. En los dos extractos (7) y (8), el verbo en modo futuro y los participios que lo acompañan, contribuyen a que las destinatarias se comprometan con el curso de acción futuro. El extracto (7) mediante mandato impone una intervención sobre la base de una hipótesis, mientras que el (8) impone la obediencia a la norma bajo amenaza y so pena de encierro. Además, una implicatura que se desprende del enunciado asimilación en reformatorios, es la definición de las mujeres infectadas como un peligro para la sociedad y, en esa medida, el Estado ejerce el rol rehabilitador.

Siguiendo con los actos directivos, identificamos enunciados cuyo propósito es impedir la realización de una acción; estas prohibiciones varían a lo largo de los años. Uno de los ejemplos se relaciona con la prescripción del cese de esta actividad. Este enunciado apunta no solo a la prostitución, sino también a todas las prácticas asociadas, y no se restringe a las prostitutas, además incluye a cualquier mujer que realice actos que la expongan, como veremos a continuación: “[9] Prohíbese el ejercicio de la prostitución [10] y de cualquiera práctica que conduzca a la esposición [sic] pública de una mujer a todo jénero [sic] de torpeza y sensualidad [cursivas añadidas] (Decreto Ley 362, 1925, art.167).

En los extractos (9) y (10), el uso del modo imperativo del verbo prohibir ordena que no se siga ejerciendo una actividad y regula un comportamiento específico de las mujeres. Es necesario señalar la importancia de la fuerza ilocutiva del extracto considerando que actúa en torno a la autoridad del enunciador, en otras palabras, no es lo mismo que el Estado o una persona natural establezca que se realice o se prohíba una acción. Detengámonos en el extracto en cursivas (10), el uso de la conjunción copulativa “y” permite presuponer una semejanza entre el ejercicio de la prostitución y la “exposición pública”, similitud que se acentúa cuando ambas prácticas integran la proscripción.

Continuando con la oración, el uso de la expresión “cualquier práctica” no cumpliría con la máxima de cantidad de información, en tanto no especifica qué comportamientos son definidos como torpes o sensuales. Sin embargo, sí entrega información sobre que la prohibición de este comportamiento se supedita a la mujer en el espacio público, en este sentido, la prohibición implicaría la definición de un modelo de mujer que considera la uniformidad de comportamientos en lo público contrarios a los señalados en la norma, presupone que deben primar valores relacionados al uso de la racionalidad y el recato.

Para cerrar el análisis de directivos, tal como dijimos anteriormente, otro importante número de estos ilocutivos los integran las instrucciones y procedimientos que se dictan para el control social de las personas que ejercen esta actividad, los que se van reactualizando conforme avanzan los años. Un ejemplo de este ilocutivo es:

[11] En todos los casos en que Carabineros proceda a clausurar un prostíbulo por infringir las disposiciones legales vigentes [12] pondrá a disposición del Servicio a las mujeres encontradas en su interior, para su examen y las correspondientes medidas sanitarias y sociales [cursivas añadidas] (Decreto 891,1955, art.17; Decreto 169, 1966, art. 18; Decreto 362, 1984, art. 17).

El texto enumerado (11) señala el marco de referencia de la acción y el rol del destinatario como encargado de hacer cumplir lo que señala la ley, y en este sentido lo sitúa como sujeto de autoridad. Si atendemos al extracto (12) en cursivas, el verbo “poder” permite suponer las facultades entregadas a las fuerzas del orden y seguridad (función que cumplen los Carabineros en Chile), particularmente, el uso del verbo da cuenta de la fuerza ilocutiva de un acto directivo, en tanto señala el curso de acción que debe seguir y sobre quienes debe actuar. Por último, en el texto se incluye el rol que cumple el Servicio (sanitario), quien actúa como reformador de las mujeres, lo que implicaría reforzar la materialización de las mujeres que ejercen la prostitución como un problema social y sanitario que se debe intervenir y recuperar.

Transformaciones

En el primer análisis identificamos los enunciados revisados como actos representativos y directivos. Conforme al primer ilocutivo señalamos que sus actos se relacionaban con la definición de la actividad, identificación y presentación de las mujeres que ejercen la prostitución o trabajadoras sexuales. Respecto al ilocutivo directivo, señalamos que son prescripciones que se usan para enunciar instrucciones, mandatos y prohibiciones para el control social de las mujeres que ejercen esta actividad. Sin embargo, una segunda lectura de carácter pragmático permite identificar los enunciados anteriores como ilocutivos declarativos, en tanto buscan crear o transformar la situación de estas mujeres. Esta lectura incorpora la autoridad del enunciador como elemento importante del contexto de enunciación, así el Estado condiciona el carácter definitorio de su enunciación, en tanto su autoridad contribuye a legitimar el estado de cosas que enuncia.

Por ejemplo, en una primera lectura del enunciado (13) podemos identificarlo como representativo debido al establecimiento de atributos, sin embargo, y sin necesidad de dejar de serlo, clasificaría como declarativo como consecuencia de los cambios que trae consigo la normativa: “[13] La asistencia a control de salud sexual será voluntaria y estará sujeta a la confidencialidad establecida en el presente reglamento” (Decreto 206, 2007, art. 9).

El enunciado (13) utiliza los verbos ser y estar de modo copulativo para dar cuenta de las características de una práctica sanitaria, su conjugación en modo futuro más que establecer una orden, señala el cambio del régimen sanitario. Es en este sentido que el enunciado actúa como declarativo, porque la modificación termina con la obligatoriedad de las revisiones sanitarias que se establecieron a principio del siglo XX y permite el cese de una serie de procedimientos que materializaban el discurso de control de los cuerpos de las mujeres, como la fiscalización de las fuerzas del orden y seguridad mediante la solicitud del carnet de sanidad. La implicatura de la voluntariedad contribuye a socavar el posicionamiento de las trabajadoras sexuales como agentes sospechosas de enfermedades de transmisión sexual. También, estas prácticas discursivas del Estado consideran los interdiscursos de las asociaciones pro derechos de trabajadoras sexuales, quienes reprueban la obligatoriedad de los procedimientos, rechazan el rol paternalista y la doble moral del Estado (RedTraSex, 2015).

Volvamos a los actos declarativos: igual que el anterior, una primera mirada al enunciado (14) nos señalaría que es un acto directivo usado para que los destinatarios realicen la acción que especifica. Sin embargo, si analizamos cuál es el uso que se le da a lo que dice el enunciador, entonces podemos señalar que es declarativo, porque le añade una propiedad a la actividad, tal como veremos a continuación: “[14] los programas educacionales en esta materia, deberán abordar los siguientes aspectos: e) patología social de la sexualidad: homosexualidad, prostitución, violación, estupro, incesto [cursivas añadidas]” (Decreto 362,1984, art. 22).

El enunciador, mediante el acto directivo, ordena lo que corresponde enseñar a las personas que son parte de estos programas: el uso del verbo “deber” en el ilocutivo actúa como un mandato hacia los destinatarios. Sin embargo, en el extracto (14) en cursivas se señalan una serie de prácticas a las que el enunciador atribuye una propiedad: la anormalidad. Esta atribución implica la agrupación de los elementos nombrados como conjunto homogéneo, omitiendo distinciones propias de cada uno; por ejemplo, que las dos primeras son consensuadas como una forma de vivir la sexualidad y un oficio respectivamente, mientras que las siguientes responden a prácticas delictivas.

En función de nuestro objetivo de estudio nos abocaremos a la prostitución. Su distinción como patología social se relaciona con los discursos estatal y médico de las primeras décadas del siglo XX que situaban a este oficio como una enfermedad de transcendencia social (Prúnes, 1920). De esta manera, el ilocutivo directivo del mismo modo actúa como ilocutivo declarativo; ordena y agrupa ciertas prácticas definiéndolas como una problemática social, reactualizando prácticas discursivas del siglo pasado.

Tal como hemos visto, los mecanismos de control y estrategias se renuevan conforme transcurren los años, lo que se visualiza cuando se utilizan nuevos términos y características para definir a los sujetos de intervención: “[15] El establecimiento de salud que brinde atención de salud sexual a trabajadores(as) sexuales [cursivas añadidas], [16] deberá llevar una estadística sanitaria del número de personas en control de manera periódica” (Decreto 206, 2007, art. 10).

Es importante mencionar que el enunciado (15) actúa como representativo, en tanto su propósito es definir las cualidades del destinatario, en este caso la institución que debe obedecer las órdenes. Así, en el texto enumerado (16), nos encontramos con un directivo que mediante el uso del verbo “deber” señala el procedimiento que tiene que realizar este nuevo destinatario, un ilocutivo que contribuye a que continúe la naturalización de la vigilancia de sus prácticas sexuales.

Sin embargo, nos detendremos en el extracto (15) y en la parte de los trabajadores(as) sexuales; un acto declarativo porque crea una nueva situación al incluir una nueva categoría de género y estatus. La nueva categoría de género implica la visibilización de un nuevo actor en las prácticas discursivas de control estatal, los hombres que ejercen esta actividad. Por su parte, el nuevo estatus de trabajadores y trabajadoras implica la incorporación a un sistema de clasificación y jerarquización que antes estaba vetado. Precisamente esta denominación se relaciona con los interdiscursos de los movimientos sociales pro-derechos de estas mujeres, que han promovido la incorporación de normativas que permitan el ejercicio de la actividad como cualquier otro empleo en Chile (Fundación Margen, 2012).

Discusión y conclusiones

A partir del análisis de las normativas respecto a la prostitución, comercio sexual y trabajo sexual, nos hemos propuesto indagar en las prácticas discursivas del Estado acerca de las mujeres que ejercen esta actividad.

En las normativas analizadas identificamos tres tipos de actos ilocutivos: representativos, directivos y declarativos. Los ilocutivos representativos se utilizan para describir características que permiten distinguir a las mujeres que ejercen esta actividad, presentando estas propiedades como reales. Estos ilocutivos se usan frecuentemente en el primer período de la reglamentación de la prostitución en las primeras décadas del siglo XX y en las últimas normativas promulgadas en el siglo XXI, cuando se incorpora el término de trabajadores y trabajadoras sexuales.

Por su parte, los actos ilocutivos directivos se usan de manera transversal en las distintas normativas, estos materializan mediante mandatos, prohibiciones y procedimientos, las prácticas de control social del Estado hacia las mujeres que ejercen esta actividad. También señalamos que los actos declarativos se usan para transformar estados o dar cuenta de nuevas situaciones. A la vez, planteamos una característica importante del contexto asociada a la autoridad del enunciador; este elemento permite plantear que los enunciados antes clasificados como ilocutivos representativos y directivos puedan también ser clasificados como declarativos, en tanto “el habla estatal toma a menudo un carácter soberano, de tal modo que las declaraciones son, con frecuencia y literalmente, ‘actos’ de la ley” (Butler, 2004, p. 37), por lo tanto, su autoridad contribuye a legitimar las definiciones que enuncia y mecanismos de control social que despliega.

Este análisis nos permite señalar que las prácticas discursivas varían de acuerdo con las distintas denominaciones que establece el Estado. Al definirlas como prostitutas, mujeres que ejercen la prostitución o personas dedicadas al comercio sexual, se establece una serie de mecanismos de control que se materializan con la identificación, registros, rehabilitación de sus cuerpos y vigilancia de sus comportamientos. Ellas son visibilizadas constantemente, nunca los clientes u hombres que ejercen esta actividad. En efecto, ellos están ausentes en los textos, lo que implica que estarían libres de responsabilidad, de infección y de la intervención sanitaria estatal; es más, se mantienen en el anonimato y en la línea de la normalidad. En oposición, los mandatos sobre estas mujeres contribuyen a definirlas como un cuerpo anómalo y peligroso para la sociedad.

Estas prácticas se relacionaban con distintos discursos. El discurso médico-higienista (Maira, 1887; Prúnes, 1920) que la sitúa solo a ella como un peligro para la salud pública, especialmente en las primeras normativas promulgadas al comienzo del siglo XX. También se vincula con un discurso cristiano que impuso un modelo de femineidad que valoraba la institución familiar, la maternidad y lo doméstico (Labarca, 2008). Y en este sentido, la visibilización de la mujer se vincula con un discurso de doble moral, propia de una sociedad patriarcal, una moral que actúa de manera diferencial para mujeres y hombres.

Al definirlas como trabajadoras sexuales realiza un giro discursivo, en tanto, las incorpora a un sistema de clasificación y jerarquización legitimado, que antes estaba vetado. Esta variación discursiva se acompaña con ciertos cambios en los mecanismos de control, como la voluntariedad en los controles sanitarios que debilita el posicionamiento de estas mujeres como agente infeccioso. Sin embargo, debemos señalar que el Estado solo utiliza esta denominación como mecanismo de control social, guardando silencio en tópicos como derechos laborales o seguridad social lo que le daría soporte; por lo tanto, se transforma en un discurso vacío de significados.

Estas variaciones discursivas en la denominación como trabajadora sexual, se relacionarían con los discursos provenientes de asociaciones pro derechos de mujeres trabajadoras sexuales que surgieron a partir de los años setenta en Chile, que promueven nuevas denominaciones para desligarlo de connotaciones de índole moral y reconocerlo como una actividad legítima.

Ahora bien, si atendemos a las normas derogadas y vigentes, también se presentan variaciones. Las derogadas se relacionan con denominaciones tales como mujeres públicas, prostitutas, mujeres que ejercen la prostitución, estas estuvieron vigentes hasta el primer cuarto del siglo XX y aparecieron nuevamente durante la dictadura de Pinochet. Dichas normas imponían prácticas discursivas que situaban sus cuerpos como parte del dominio público por el bien de la sanidad y la moral de la sociedad chilena.

Las normas vigentes se relacionan con mujeres que ejercen el comercio sexual y las trabajadoras sexuales y sus prácticas promueven un discurso ambiguo. Uno que transita entre la marginación del comercio sexual y un marco de “normalidad” establecida con la denominación “trabajadoras sexuales”. Las normas del comercio sexual establecen la prohibición de los espacios (burdeles, prostíbulos) donde se tolere esta actividad, lo que implica la marginalización y clandestinidad de mujeres que ejercen un cierto tipo de comercio sexual. De este modo, se reactualizan mecanismos de control que posicionan una manera de ejercer esta actividad como ilegítima; así, mientras la reconoce como trabajadora, le constriñe espacios de ejercicio laboral dejándole la calle como único espacio legal.

A lo largo del análisis hemos revisado cómo las normativas producen y reproducen prácticas discursivas para el control social de los cuerpos y la sexualidad de las mujeres que ejercen esta actividad, sin embargo, nos parece importante señalar que este proceso implica la generación de un modelo de femineidad que sitúa a las prostitutas, a las mujeres que ejercen comercio sexual y a las trabajadoras sexuales en la línea de la anormalidad, y de esta forma definen una guía de comportamiento para el resto de las mujeres. Así, el Estado promueve una cadena metonímica mediante las medidas higiénicas y la vigilancia del orden público, que establecen una relación naturalizada en la que se visibiliza constantemente solo a estas mujeres, no a los clientes, reproduciendo un discurso propio de una sociedad patriarcal.

Finalmente, el análisis de las normativas permite un acercamiento a las distintas posiciones del Estado respecto de las “mujeres públicas”, sobre todo, problematizar las prácticas, sujetos y relaciones que se naturalizan como verdaderas. Del mismo modo, este acercamiento permite visibilizar la presencia de otros discursos presentes en la normativa, y que actúan de manera diferente de acuerdo a cada momento histórico. Sin embargo, las limitaciones del presente artículo se relacionan con los discursos de las mujeres trabajadoras sexuales, y las lideresas de organizaciones pro derechos respecto a las normativas, nos preguntamos ¿cómo se relacionan con el Estado y sus normativas? Algo nos ha adelantado este colectivo, al señalar que su voz está ausente o poco visibilizada en los debates de la regulación del trabajo sexual.

Agradecimientos

Para la realización de esta investigación, la autora agradece el apoyo recibido de CONICYT, Chile, mediante Beca de Doctorado en el extranjero del Programa de Formación de Capital Humano Avanzado. Igualmente agradecemos el apoyo y disposición que tuvo el personal de la Fundación Margen con nuestra investigación. Y por último, pero no menos importante, agradecemos los comentarios de los y las compañeras del grupo de colaboración “Laicos Iapse” perteneciente al Departamento de Psicología Social de la Universidad Autónoma de Barcelona.

Conflicto de intereses

Los autores declaran no tener ningún conflicto de interés.

Referencias

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1 Artículo derivado de la investigación Trabajo sexual, políticas y participación en el norte de Chile realizada con Beca de Doctorado de la CONICYT, Chile, a través del Programa de Formación de Capital Humano Avanzado.

* Estudiante de Doctorado en Persona y Sociedad en el Mundo Contemporáneo de la Universidad Autónoma de Barcelona. Máster en Psicología Comunitaria. Máster en Investigación e Intervención Psicosocial. Correo electrónico: jacqueline.espinoza.ibacache@gmail.com http://orcid.org/0000-0001-6601-3371

** Doctor en Filosofía y Letras (Psicología). Catedrático de Psicología Social, Universidad Autónoma de Barcelona. Correo electrónico: Lupicinio.Iniguez@uab.cat http://orcid.org/0000-0002-1936-9428

2 La Fundación Margen es una organización chilena cuyo objetivo es la promoción y defensa de los Derechos Humanos de las Mujeres Trabajadoras Sexuales para mejorar su calidad de vida (Fundación Margen, 2012).

3 Los primeros puntos se relacionaban con los propietarios que arrendaban o usaban sus espacios para la prostitución, el siguiente señalaba al que públicamente apoyaba esta actividad.